Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

En fecha trece (13) de junio de 2006, el ciudadano E.J.A.A., cédula de identidad Nº 8.899.961, representado judicialmente por el abogado J.R.P., Inpreabogado Nº 84.125, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar.

Por auto de fecha quince (15) de junio de 2006, el referido Juzgado se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2006, fue recibida la presente causa. Asimismo, por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2006, el Juez Temporal de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la causa.

Mediante decisión de fecha cuatro (04) de julio de 2006, este Tribunal Superior aceptó la competencia que le fuere declinada, admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

En fecha trece (13) de julio de 2006, la representación judicial de la parte recurrente sustituyó poder apud-acta en el abogado A.P.R..

Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en la decisión de admisión. Asimismo, mediante auto de fecha primero (1º) de diciembre de 2006, este Tribunal designó correo especial al abogado J.R.P., y ordenó la entrega de la referida comisión.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 06-2.323 debidamente firmado, dirigido al Juez del Municipio Heres del estado Bolívar.

En fecha seis (06) de marzo de 2007, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, la representación judicial de la parte recurrente solicitó nuevamente la notificación del ciudadano Procurador General del estado Bolívar. Asimismo, mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2007, este Juzgado Superior acordó lo peticionado comisionando suficientemente al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar y ordenó librar nuevo oficio de emplazamiento dirigido al referido ciudadano.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintidós (22) de marzo de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior acordó lo peticionado por la representación judicial de la parte recurrente, comisionando suficientemente al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del ciudadano Procurador General del estado Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintitrés (23) de marzo de 2007 hasta el veintitrés (23) de marzo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano E.J.A.A., representado judicialmente por el abogado J.R.P., contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (28 de abril de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.327

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