Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso Y Condenato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001481

ASUNTO : LP01-P-2008-001481

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 24-10-2008, la acusada de autos ciudadana: E.P.V., venezolana, mayor de edad, de 56 años de edad, nacida en fecha 31/12/1952, soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-5.204.011, domiciliada en el CHAMA, CALLE N.J., CASA SIN Nro. CERCA DE LA BODEGA DE ALFONSO OSUNA, MÁS ARRIBA DEL LICEO “ANDRÉS ELOY BLANCO”, M.E.M., quien fue acusada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: INJURIA con la Agravante de ser Perpetrada en la Persona de Una Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), hecho este presuntamente cometido en perjuicio de la adolescente, ciudadana: M.G.M.R., de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.183.457, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la referida ciudadana procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó que: “…Admito los hechos que me acusa el Ministerio Público. Pido disculpas a la víctima…”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

En tal sentido, la victima del hecho ciudadana: M.G.M.R., de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.183.457, una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “…Acepto las disculpas de la señora y pido que deje de estarse metiendo conmigo, porque lo sigue haciendo, no tengo inconvenientes de la suspensión condicional del proceso…”.

Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, abogada M.C.C. expuso lo siguiente: “…Si procede en este caso la suspensión condicional del proceso, por cuanto la pena no excede de 3 años y se ésta de acuerdo con tal medida. Es Todo…”.

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante a la acusada de autos, es ciertamente un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que no trascendió el marco de la relación meramente interpersonal y familiar, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, la acusada de autos ha tenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeta a esta misma medida por otro hecho delictivo, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó que se decrete el Sobreseimiento de la Causa exclusivamente en relación con el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte del Código Penal, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para agregar a la causa y proceder a presentar una acusación en contra de la imputada de autos, ciudadana: E.P.V., y para solicitar igualmente su enjuiciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal de Control vista la solicitud presentada por la representación Fiscal, considera que la misma se encuentra plenamente ajustada a derecho, por cuanto el Acto Conclusivo que se dicte debe estar íntimamente relacionado y fundado en los diferentes y plurales elementos probatorios agregados a la causa luego de concluida la investigación respectiva, y en caso de no existir estos, ciertamente procede dictar, como efectivamente se hace en el presente caso, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al presunto delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: En cuanto a la Admisión o no de la acusación Fiscal, revisada como ha sido la misma, este Tribunal observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite totalmente la acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal 10° del Ministerio Público, se admitió en su totalidad por ser útiles, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en lo que corresponde a la acusada E.P.V.. TERCERO: LE IMPONE A LA ACUSADA E.P.V., LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. CUARTO: SE ESTABLECE UN LAPSO DE TIEMPO DE UN AÑO, COMO RÉGIMEN DE PRUEBA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LE IMPONE COMO CONDICIÓN A LA ACUSADA E.P.V., LA OBLIGACIÓN DE NO REINCIDIR EN ÉSTE TIPO DE CONDUCTA Y COMPORTAMIENTOS EN CONTRA DE LA VÍCTIMA. ESTA CONDICIÓN SERÁ SUPERVISADA POR UN DELEGADO DE PRUEBA, PARA LO CUAL DEBERÁ ASISTIR POR ANTE EL EDIF. HERMES, PISO 3, OFICINA DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. OFÍCIESE A DICHA INSTITUCIÓN ANEXANDO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA QUE SE LEVANTÓ. EN CONSECUENCIA, SE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y TRANSCURRIDO ESTE TIEMPO SE FIJARÁ UNA AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. QUINTO: REFERENTE AL SOBRESEIMIENTO DEL DELITO DE AMENAZA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO PENAL EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR TAL SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DECRETA EN CONSECUENCIA, EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE AMENAZA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Quedan todas las partes debidamente notificadas. Se terminó, se leyó, siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana y conformes firman.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. G.J. DÍAZ.

SECRETARIA.

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