Decisión nº 510 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Miguel Méndez Aldana
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare; veintiocho (28) de marzo de 2016.

Años: 205° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, E.R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.154.499, debidamente asistida por la abogada, E.V.A.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.299, en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria, adscrita a la Coordinación Regional del Defensa Pública del estado Portuguesa; en la cual requiere se decrete Justificativo de P.M. (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “El Nazareno”, ubicado en el Sector el Potrero, Municipio Guanare, estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Carretera engrazonada vía La Cochinera; Sur: Terrenos ocupados por Coromoto Orellana y D.G.; Este: Terreno ocupado por V.P.; y Oeste: Terreno ocupado por R.F.; consistentes en: Dos (02) casas de habitación familiar; la primera con la siguientes características; paredes de bloques, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento, tres habitaciones, sala, cocina, dos (02) baños, cinco (05) ventanas de macuto y cuatro (04) puertas de hierro; la segunda con las siguientes características: casa de bahareque, con techo e zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala, cocina, un (01) baño y dos (02) puertas de hierro; así como también se observa sembradíos de plátanos, topocho, cambur, aguacate, naranjas, cocos y guanábanas, el predio se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de maderas.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, otorgado a la ciudadana, E.R.G.M.. Cursante al folio tres (03) al folio seis (06).

  2. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “El Nazareno”. Cursante al folio siete (07).

En fecha trece (13) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0195-A-16. Inserto al folio ocho (08).

En fecha nueve (09) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “El Nazareno”, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 12-16. Riela al folio nueve (09).

En fecha once (11) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se subsanó el error cometido en los autos de fecha trece (13) de enero de 2016, y dieciocho de enero de 2016. Riela al folio diez (10).

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, dejó constancia que el acto de inspección judicial, no se realizó en virtud de que no se obtuvo comunicación oportuna con la parte solicitante. Riela al folio once (11).

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, se recibió diligencia de la ciudadana, E.R.G.M., mediante la cual solicita se le designe un Defensor Público. Riela al folio doce (12).

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que sea designado un Defensor Público especializado en materia agraria y defienda los derechos e intereses de la ciudadana, E.R.G.M., se libró oficio número 101-16. Riela al folio trece (13).

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016; se recibió diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consignó el recibido del oficio número 101-16. Inserto a los folios catorce (14) al folio quince (15).

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016; se recibió oficio número CRDP-POR-2016-0184, remitido por la coordinación de la Defensa Pública, informando que la defensa de la ciudadana, E.R.G.M., correspondió a la Defensora Pública Segunda, abogada, E.A., E.V.A.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.299. Inserto al folio dieciséis (16).

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016; se recibió diligencia de la abogada, E.V.A.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.299, en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria, mediante la cual acepta cumplir con la designación. Inserto al folio diecisiete (17).

En fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “El Nazareno”, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 113-16. Riela al folio dieciocho (18).

En fecha tres (03) de marzo de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio diecinueve (19).

En fecha tres (03) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día cuatro (04) de marzo de 2016. Cursante al folio veinte (20).

En fecha cuatro (04) de marzo de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, J.D.L.C.R.G. y A.A.S.H.. Cursantes al folio veintiuno (21) al folio veintidós (22).

Riela al folio veintitrés (23) al veintinueve (29); diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, presentada por la abogada, E.V.A.I., mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursante al folio diecinueve (19).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector el Potrero, Municipio Guanare, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte de la ciudadana, E.R.G.M.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana antes mencionada, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, E.R.G.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, E.R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.154.499; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 510, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/JMNB.-

Solicitud Nº 0195-A-15.-

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