Decisión nº 275 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: 25 DE JUNIO DE 2012

AÑOS: 202º Y 153º

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de Junio de 2012, por el representante Judicial de los accionantes en A.C. abogado R.C.C., donde solicita la aplicación de lo previsto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de no dar cumplimiento la Sociedad Civil Unión de Conductores Línea Central, se aplique lo previsto en el artículo 526 eiusdem, dado que la Fiscalia Cuarta, acordó sobreseída la solicitud de Desacato. Esta sede Constitucional acuerda exhortar al profesional del derecho R.C.C., para que en su condición de apoderado judicial de los solicitantes consignen en el presente expediente en un lapso de tiempo prudencial copia certificada de la desición dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, a quien le correspondió conocer de la solicitud de sobreseimiento peticionada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Falcón, en este Tribunal solicita que proceda a consignar copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que conocía de la solicitud de Desacato peticionado por el Ministerio Público en el caso Nº 11.F4-980-2010, nomenclatura de la Fiscalia del Ministerio Público que guarda relación con la solicitud de Desacato solicitada por este Juzgado y recibida por el despacho fiscal en fecha 10 de diciembre de 2010, juro la urgencia .

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: E.Y.P.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 275, en el libro control de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C.

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