Decisión nº 24-07 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua
PonenteFranklin Oviedo
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion

Hoy, once (11) de J.d.A.D.M.S. (2007), siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. F.O.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Titular C.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, y el Alguacil Titular M.A.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 6.702.516, en un Inmueble ubicado en el Sector LAS PIEDRITAS, Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cultivos del señor P.A.G.; SUR: Con propiedad del señor N.T.; ESTE: Cultivos propiedad de E.S., callejón en medio; OESTE: Con cultivos del señor P.A.G., sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER, seguido por la ciudadana: E.S.C., contra el ciudadano: J.P.S.. Estando presente en este acto, la Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadana Abogada A.R.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.858.671, Abogado en ejercicio Inpreabogado N° 102.619, y de este domicilio. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: D.A.O.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia, también presente, el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: M.A.L.F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, con domicilio en la Parroquia Salom Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo .También se encuentra presente dos (2) Funcionarios de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, ciudadanos: PAEZ A.D.A., Guardia Nacional y P.Q.K.E., Guardia Nacional, Titulares de la Cédulas de Identidad números: V-17.156.134 y V-17.853.763, respectivamente, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: J.P.S.T., venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.474.955 con domicilio en este mismo Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. También presente la Abogada MERLIA SIBELLA PERAZA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-11.276.340, Inpreabogado Nº 94.973, y de este domicilio, Abogado asistente de la parte demandada. En este estado interviene la parte Actora anteriormente identificada y expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo Decretado por el Tribunal de la Causa sobre el inmueble anteriormente identificado. Es Todo” Seguidamente interviene el ciudadano: J.P.S.T., asistido por la Abogada MERLIA SIBELLA PERAZA HERNANDEZ, anteriormente identificados, quien expone: “Propongo otorgar como dación en pago un lote de terreno el cual mide CIENTO SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (174 con 85 mts. 2), y forma parte de una mayor extensión de terreno de mi propiedad, que adquirí por compra que le hiciera a la Municipalidad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 29 de Septiembre de 1989, bajo el Nº 126, a los folios Ciento Once (111) vuelto al Ciento Quince (115) Protocolo Primero, Tomo Uno Adicional, Tercer Trimestre del Año 1989, el cual se encuentra enmarcado en los siguientes linderos Generales: NORTE: Con bienhechurías y terrenos propiedad del ciudadano: J.P.S., SUR: Con propiedad del ciudadano: N.T.; ESTE: Cultivo propiedad del ciudadano: E.S., Callejón en medio, OESTE: Cultivos del señor P.A.G., Callejón en medio, y la porción de terreno que otorgo en dación de pago tiene los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias y terrenos propiedad del ciudadano: J.P.S.; SUR: Con vereda y puente que sirve de paso peatonal; ESTE: Con terrenos y bienhechurías propiedad del ciudadano, J.G.A.; y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana, E.S.C., por lo que solicito que conforme al acuerdo propuesto la ciudadana, E.S.C., se comprometa a construir la pared que establece el limite Norte, de la ciudadana: E.S.C., limite que es a su vez el lindero SUR del ciudadano, J.P.S.. Solicito que este Tribunal me expida copia de la presente acta. Es Todo”. Acto seguido la parte Actora expone: “Con el objeto de poner fin al presente litigio, acepto en nombre de mi representada la dación en pago de la parcela de terreno anteriormente descrita, por lo que solicito al Tribunal remita copia certificada de la presente acta al Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua, a los fines de protocolizar la dación en pago y se estampe en el libro correspondiente la respectiva nota marginal. Pido por último a este Tribunal me expida copia de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: “Avalúo prudencialmente el bien inmueble descrito y señalado por la parte actora en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.931.249,62). Es Todo”. Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, “ABSTENERSE” de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble descrito por la parte Actora, en virtud del acuerdo suscrito por las partes y la dación en pago que otorgará el ejecutado ciudadano, J.P.S., sobre una porción de terreno cuyos linderos y medidas han sido descrito y cuyo avaluó practicado por el perito asciende a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.3.931.249,62), por lo que en consecuencia, declara la desposesión jurídica y material del bien inmueble otorgado en dación de pago. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la Una y Cincuenta Minuto de la tarde (1:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. F.O.F.

El Notificado,

La Abogado Actora, El Perito Avaluador.

La Abogada Asistente de la parte demandada

El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.

La Comisión de la G.N. El Alguacil,

M.S.

La Secretaria,

C.M.P..

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