Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-025602
Vista la solicitud introducida por la ciudadana E.P.P.A., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 9.547.123, actuando en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría en el parcelamiento Vista Hermosa, sector IV de Chirgua, edificada sobre un terreno Ejido y las mismas se construyeron con Paredes y Techo de Zinc, piso de cemento, constituido por una sola habitación, sala, cocina, comedor, con cerca de alambre de Púa y Estantillos de madera, el lote de terreno tiene un área aproximada de VEINTE (20 Mts.) MERTOS DE FRENTE, por TREINTA METROS (30 Mts.) DE LARGO y el área de construcción es de CUATRO METROS (4 Mts.) DE ANCHO Y CUATRO METROS (4 Mts.) DE LARGO; y sus linderos son: NORTE: Terreno ocupado por C.C.. SUR: con la Calle H.C.. ESTE: con calle los Fundadores. OESTE: terreno ejido desocupado. El precio de la bienhechuría es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos LINAREZ D.A. y PINTO WALHY PASTORA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.976.043 y Nº12.698.516, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los NUEVE (09) días del mes de febrero del dos mil Siete (2007). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio
Abg. L.G.L. Agüero
La secretaria
LLA/ms.-