Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: C.E.V.V., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.158.930, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: B.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.427.511, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 23 de Septiembre de 2.008, por la ciudadana C.E.V.V., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.158.930, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor B.R.M. ya que tiene una deuda pendiente de Bs.400,00, es decir, que debe los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre tal como se evidencia de la copia de la Libreta de Ahorros; y que así mismo solicita sea aumentada la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.300,00.-

En fecha 10 de Octubre de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.

En fecha 20 de Octubre de 2.008, el Alguacil, de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 20 de Octubre de 2.008, el demandado presenta escrito en el que consigna depósitos bancarios por la cantidad de Bs.200, cada uno para cumplir con la Obligación de los meses de Agosto y Septiembre, y que ofrece aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre-

En fecha 02 de Marzo de 2.009, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio presente el demandado expone: Que ratifica la diligencia de fecha 20-10-2.008, en la que ofrece aumentar la Obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, y que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado, quien expone: Que ratifica la diligencia de fecha 20-10-2.008, en la que ofrece aumentar la Obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, y que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar.-

  2. - Durante el lapso probatorio la Parte Demandante no promovió pruebas.-

  3. - Con relación a al atraso en el pago de la Obligación de Manutención alegado por la Demandante, se observa que el demandado cumplió voluntariamente con su obligación como se evidencia de los depósitos bancarios consignados por el Obligado, y que no fueron objetados por la demandante. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano B.R.M., y considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 25 % de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulado por la ciudadana C.E.V.V., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.158.930, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano B.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.427.511, domiciliado

SEGUNDO

Se fija como Obligación de manutención para los adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiocho de A.d.D.M.N.. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2644-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiocho de A.d.D.M.N..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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