Decisión nº 484 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Maracay, 01 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000848

ACTA

PARTE ACTORA: E.B.A., titular de la cédula de identidad Nº V-1.264.899.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.147.-

PARTE DEMANDADA: MATERIALES VENEZUELA, C.A (MAVECA).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERUSCHKA J.J.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.172 y 78.623 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 01 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la parte actora ciudadano E.B.A., y su apoderado judicial abogado en ejercicio C.M., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio VERUSCHKA JAIMES, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

  1. - Que el ciudadano E.B.A., debidamente identificado en el libelo de demanda, mantuvo una relación laboral como JEFE DE ALMACEN SANITARIO con la empresa MATERIALES VENEZUELA, C.A (MAVECA), desde el 08/03/1979 hasta el día 31/10/2008, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. 26,64.

  2. - Que la causa de la terminación de la relación de trabajo habida entre las partes lo constituyó el despido injustificado de que fue objeto por parte de ésta última, que como consecuencia de dicho despido injustificado y encontrándose amparado por la Inamovilidad Especial prevista en el Decreto Presidencial No. 5.752, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.839 del 27 de diciembre de 2007, intentó una Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la empresa MATERIALES VENEZUELA, C.A (MAVECA), la cual fue declarada CON LUGAR, ordenándosele a la empresa su REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, el cual no fue ejecutada voluntariamente por la empresa.

  3. - Que en virtud de lo anterior y encontrándose el demandante en plenos derechos de demandar los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo, así como también, los salarios caídos a que hubiere lugar durante el curso del procedimiento administrativo por él intentado, reclama a las empresa MATERIALES VENEZUELA, C.A (MAVECA), para que convengan en pagarle los conceptos debidamente señalados en el escrito libelar, de manera clara y especifica, los cuales se reproducen íntegramente en el cuerpo de esta Transacción, los cuales totalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 148.021,86).

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE POR PARTE DE LA DEMANDADA:

  1. - La apoderado judicial de MATERIALES VENEZUELA, C.A (MAVECA), HOTEL PIPO INTERNACIONAL, C.A. por su parte hace constar lo siguiente:

1) Que lo pretendido por esta vía lo es la ejecución de una P.A. dictada el 04 de Diciembre de 2009 por la “Inspectoría Regional del Trabajo de Maracay” al solicitar que se obligue a la Empresa MAVECA que reenganche al Trabajador E.B., así como demandar y cuantificar SALARIOS CAÍDOS que según su manifestación provienen de una supuesta negativa de la demandada en cumplir y ejecutar la mencionada P.A..

2) Que no es posible que se haya generado obligación para la demandada de pago de salarios caídos provenientes de una orden de reenganche dictada por autoridad administrativa, toda vez que no se ha procedido administrativamente a su ejecución forzosa que pueda dar lugar a obligación firme de pago por parte de la accionada,

3) Que igualmente, existe inepta acumulación de pretensiones hechas por el accionante en su libelo de demanda, y así la prohibición de la Ley para tal proceder, por cuanto dichas pretensiones se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí o las que por razón de la materia no correspondan al mismo Tribunal, todos supuestos que en el presente caso se han materializado, toda vez que el demandante pretende acumular en su demanda, tanto pretensión de pago de Cesta Tickets causada y no pagada, como de salarios caídos derivados de una Orden de Reenganche dictada por Inspectoría del Trabajo, supuestamente no ejecutada aún por la demandada, por lo que ambas peticiones se excluyen entre sí, pues no puede el demandante pretender el pago de salarios caídos por reenganche y al mismo tiempo el pago en dinero en efectivo de la falta de cumplimiento del beneficio de alimentación (supuesto a todo evento negado) que solo devienen de una eventual terminación de servicios definitiva, obviamente ambas constituyen peticiones contrarias entre sí (reenganche y salarios caídos y pago en efectivo del beneficio de alimentación).

4) Por otra parte, dichos cálculos (por los conceptos demandados) exceden tanto un sus bases salariales de cálculo como en su número de días a los mínimos legales que le corresponden, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables para ello, por lo demás no existe ni en la Convención Colectiva vigente en la empresa, ni por acuerdo entre las partes disposición alguna que haga nacer el derecho de ésta a reclamar en exceso de lo previsto legalmente.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo o relación de servicios de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre la empresa demandada MATERIALES VENEZUELA, C.A. (MAVECA) y el ciudadano E.B.A., de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar por concepto de PAGO UNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL la Suma Total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) que serán cancelados en el presente acto mediante Cheque librado contra el Banco Nacional de Crédito, Nº 88606439, cuenta cliente Nº 01910021922521000213, de fecha 31 de Enero de 20100, por la cantidad antes señalada y a favor del demandante.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION

El actor reconoce que la Suma Total que recibe en éste acto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), conforme a la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones demandados, los cuales se dan por reproducidos. Asimismo, la parte DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos incluidos en el libelo de la demanda, reproducidos en el texto de esta Transacción. Por tal razón, la parte DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones y constreñimiento, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que se acuerda en este acto.

QUINTA

COSA JUZGADA

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la LOT, el Artículo 10 y 11 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia solicitan a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que imparta la correspondiente Homologación y se de por terminada la presente causa y ordenándose el archivo del expediente respectivo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B. MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADO JUDICIAL.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ

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