Decisión nº 11 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

SENTENCIA Nº 11

Exp. 2014-791

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.- Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil Quince (2015).-

204° y 156°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.

LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.

Aparece como parte actora el ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.414 y civilmente hábil, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida.-

PARTE DEMANDADA.

Como parte demandada figura el ciudadano: G.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV Nº V-1.795.417, civilmente hábil, domiciliado en la Aldea de Mariño, del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida.-

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es beneficiario de una (01) Letra de Cambio l.S.A. y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento el 30 de Marzo de 2.014, donde aparece como obligado el demandado ciudadano E.A. por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 170.000,00), siendo su equivalente a MIL TRESCIENTAS SETENTA CON NOVENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1370,97 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 30 de Marzo de 2.014, para lo cual en garantía suscribió una Cartular, librada el 30 de Enero de 2014, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que el demandado convenga en el pago de: 1°) La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 170.000,00), siendo su equivalente a MIL TRESCIENTAS SETENTA CON NOVENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1370,97 UT.) unidades tributarias, instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 5.312,50), o su equivalente en Unidades Tributarias de CUARENTA Y UNA CON OCHENTA Y TRES (41,83 UT), por concepto de intereses vencidos, calculados a la rata del 5% anual. 3°) La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.200, 00), que corresponde al sexto por ciento (6%) del capital adeudado, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. 4°) Los honorarios profesionales así como las costas del presente proceso calculadas prudencialmente por éste tribunal por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 42.500,00).-

PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada se presentó en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 2.015, dándose por intimado y conviniendo en todas y cada una sus partes en la presente demanda, por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación tácita de lo demandado y Así se Decide.-

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 30y 31, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada se presenta en tiempo útil y conviene en todas las partes de la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompañan los instrumentos principales de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.-

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobro de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 170.000,00), siendo su equivalente a MIL TRESCIENTAS SETENTA CON NOVENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1370,97 UT.) unidades tributarias, instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 5.312,50), o su equivalente en Unidades Tributarias de CUARENTA Y UNA CON OCHENTA Y TRES (41,83 UT), por concepto de intereses vencidos, calculados a la rata del 5% anual. 3°) La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.200, 00), que corresponde al sexto por ciento (6%) del capital adeudado, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. 4°) Los honorarios profesionales así como las costas del presente proceso calculadas prudencialmente por éste tribunal por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 42.500,00). SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. J.D.R. G,

La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco (03:05) horas de la Tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez

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