Decisión nº DP11-L-2007-000695 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano E.L., titular de la cédula de identidad No.V–3.205.358, asistido por la abogada MAIRELIS ALEMÁN CARMONA, INPREABOGADO Nº 101.038, en contra de la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA S.A (INAF), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14-08-1951, bajo el No.840, Tomo 3-B.

En fecha 27-12-2007, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente juicio, donde se dejo constancia que se presento solamente la parte actora y su apoderada judicial abogada Y.G., inpreabogado No.119.889, así mismo se indico la no comparecencia a esa Audiencia, de la parte demandada, ni por sí ni por medio de representante legal, estatutario, ni de apoderado judicial alguno, no obstante que fue debidamente notificada la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA S.A. (INAF) por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro la admisión de los hechos por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, reservándose el lapso de cinco días para dictar el fallo, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A.

Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Tribunal pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

En tal razón, este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar, admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber: 1.- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre el trabajador accionante en forma ininterrumpida, subordinada y bajo dependencia de la parte accionada.

2- La relación de trabajo se inició en fecha 07-08-2001 y finalizó el día 08-06-2006.

3- El ultimo salario diario del trabajador actor fue de Bs.16.952,08.

4- El cargo desempeñado era de ayudante general.

  1. - Periodo laborado: cuatro (4) años y diez (10) meses.

  2. - El trabajador actor y sus compañeros de trabajo constituyeron una Cooperativa con el fin de mantener las operaciones y la producción de la empresa demandada.

  3. - Los representantes de la demandada abandonaron sus obligaciones dentro de la empresa, dejando al (la) accionante sin ningún tipo de condiciones idóneas de trabajo.

Ahora bien, sobre los hechos señalados en el libelo y admitidos por la accionada, en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo peticionado, a saber:

PRIMERO

ANTIGÜEDAD, el trabajador tiene derecho a este concepto desde el día indicado en el libelo como inicio de la relación laboral, esto es el día 07-08-2001 hasta el día 08-06- 2006, fecha de egreso; esta juzgadora considera ajustado a derecho y en tal sentido se tendrá esa antigüedad para todos los efectos legales derivados de la relación de trabajo, de cinco días por cada mes laborado, a saber:

ANTIGÜEDAD PRIMER DEL 07/08/2001 HASTA EL 07/08/2002

MES SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

07/09/2001

07/10/2001

07/11/2001

07/12/2001 6.124,80 255,20 119,09 6.499,09 5 32.495,47

07/01/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/02/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/03/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/04/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/05/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/06/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/07/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/08/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

45 344.451,95

DÍAS ADICIONALES 0,00

344.451,95

ANTIGÜEDAD SEGUNDO DEL 07/08/2002 HASTA EL 07/08/2003

MES SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

07/09/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/10/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/11/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/12/2002 7.349,76 306,24 142,91 7.798,91 5 38.994,56

07/01/2003 10.186,76 424,45 198,08 10.809,28 5 54.046,42

07/02/2003 10.186,76 424,45 198,08 10.809,28 5 54.046,42

07/03/2003 10.186,76 424,45 198,08 10.809,28 5 54.046,42

07/04/2003 10.186,76 424,45 198,08 10.809,28 5 54.046,42

07/05/2003 10.186,76 424,45 198,08 10.809,28 5 54.046,42

07/06/2003 10.186,76 424,45 198,08 10.809,28 5 54.046,42

07/07/2003 10.186,76 424,45 198,08 10.809,28 5 54.046,42

07/08/2003 10.186,76 424,45 198,08 10.809,28 5 54.046,42

60 588.349,61

DÍAS ADICIONALES 2 21.618,56

609.968,17

ANTIGÜEDAD TERCER AÑO DEL 07/08/2003 HASTA EL 07/08/2004

ANTIGÜEDAD CUARTO AÑO DEL 07/08/2004 HASTA EL 07/08/2005

MES SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

07/09/2004 13.446,52 560,27 261,46 14.268,25 5 71.341,26

07/10/2004 13.446,52 560,27 261,46 14.268,25 5 71.341,26

07/11/2004 13.446,52 560,27 261,46 14.268,25 5 71.341,26

07/12/2004 13.446,52 560,27 261,46 14.268,25 5 71.341,26

07/01/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/02/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/03/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/04/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/05/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/06/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/07/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/08/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

60 1.004.886,65

DÍAS ADICIONALES 6 107.928,48

1.112.815,13

ANTIGÜEDAD ÚLTIMO AÑO DE SERVICIO 07/08/2005 HASTA EL 08/06/2006 DIEZ (10) MESES

MES SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DÍAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

07/09/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/10/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/11/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/12/2005 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/01/2006 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/02/2006 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/03/2006 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/04/2006 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/05/2006 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

07/06/2006 16.952,08 706,34 329,62 17.988,04 5 89.940,20

60 899.402,02

DÍAS ADICIONALES 8 143.904,32

1.043.306,34

TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 3.954.530,20). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde el pago fraccionado de las vacaciones en proporción del tiempo laborado, esto es diez (10) meses para lo cual se dividen los días (19) correspondientes al pago de las vacaciones, (articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo) entre los doce meses del año y el resultado se multiplica por la fracción de tiempo laborado en el último año de servicio, obteniendo como resultado los días que le corresponden al trabajador, el cual se multiplica por el salario normal devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs.268.351,42), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo al trabajador le corresponde el pago fraccionado del bono vacacional en proporción del tiempo laborado, para lo cual se dividen los diez (10) días correspondientes al pago del bono vacacional (articulo 223 Ley Orgánica del Trabajo) entre los doce meses del año y el resultado se multiplica por el tiempo laborado, obteniendo como resultado los días que le corresponden al trabajador y este a su vez se multiplica por el salario normal devengado por el trabajador, el resultado es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs.155.450,57), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

CONCEPTO FRACCIÓN MESES DÍAS FRACCIÓN TOTAL DÍAS SALARIO TOTAL BS.

VACACIONES 10 19 1,58 15,83 16.952,08 268.351,42

BONO VACACIONAL 10 11 0,92 9,17 16.952,08 155.450,57

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: al trabajador le corresponde el pago fraccionado de las utilidades en proporción del tiempo laborado, para lo cual se dividen los quince (15) días correspondientes al pago de las utilidades anual entre los doce meses del año y el resultado se multiplica por el tiempo laborado, obteniendo como resultado los días que le corresponden al trabajador y este a su vez se multiplica por el salario normal devengado, el resultado es la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.127.140,60), monto que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

UTILIDADES 06 15 1,25 7,50 16,952,08 127.140,60

CUARTO

BENEFICIO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN, con relación a dicho beneficio el Reglamento de la Ley, establece en el articulo 36 que en caso de que no se efectuase el pago en el periodo correspondiente se liquidara a la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el cumplimiento, el cual es de Bs.37.632,00 y se toma como punto el 0,25% del valor actual dicho beneficio comienza desde el año de 1999 hasta el año 2006, multiplicados por la cantidad de días trabajados, así tenemos:

DÍAS TRABAJADOS UNIDAD TRIBUTARIA TOTAL

1.898 Bs. 9.408,00 Bs. 17.856.384,00

CANTIDAD A CANCELAR POR CONCEPTO DE LEY DE ALIMENTACIÓN: la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.856.384,00). Monto este que se condena a pagar a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

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