Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Patricia Rasse Boada |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003156
ASUNTO: RP11-P-2011-003156
Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde el Fiscal Interino de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre, Encargado de la Unidad de Descongestionamiento de causas, Abg. Y.L.; presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, que la presente investigación se inicia por denuncia de fecha 13/12/2011, realizada por la ciudadana J.P., quien manifestó que el ciudadano E.M., apodado “El Naco” lo amenazo y agredió verbalmente, de lo que infiere el ministerio publico que se esta en presencia de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Señalando en su petitorio que el delito de amenaza contempla una pena de prisión de diez (10) meses a veintidós (22) meses, y el delito de Violencia psicológica contempla una pena de seis (06) meses dieciocho (18) meses, y siendo aplicable el articulo 37 concatenado con el articulo 88 ambos del Código Penal, la pena a imponer es de un (01) año y diez (10) meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del articulo 108 numeral 5 del Código Penal y visto que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 10/01/2012, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia que interrumpa la prescripción, es por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción establecida en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal.
Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por denuncia de fecha por denuncia de fecha 13/12/2011, realizada por la ciudadana J.P., quien manifestó que el ciudadano E.M., apodado “El Naco” lo amenazo y agredió verbalmente, asimismo se observa que en fecha 15/12/2011 se realizo acto de audiencia de presentación en la cual el ministerio publico presento e imputo al ciudadano E.E.M.H., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.X.P., actuaciones que fueron remitidas a la fiscalia de origen a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente en fecha 10/01/2012, sin que a la presente fecha se haya realizado acto alguno por parte del ministerio publico, por lo que ha transcurrido un lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, y visto que se trata del delito de la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., que al aplicarle la disimetría establecida en el articulo 37 concatenado con el articulo 88 ambos del Código Penal, la posible pena a imponer es de un (01) año y diez (10) meses, por lo que considera esta juzgadora que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos 108 numeral 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que la petición fiscal, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor del ciudadano E.E.M.H., identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.X.P.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del código penal, a favor del ciudadano E.E.M.H., venezolano, natural de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., mayor de edad, nacido en fecha 25-11-1.988, soltero, manifestó no saber el numero de Cédula, agricultor, hijo de A.H. y E.M. y residenciado en: La Calle Principal del Sector El Cerezo, casa S/N, como a diez metros del cementerio del Caserío de S.I.d. la Parroquia de San J.d.L.G., Municipio A.d.E.S., por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.X.P.. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Tercero De Control,
Abg. P.R.B.
La Secretaria,
Abg. D.M.