Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella Funcionarial. Aclaratoria.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2012, el abogado V.G.d.S.E., Inpreabogado Nº 24.836, actuando como apoderado judicial de la ciudadana E.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.214.080, solicitó aclaratoria del punto tercero de la parte motiva de la sentencia que dictara este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2012, mediante la cual declaró:

TERCERO: Se ordena la REINCORPORACIÓN inmediata de la querellante al cargo de Supervisor Administrativo, que venía desempeñando en la Dirección de Auditoria Interna del organismo recurrido o en otro cargo de igual o similar jerarquía y remuneración.

I

DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

En la diligencia mediante la cual se solicita aclaratoria, el apoderado judicial de la parte querellante, adujo lo siguiente:

…(p)ido la aclaratoria referente a que el ente querellado debe reincorporar a (su) representada en el Edificio del Sumat; reducto a Glorieta, PH Consultoría Jurídica del Despacho del Alcalde, tal como se señaló en el escrito de la querella…

Para decidir al respecto observa este Tribunal que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días siguientes después de dictada la misma.

También observa este Juzgado que el texto íntegro del fallo fue dictado el día 17 de mayo de 2012, y el apoderado judicial de la querellante solicitó la aclaratoria el día 22 de mayo de 2012, esto es, al tercer día de despacho siguiente, por consiguiente tal solicitud fue formulada de manera temporánea, de conformidad con el criterio mantenido por la Sala Político Administrativa al respecto, en sentencia Nº 0124, de fecha 13 de febrero de 2001, ratificada mediante decisión Nº 1875, de fecha 26 de julio de 2006, que estableció que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada, es igual al lapso de apelación previsto en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Ahora bien, estima este Tribunal que efectivamente se incurrió en un error material en el punto tercero de la parte dispositiva del presente fallo, pues como fue señalado en el escrito libelar, la hoy querellante prestaba sus servicios como Supervisor Administrativo, adscrita a la Consultoría Jurídica del Despacho del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en tal razón, la reincorporación al cargo de Supervisor Administrativo desempeñado por la querellante, debe hacerse en la Consultoría Jurídica del Despacho del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así mismo como se ordenó en la parte motiva de la sentencia (folio 140 del presente expediente), y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, se declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la parte actora.

II

DECISION

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Temporánea la solicitud de aclaratoria hecha por el abogado V.G.d.S.E., Inpreabogado Nº 24.836, actuando como apoderado judicial de la ciudadana E.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.214.080, respecto de la sentencia que dictara este Tribunal el 17 de mayo de 2012.

SEGUNDO

Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte actora, por la motivación expuesta ut supra.

TERCERO

Se corrige el punto tercero de la parte dispositiva del fallo objeto de aclaratoria, en consecuencia, se ordena la REINCORPORACIÓN inmediata de la querellante al cargo de Supervisor Administrativo, que venía desempeñando en la Consultoría Jurídica del Despacho del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital o en otro cargo de igual o similar jerarquía y remuneración.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2012 por este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. G.J.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

En esta misma fecha 30 de mayo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. 12-3045/L.L.

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