Decisión nº PJ0062013000003 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos; ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)

201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2012-000276

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.E.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.512.

DEMANDADO: Y.A.Q.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.895.

DESCENDIENTES: J.J., J.A., J.Q., Se omite nombre, de veintiún (21), veinte (20), dieciocho (18), y trece (13) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Liquidación de Partición de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Liquidación de Partición de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal, mediante escrito presentado por la ciudadana Carmen Emilia Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.512, asistida por la Abogada M.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, contra el ciudadano Y.A.Q.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.895.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se aperturo Procedimiento Ordinario, ordenándose exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a objeto de que practicara la respectiva notificación al ciudadano Y.A.Q.E., antes identificado, asimismo se ordeno notificar al representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha tres (03) de octubre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Emilia Nieves, asistida por la Abogada M.M.G., mediante la cual consignó nueva dirección del demandado de autos y solicitó que la notificación sea enviada por MRW, bajo su costo, a los fines de darle celeridad al proceso.

Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada este Tribunal acordó librar nuevamente exhorto dirigido al Juez del Tribunal Distribuidor del estado Barinas, a los fines que se sirviera practicar la notificación al ciudadano Y.A.Q.E., a la dirección consignada.

Mediante auto de fecha quince (15) de octubre del año dos mil doce (2012), visto que a la presente fecha la ciudadana Carmen Emilia Nieves, no compareció a este Órgano Jurisdicción a retirar el exhorto para ser enviado por MRW; es por lo que este Tribunal acordó enviar el exhorto dirigido al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Y.A.Q.E. y Carmen Emilia Nieves, debidamente asistidos por la Abogada M.M.G., antes identificados; mediante la cual solicitaron sea Homologado el mutuo y común acuerdo al que han llegado de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que tuvieron por diecisiete (17) años, esto en aras de culminar con el Proceso Judicial, a los fines de dividirse en forma amistosa el único bien que integra la Comunidad Conyugal, como son las Prestaciones Sociales del ciudadano Y.A.Q.E., quien era Militar activo de la guardia Nacional Bolivariana, cargo que renunció en el mes de abril del corriente año, por lo que la dividirán a razón de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno, las Prestaciones Sociales que le correspondan. Asimismo solicitaron sea designada Correo Especial la ciudadana C.E.N., para entregar el acuerdo ante las Oficinas del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en la ciudad de Caracas.

Mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad legal para decidir y a los fines de dictar la homologación respectiva, se insto a los ciudadanos Y.A.Q.E. y C.E.N., a consignar copia certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Emilia Nieves, asistida por la Abogada M.M.G.; mediante la cual consignó copias certificadas y simples de las Actas de Nacimiento de sus hijos J.J., J.A., J.Q., Se omite nombre, de veintiún (21), veinte (20), dieciocho (18), y trece (13) años de edad, respectivamente, a los fines de subsanar la omisión.

Mediante auto de fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Y.A.Q.E. y C.E.N., quienes requirieron que se homologue el acuerdo sobre la partición y liquidación de la sociedad conyugal, conformada por el siguiente bien:

Único: Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano Y.A.Q.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.895, quien era Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana

ADJUDICACION:

Único: De las Prestaciones Sociales correspondiente del ciudadano Y.A.Q.E., quien era M. activo de la Guardia Nacional Bolivariana, le corresponderá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para la ciudadana Carmen Emilia Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.512, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el ciudadano Y.A.Q.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.895.

III

PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia a los folios ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11), de las actas procesales que conforman el presente asunto, copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Valencia, en la que se declaró con lugar el Divorcio de los ciudadanos Y.A.Q.E. y C.E.N., en la que quedó demostrado de existir la comunidad conyugal, se liquidará.

En este sentido establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé:

Artículo 177: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias

:

P.S.. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

literal “h”. “Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”.

Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Segundo. Y así se establece.

IV

DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Carmen Emilia Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.512 y Y.A.Q.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.895. P. como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Se designada Correo Especial la ciudadana C.E.N., antes identificada, a los fines de que haga entrega en sobre cerrado el respectivo acuerdo, ante las Oficinas del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en la ciudad de Caracas. L. lo conducente. C. lo ordenado. Así se decide.

Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.

P. y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Y.M.A.

La Secretaria

Abg. Z.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000003.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________

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