Decisión nº DP31-L-2015-000183 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000183

ASUNTO: DP31-L-2015-000183

PARTE ACTORA: ciudadano E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-5.628.847.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio J.R.N. A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.081.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TEC ENVASE C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio G.C.B., inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.684.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL (LABORAL).

En el día hábil de hoy, nueve (9) de octubre de 2015, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa se hizo el anuncio de ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo por la parte actora el ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.628.847, de este domicilio, civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio J.R.N. A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.245.073, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.081, por una parte y por la parte demandada TEC ENVASE, C.A. Sociedad Mercantil inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de Enero de 1981, bajo el Nº 73, Tomo 1-A-Pro, siendo posteriormente cambiado su domicilio y registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha veintisiete (27) de Junio de 1996, quedando registrado por ante dicha Oficina bajo el Nº 39, Tomo 765-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio G.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.684, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TEC ENVASE, C.A., tal como consta en Instrumento Poder otorgado por su representante legal por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de Enero de 2009, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría cuyo original presento ad efectum videndi para que sea certificada la copia que se encuentra agregada en el presente expediente cuando se presentó la diligencia renunciando a los lapsos y se solicitó la celebración de la audiencia preliminar, las partes han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil TEC ENVASE, C.A., en fecha dieciséis (16) de junio de Dos Mil Ocho (2008), que inició su relación laboral para con mi representada como Operario de Molino y posteriormente luego de la evaluación del puesto de trabajo lo ubicaron como Inspector de Control de Calidad, en turnos rotativos de 6:00 a.m. a 2:00 p.m./ 2:00 p.m. a 10:00 p.m./ 10:00 p.m. a 6:00 a.my devengando su último salario diario de Trescientos Veintiséis bolívares con noventa Céntimos (Bs. 326,90).SEGUNDO: Señala que como consecuencia de su trabajo aproximadamente para enero del año 2011, se le presentó dolor en la parte baja de la espalda casi las caderas, mientras levantaba un saco de 25 kg aproximadamente de la materia prima que se utiliza en la elaboración de los envases de plástico. Por lo que acudió al servicio médico y le indicaron tratamiento con antiinflamatorios y vitamina B, lo cual mejoró la intensidad de los dolores, pero no desapareció, razón por la cual le indicaron la realización de Resonancia Magnética, cuyo resultado final arrojó Hernia Discales en Lumbares, por lo que se mantuvo por espacio de once (11) meses de reposos continuo. Se reintegra a sus labores y evalúan el puesto de trabajo y le asignan como Inspector de Control de Calidad, en virtud de lo cual señala se le generó una Discapacidad Parcial con limitaciones para la actividad laboral ya que no puede permanecer mucho tiempo sentado ni en la misma posición por períodos prolongados, por lo que en fecha 25 de septiembre del presente año decidió renunciar al cargo que desempeñaba en la empresa y demando las prestaciones sociales y las indemnizaciones por las Hernias Lumbares y discales que fueron ocasionadas en el cargo que venía desempeñando. TERCERO: Que como consecuencia de estar laborando en la empresa considera que lo ocurrido es una enfermedad profesional, y por lo tanto demanda las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente. CUARTO: Estima el daño moral y psicológico causado a él, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).QUINTO: Solicita de conformidad con el artículo 130 Ordinal 5to de la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, una Indemnización equivalente al salario de tres (03) años tomando como base el Último Salario Promedio para un total de DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 215.130,80). SEXTO: Solicita la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Daño Material por Lucro Cesante.SEPTIMO: Por concepto de Antigüedad de conformidad con el LITERAL C del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, es decir, 07 años que estuve prestando servicios para la empresa arroja la cantidad de 210 días por el salario integral que asciende al monto de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con diez Céntimos (Bs. 464,10), para una suma de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 97.461,00). OCTAVO: Los intereses generados la cantidad UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.932,25), correspondientes al último año ya que anualmente me fueron cancelados los intereses generados por las prestaciones sociales. NOVENO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado para el período 2014-2015, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.700,00); DÉCIMO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2015, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 18.222,20). DECIMO PRIMERO: Estima el valor de la demanda por Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 496.446,25). DECIMO TERCERO:“LA ACCIONADA” señala que “EL DEMANDANTE” ciertamente ingresó a laborar para la empresa en fecha dieciséis (16) de junio de Dos Mil Ocho (2008), que el último cargo que ocupó fue el de Inspector de Control de Calidad, y que laboró en turnos rotativos de 6:00 a.m. a 2:00 p.m./ 2:00 p.m. a 10:00 p.m./ 10:00 p.m. a 6:00 a.my que el último salario diario devengado era de Trescientos Veintiséis bolívares con noventa Céntimos (Bs. 326,90). DECIMO CUARTO: En este estado “LA ACCIONADA” ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la presente ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y en la actualidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y las demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo, que prueba de ello es que a pesar de haber permanecido por más de 11 meses de reposo y haber persistido los dolores se evalúa nuevamente y se le reubica en un puesto cónsono con las recomendaciones del especialista. DECIMO QUINTO:EL PATRONO considera que la indemnización solicitada por la Discapacidad Total y Permanente establecida en el Artículo 130 Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo no está ajustada al criterio que reiteradamente ha venido señalando nuestro Tribunal Supremo de Justicia. DECIMO SEXTO: EL PATRONO, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 496.446,25) por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Además es importante señalar que la prestación de antigüedad, hoy prestaciones sociales siempre le fueron depositadas oportunamente y que de éstas recibió adelantos en diferentes oportunidades. DECIMO SÉPTIMO: A los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo es necesario que las partes cedan en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisfaga sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. A pesar de lo anterior, y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la demanda que dio origen a este procedimiento, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes ofrece a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta enfermedad profesional y de la relación laboral que existió tales como las prestaciones sociales, salarios, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores o cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación. EL PATRONO ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), ya habiéndole deducidos las cantidades que ha recibido por adelantos de las prestaciones sociales, cantidad ésta que acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por RENUNCIA VOLUNTARIA, recibiendo en este acto la cantidad arriba señalada mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, Sucursal Principal, identificado con el Nº 43895510, de la cuenta Nº 0105-0699-94-1699065799 a nombre de CENTENO EMILIANO. El Ciudadano E.C., antes identificado y debidamente asistido en este acto por la abogada Y.R.N.A., plenamente identificada arriba y en los autos, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por “LA DEMANDADA” en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir como en efecto lo recibe en este acto mediante cheque librado contra el Banco Mercantil, sucursal Principal, a favor del ciudadano CENTENO EMILIANO, de la Cuenta Nº 0105-0699-94-1699065799, Número 43895510, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00) por concepto de la Indemnización por la enfermedad profesional y Prestaciones Sociales y otros derechos laborales. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa o sus empresas conexas, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la (s) compañía (s) demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, así mismo se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante y las prestaciones sociales, la misma declara que no existe motivos para ejercer alguna acción contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos el cheque antes descrito, Archívese el expediente una vez conste en autos el pago acordado. se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZA

ABG. A.G.

EL DEMANDANTE LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA ABOGADA QUE ASISTE AL DEMANDANTE

EL SECRETARIO

Abg. ARTURO LUIS CALDERON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR