Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: C.E.R.S.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: W.B.L. Y F.R.E..

DEMANDADO: PROMOCIONES Y DESARROLLOS C.A., Sociedad Mercantil representada en la persona de su Presidente R.P..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A. HURTADO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 4686

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 14-07-04, se admitió demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, presentada por los Abogados: W.R.B.L. y F.R.E., respectivamente en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: C.E.R.S. en contra el ciudadano: R.P., en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “PROMOCIONES Y DESARROLLO C.A”, ambos plenamente identificados en autos por el procedimiento de ordinario, acompaño los siguientes documentos a su libelo de demanda: 1-Con la letra “A” poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio San F. delE.A.; 2- Oficio en original marcado con la letra “B”, suscrito por la ciudadana: L.M., en su condición de Directora de Promoción Venta y Arrendamiento Inmobiliario, donde se anexa la descripción del Conjunto Residencial y distribución del apartamento asignado a su mandante y copia simple del Contrato de Promesa Bilateral de Compraventa, C- Copia simple de legado de recibos marcado con la letra “C”. Alego que su mandante en fecha 07-05-01 inicio la tramitación de dos (02) apartamentos signados con la enumeración Nos. 01-14 y 01-16, cada uno por el valor de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 19.950.000,oo), para un total de TREINTA NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 39.900.000,oo), en fecha 06-06-01 se abono la cantidad de NOVECIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 910.000,oo), en fecha 13-07-01, se abono la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), en fecha 27-07-01, se le hace entrega del Contrato de Opción de Compra donde en las cláusula cuarta, quinta, y sexta se describe el inmueble, la forma y monto a pagar, por los dos (02) apartamentos, iniciando de esta manera el perfeccionamiento del contrato pues el propietario había establecido el precio y estaba recibiendo los abonos por la compradora. El Contrato de Promesa Bilateral no fue suscrito, pero estaba rigiendo por las cláusulas de dicho contrato enviado por la ciudadana: LEDYS MEJIAS en su condición de Directora de Promoción Ventas y Arrendamiento Inmobiliario. En fecha 18-08-01, abono la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.451.000,oo), mas la cantidad DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 202.663,25) por concepto de intereses, en fecha 16-10-01 abono la cantidad de UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.068.230.000,oo), en fecha 17-01-02 abono la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo), en fecha 12-03-02 abono la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo), en fecha 09-07-02 abono la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo),, en fecha 30-07-02 abono la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES ( Bs. 961.000,oo). A partir de esta fecha el ciudadano: R.P., modifico de manera inconsulta y desproporcionada el contrato de promesa bilateral de compra venta violando la relación contractual que mantenía con la mandataria aumentando cada apartamento por la cantidad de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 50.818.406,53), una vez hecha la participación la demandante alega que no ha podido hacer ningún abono por cuanto que se niega a recibirlo. Fundamento su pretensión en los artículos 1159, 1160, 1161, 1165, 1167, 1474, 1476, 1486, 1487, 1527, 1528 y 1184 del Código de Civil Vigente. Estimo su demanda en la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo). Se acordaron Medida Preventiva de Secuestro sobre los dos (02) apartamentos numerados 01-14 y 01-16, ubicado en el Conjunto Residencial Morichal Plaza de esta ciudad de San F. deA., y Medida Innominada de abstención de Enajenar o Disponer del Inmueble ante descrito. Las Medidas preventivas acordadas fueron dejada sin efecto mediante sentencia definitivamente firme de fecha 24-01-05, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que ordeno a reponer la causa al estado de abrir la articulación probatoria prevista en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, estas actuaciones se encuentra en el cuaderno de medida, cursante a los folios 116, 117, 118, y 119.

Una vez citado la parte demandada compareció dentro del lapso procesal a dar contestación a la demanda el Abogado J.A. HURTADO MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de este, quien presento escrito en nombre de su representado, alegando la falta de cualidad procesal de su representado para sostener el juicio en su condición de demandado de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, admitió ser propietario del Conjunto Residencial Morichal Plaza ubicado en la avenida Primero de Mayo de esta ciudad de San F. deA., y haber suscrito un contrato de opción de compra venta sobre un inmueble identificado con la numeración 01-14 y no de dos (02) apartamentos. El contrato presentado por la parte demandante sin firma fue dejado sin efecto en fecha 15-10-2.002, como se desprende de la cláusula N° 14, y este se dejo sin efecto por una nueva contratación de fecha 09-01-2.001 cláusula N° 14, esta última contratación celebrada con la demandante de autos posee las características que se evidencia en el contrato que se opone, siendo inexistente el Contrato de Opción de Compra presentado por la parte demandante, por cuanto que fue dejado sin efecto por una nueva contratación antes indicada. Alego que es falso que no se haya consultado el aumento y negado a recibir el pago de la ciudadana: C.E.R.S.. Rechazo la estimación de la demanda por ínfimo. Acompaño a su escrito dos (02) Contrato de Opción de Compra Venta de fecha cada uno 15-10-03 y 09-01-04, respectivamente. Estos fueron impugnados por el Apoderado Judicial de la parte demandante de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Ambas parte promovieron pruebas.

HECHOS ADMITIDOS

Ambas partes admitieron, la existencia de un Contrato de Opción de Compra Venta y los abonos hecho por la parte demandante a la Empresa Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS, C.A.

HECHOS CONTROVERTIDOS.

El Contratos de Opción de Compra Venta presentado por la parte demandante marcado con la letra “B”.

La falta de cualidad procesal de la parte demandada.

Los Contratos de Opción de Compra Venta presentado en sus originales por la parte demandada de fecha 15-10-02 y 09-01-04.

La impugnación del monto de la estimación de la cuantía hecho por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Promovió pruebas documentales cursante a los folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17, marcado con las letras “B”.

Promovió recibos de pago marcado con la letra “C”, folios 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24.

Promovió oficio de fecha 30-03-04, suscrito por el Representante legal R.D.P.Z., parte demandada, folios 56 y 57 del expediente.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Promovió dos (02) Contratos de Opción de Compra Venta en originales marcados con las letras “A” y “B”, folios 47, 48, 49, y 50 del expediente.

Promovió copia simple del telegrama dirigido a la ciudadana: C.E.R.S., marcado con la letra “C”, folio 51 del expediente.

PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA:

Este Tribunal pasa a decidir la falta de cualidad alegada por el Apoderado Judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de demanda.

La legitimación consiste en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico y la persona contra quien se ejercita, por ser los verdaderos titulares u obligado concreto de la relación jurídica. Rengel Romberg dice que la legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o intereses jurídicos controvertidos en la posesión subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos. De esta manera, lo resuelve señalando que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). De los autos, cursan prueba suficiente que la parte demandada tiene la cualidad suficiente para actuar en la presente causa para obrar o contradecir como titular pasivo en la pretensión que se ha activado este proceso como se desprende de los recibos marcado con la letra “C”, cursante a los folios 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, de los dos (02) Contratos de Opción a Compra Venta, marcado con las letras “A” y “B”, cursante al folio 47 al 50 del expediente, y oficios cursante al folio 56 y 57 del expediente.

De esta manera el demandado tiene cualidad procesal para obrar y contradecir porque viene dada por la relación contractual jurídica existente que ha establecido entre ambas partes.

En consecuencia esta Juzgadora, desecha la defensa perentoria alegada por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

A los folios 10, 11, 12, y 13 del expediente, cursa original del oficio dirigido a la ciudadana: C.R., de fecha 27-07-01 suscrito por L.M. A. Directora de Promoción Venta y Arrendamiento Inmobiliario, acompañado de la memoria descriptiva del Conjunto Residencial Morichal Plaza, con las características descriptiva del apartamento 01-14 ciudadana: C.R., marcada con la letra “B”. Esta Juzgadora no le concede valor probatorio, a este medio de prueba con su anexo acompañados con el libelo de la demanda, e incoado en el lapso de prueba por cuanto que se trata de un oficio emanado de un tercero distinto a las partes formalmente constituidas en el proceso, y para que tenga valor probatorio debe ser ratificados en autos por su firmante de conformidad con el contenido y alcance del articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 14 y 15 vuelto de cada uno del expediente, cursa copia del contrato de opción de compra de fecha 17-01-02, marcada con la letra “B” donde no aparece suscrito con la firma por las partes. Esta Juzgadora, no le concede valor probatorio a este medio de prueba que constituye un documento privado, por cuanto que corre inserto a las actas procesales que este Contrato de Opción a Compra presentado por la parte demandante e incoado durante el lapso de prueba, se dejo sin efecto por una nueva contratación de fecha 15-10-03, como lo indica la cláusula cuarta del Contrato de Opción a Compra Venta suscrito por las partes tanto demandante como demandado. Se hace necesario hacer las siguientes observaciones, el contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Para su existencia, es decir para que tenga validez en el mundo jurídico, es necesario de tres (03) elementos esenciales como son: a- Consentimiento de las partes, b- Objeto que pueda ser materia de contrato, y c- Causa lícita. De esto se desprende, que la ausencia de uno de estos elementos hace que el contrato sea inexistente, es decir viciado de nulidad absoluta. Igualmente hay otros elementos esenciales para la validez del contrato, que son aquellos necesarios para su validez, que solo puede ser anulado por: 1-por incapacidad de una de las partes o de una de ellas, y 2- por vicios del consentimiento, todo de conformidad con los articulo 1113, 1141, y 1142 del Código Civil Vigente.

En consecuencia, el contrato de fecha 17-01-02 marcado con la letra “B”, cursante a los autos acompañado al libelo de la demanda, presentado por la parte demandante quien pide la ejecución de este no es inexistente, sino que fue dejado sin efecto por una nueva contratación de fecha 15-10-03 suscrita por las partes como lo indica textualmente la cláusula décima cuarta: “Se deja sin efecto el contrato de fecha 17 de enero de 2.002”, cursante a los folios 45 y 46 vuelto de cada uno del expediente.

Los recibos de pago presentados en originales marcado con la letra “C”, cursante a folios 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24, respectivamente del expediente. Para esta Juzgadora, tiene pleno valor probatorio estos instrumentos privados por cuanto que no fueron tachados o desconocido su contenido y firma de los recibos de pagos presentados por la parte demandante que le fueron opuestos a la parte demandada dentro de su oportunidad procesal, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1363 del Código Civil Vigente. En consecuencia, se tiene por reconocido el contenido y firma de cada uno de los recibos cursante a las actas procesales, acompañado al libelo de la demanda demostrando que la parte accionante hacia abono conforme al Contrato de Opción de Compra Venta, de fecha 17-01-02, marcada con la letra “B” de dos (02) apartamentos identificados con la numeración 01-14 y 01-16 como lo indica cada recibo, que fue dejado sin efecto por una nueva contratación de fecha 15-10-03 suscrita por las partes como lo indica textualmente la cláusula décima cuarta: “Se deja sin efecto el contrato de fecha 17 de enero de 2.002”, cursante a los folios 45 y 46 vuelto de cada uno del expediente.

Al folio 56 y 57 del expediente, cursan dos (02) oficios: 1- dirigido a la entidad financiera BANESCO de fecha 30-03-04 suscrito por el Representante legal R.D.P.Z., quien hace la aclaratoria sobre dos (02) puestos de estacionamientos: 38 y 40, indicando que el N° 38 le fue asignado a la ciudadana: C.E.R.S., y 2- dirigido a la ciudadana: C.R. de fecha 20-10-03, informándole que puede acceder a la Ley de Política Habitacional para cancelar su apartamento a través del Banco BANESCO de la sucursal de esta ciudad, como lo indica el contenido del oficio. Para esta Juzgadora, tiene pleno valor probatorio estos instrumentos privados por cuanto que no fueron tachados o desconocido su contenido y firma, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1363 del Código Civil Vigente. En consecuencia, se tiene por reconocido su contenido y firma de cada uno de los oficios aquí indicados, demostrando que la parte demandante le fue asignada un solo estacionamiento identificado con el N° 38, y tramitarlo por la Ley de Política Habitacional.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA

A los folios 37, 38, 39, y 40 del expediente, cursa copia simple de dos (02) Contratos de Opción de Compra Venta, que fueron impugnados por el Apoderado Judicial de la parte demandante en su oportunidad procesal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la parte demandada hizo valer la impugnación presentando originales de los dos (02) Contratos de Opción de Compra Venta, uno de fecha 15-10-03 suscritos por las partes demandante y demandada, dejando sin efecto el contrato de fecha 17-01-02 tal como se desprende de la cláusula décima cuarta y el otro de fecha 09-01-04 , suscrito por las partes demandante y demandada, dejando sin efecto el contrato de fecha 15-10-03 como lo establece la cláusula décima cuarta del contrato. Para esta Juzgadora, tiene pleno valor probatorio estos dos (02) Contratos de Opción a Compra y Venta, que son instrumentos privados por cuanto que no fueron tachados o desconocidos su contenido y firma, de cada uno de los contratos antes señalado presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada que le fueron opuestos a la parte demandante dentro de su oportunidad procesal, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procediendo Civil y artículo 1363 con el Código Civil Vigente.

Demostrándose que la parte demandante adquirió un (01) apartamento identificado con el N° 01-14 del Conjunto Residencial Morichal Plaza, ubicado en la Avenida Primero de Mayo de esta ciudad de San F. deA., de las características y distribución que se indica en el contrato de fecha 09-01-04, y no dos apartamentos (02) como indica en su libelo de demanda. De esta manera convinieron el objeto, precio y como también el incumplimiento de los pagos, que daría lugar a solicitar la rescisión o cumplimiento del contrato por parte del propietario y demás condiciones que determinaron ambas partes. Nuestra doctrina nos indica al igual que la jurisprudencia que los contratos formados legalmente tienen fuerza entre las partes, y no puede ser revocado sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. En el caso que nos ocupa, el Contrato de Opción de Compra Venta de fecha 17-01-02, era por dos apartamentos en principio como se identifica y describe en el contrato, este fue dejado sin efecto por una nueva contratación de fecha 15-10-02, suscribiendo por un (01) solo apartamento que se identifica con la numeración 01-14 y este último fue dejado sin efecto por una nueva contratación de fecha 09-01-03 por un solo apartamento identicazo con el N° 01-14, todo esto por conocimiento y consentimiento mutuo de ambas partes, quienes lo decidieron así.

Al folio 51 del expediente, cursa copia simple del telegrama dirigido a la ciudadana: C.E.R.S., marcado con la letra “C”. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio por cuanto que no fue impugnado su forma de presentación en su oportunidad procesal por la parte demandante de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, la parte demandada no se ha negado a recibir los pagos de la parte demandante.

El Apoderado Judicial de la parte demandada impugno la estimación de la cuantía presentada en el libelo de la demanda por considerarla ínfimo. Esta Juzgadora, desecha la impugnación hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada por que una vez abierto el lapso a prueba no demostró su impugnación de conformidad con el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda firme la estimación hecha por el actor en el libelo de la demanda.

De lo anteriormente expuesto, quedo demostrado que el Contrato de Opción a Compra Venta presentado por la parte demandante de fecha 17-01-02, marcado con la letra “B”, se dejo sin efecto por una nueva contratación de fecha 15-10-03, como lo indica la cláusula cuarta del Contrato de Opción a Compra Venta suscrito por las partes tanto demandante como demandado, y este ultimo se dejo sin efecto por una nueva contratación de fecha 09-01-04, como lo indica la cláusula cuarta del contrato, suscrito por las partes demandante y demandada, estos dos últimos contratos por un (01) apartamento identificado con la numeración 01-14 con su respectiva descripción y características, y le fue adjudicado un (01) estacionamiento identificado con el N° 38 a la ciudadana: C.E.R.S. (parte demandante), y no por dos (02) apartamentos como alega la parte actora en el libelo de demanda. Igualmente le fue ofrecido en su condición de compradora la posibilidad de acceder a la Ley Política Habitacional a través de la entidad bancaria BANESCO, sucursal San F. deA., y comunicad mediante telegrama de fecha 17-05-04, se le informo que le fue aprobado crédito por la nombrada entidad bancaria para el apartamento N° 01-14.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, intentada por la ciudadana C.E.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.593.829, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Chaguaramos, casa N° 9, de esta ciudad de San F. deA., representada por los Abogados W.B.L. y F.R.E., en su carácter de Apoderados Judiciales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.667.951 y 9.591.552, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.250 y 55.875, respectivamente con domicilio procesal en la calle Páez, Qta Arichuna, frente a la Estación de Servicio Trébol de esta ciudad de San F. deA., en contra de PROMOCIONES Y DESARROLLOS C.A., Sociedad Mercantil representada en la persona de su Presidente R.P., con domicilio en la Avenida España, al lado del Terminar de Pasajero, Qta. Promociones y Desarrollo, de esta ciudad de San F. deA..

SEGUNDO

Se condena en costas y costos a la parte demandante por resultar totalmente vencida conforme el artículo 274 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.006. 195° de la Independencia Y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente siendo las 2:30 p.m se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

EXP-Nº 4686

SNDER/ GT.

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