Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-009451.

PARTES: E.M.S.G. y E.C.S., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.600.758 y V-15.778.495, respectivamente, de este domicilio.

HIJA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos E.M.S.G. y E.C.S., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.600.758 y V-15.778.495, respectivamente, de este domicilio; asistidos por los Abogado sen ejercicio J.A.S. y M.I.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.844 y 104.044, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, en fecha 05 del mes de Junio del año 2007. Los ciudadanos solicitantes previo requerimiento del tribunal, consignaron todos los recaudos requeridos por ley como son la copia certificada del acta de matrimonio, la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada y los documentos que acreditan la propiedad de los bienes objeto de la partición.

El Tribunal en fecha 01 del mes de Noviembre del año 2.007, admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos E.M.S.G. y E.C.S..

Se notificó en fecha 01 del mes de Noviembre del año 2007 a la Fiscal 14º del Ministerio Público de este Estado y se consigno el 30 del mes de Noviembre de 2007, posteriormente se consigna la liberación de la hipoteca que reposaba sobre uno de los bienes que pertenecen a esta comunidad de gananciales.

Ahora bien, la ciudadana E.C.S. mediante diligencia presentada en fecha 29 del mes de Enero del año 2009, en donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio; igualmente en fecha 20 del mes de Febrero del 2009 el ciudadano E.M.S.G., donde manifiesta su conformidad en dicha petición de conversión.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos E.M.S.G. y E.C.S., ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., en fecha 23 del mes de Diciembre del año 2.000, bajo el Acta Nº 428, folios 429 frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2.000.

En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de la hija habida dentro del matrimonio se establece lo siguiente:

En relación P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente) ambos padres compartirán el ejercicio de la misma, mientras que la madre tendrá la Custodia de la beneficiaria antes mencionada, será ejercida por la Madre. Respecto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Mensuales, que será depositado quincenalmente la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00), en la Cuenta de ahorro Nº 080-407213-7, del Banco Central Universal a nombre de la madre, asimismo el padre cancelara los gastos por necesidades medicas que se presenten, manteniendo a favor de la niña una póliza anual de seguro de hospitalización y cirugía, así como de vestido, gastos de útiles escolares, o de cualquier otra eventualidad que se presente, y la madre deberá entrega un recibo donde se deje constancia del cumplimiento de la obligación. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a la niña en su residencia, y también llevara a la niña a un lugar distinto al de su residencia sin que exista autorización expresa para ello, que dando un régimen amplio de visita, siempre que no se perturbe el descanso y las actividades escolares de la niña.

En atención a la separación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, se establece lo siguiente:

De los Bienes Inmuebles:

  1. - Un inmueble constituido por una Vivienda, ubicada en la calle 35 entre carreras 28 y 29 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, de Estado Lara, el cual le pertenece a la ciudadana E.C.S., por documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara quedando inserto bajo el Nº 14, Tomo 26, Protocolo 1º, de fecha 27 del mes de Diciembre del año 2.004. Dicho inmueble esta construido sobre un terreno propio la cual tiene una extensión de Nueve metros con Ochenta y Dos centímetros de frente con Diecinueve metros con Setecientos Sesenta y Nueve milimetros. (9,82 X 19,769) con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por P.Á. (Antes ocupados por J.A.); SUR: Con casa y terreno ocupados por L.d.C.; ESTE: Con terrenos ocupados por E.C.; y OESTE: Con calle 35, que se su frente. Costa la liberación de hipoteca que recaía sobre esta vivienda, en la solicitud de liberación de la misma entregada por el Banco Fondo Común, en fecha 12 del mes de M.d.A. 2009, del préstamo Nro. LPH 230-0011102-9.

  2. - Un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 32 cruce con la carrera 30, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia C.M.I., Estado Lara, esta le pertenece a la ciudadana E.C.S., mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, quedando inscrito bajo el Nº 14, Tomo 96, de fecha 18 de Julio del 2.003, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria dicho inmueble esta constituido sobre terreno ejido, el mismo tiene una superficie de Ciento Sesenta Metros con Veintisiete centímetros (160, 27Mts2 ), con los siguientes linderos NORTE: En línea de Dieciocho metros con Sesenta y Siete centímetros (18,67 Mts) con terreno ocupado por M.G.; SUR: En línea de Trece metros con Diez centímetros (13,10 mts) y Seis metro con cinco centímetros (6,05 mts) con carrera 30; ESTE: En línea de Seis metros con Noventa centímetros (6,90 mts) y un metro con Treinta y Tres centímetro (1,33 mts) con la calle 32 que es su frente; y OESTE: En línea de Siete Metros con Cincuenta centímetros (7,50 mts) con terrenos ocupados por M.L.. Este terreno se encuentra amparado por data de posesión a nombre de C.L.C. (hoy L.R.C.) de fecha 19/12/44, modificada el 11/ 06/54, anotada en el folio 196, Nº 3365, de los Libros de registro de posesión de data y Nº 112 del Catastro de Ejidos, y por traspaso a nombre de J.d.C.C. de rojas, inserto en el folio 223 Vto. Nº 144, Libro 91 de registro de data de Posesión del 14 del mes de julio del año 1988.

    De los Bienes Muebles:

  3. -Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: Hyundai; Modelo: Elantra 1.6L GL A/T; Año: 2006; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8X1DM41BP6Y501478; Serial de Motor: G4ED6403000; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Particular; Placa: KBL-98S; todo de conformidad a Certificado de Origen expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Con reserva de dominio a favor de Central Banco Universal, de fecha 31 de Julio del año 2.006, propiedad de la ciudadana E.C.S..

  4. - Un Vehículo, el cual tiene las siguientes características: Marca: Mazda; Modelo: Mazda M3X7 MAZDA3; Año: 2007; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 9FCBK45L170003396; Serial de Motor: LF-766720, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placa: KBL-30Y; todo de conformidad a certificado de origen expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Con reserva de Domino a favor de Central Banco Universal, de fecha 22 del mes de Junio del año 2.006, propiedad del ciudadano E.M.S.G..

  5. - Un Vehiculo el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2007, Color: Rojo; Serial de Carrocería KL1JM62B07K650818; Serial de Motor: F18D3050464K, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Particular; Placa: MFI-701; todo de conformidad a Certificado de origen expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Con reserva de Domino a favor de Banco de Venezuela, Grupo Santander, de fecha 11 del mes de M.d.a. 2007. Propiedad del ciudadano E.M.S.G..

    De las Acciones:

  6. - Doscientas (200) Acciones Nominativas por un valor nominal de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) que a la conversión es Veinte mil Bolívares (Bs.20.000) propiedad de los ciudadanos E.M.S.G. y E.C.S., del Fondo de Comercio “EL RINCON DEL SABOR DE LARA C.A”, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 58, Folio 288, Tomo 17-A, de fecha 12 de Abril de 2.005,

  7. - Noventa y Ocho (98) Acciones Nominativas, por un valor de Noventa y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 98.000.000) que a la conversión es de Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs.98.000), propiedad del ciudadano E.M.S.G., del Fondo de Comercio “THE TRAVELLING WORLD OF THE IMPORT C.A”, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Estado Lara, bajo el Nº 36, Folio 185, Tomo 5-A de fecha 29 de Enero de 2006.

    Determinación y Avaluó del Pasivo de la Comunidad.

  8. -Un Credipersonal con el Banco de Venezuela, Banco Universal Grupo Santander, Contrato de Préstamo Nº 0102-0312-510000000447, aprobado en fecha 01-07-2005, liquidado en fecha 10-05-2006, por uno monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), con un saldo deudor a la fecha de la presentación de la Separación de Cuerpos y Bienes, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 22.272.766,88), que a la conversión es la cantidad de (Bs.22.273) nombre de la cónyuge E.C.S..

  9. - Un credipersonal con el Banco de Venezuela, Banco Universal, Grupo Santander, Contrato de Préstamo Nº 0102-0312-510000000650, aprobado en fecha 30-01-2007, liquidado en fecha 30-01-2007, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), con un saldo deudor a la fecha de CUARENTA Y SEIS MILLONRES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO DE BOLIVARES (Bs.46.031.934.01), que a la conversión es la cantidad de (Bs.46.032) a nombre del cónyuge E.M.S.G..

  10. - Un Credipersonal con el Banco de Venezuela, Banco Universal Grupo Santander, Contrato de Préstamo Nº 0102-0312-510000000590, aprobado en fecha 04-12-2006 liquidado en fecha 04-12-2006, por un monto de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 16.541.782,58), que a la conversión es la cantidad de (Bs.16.542) a nombre del cónyuge E.M.S.G..

    Adjudicación de la Propiedad: Se establece la separación, liquidación y partición de la comunidad de bienes sobre las siguientes bases:

    Para el señor, E.M.S.G., antes identificado, se adjudican en plena y exclusa propiedad y posesión los siguientes bienes:

  11. - Un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 32 cruce con la carrera 30, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia C.M.I., Estado Lara, este fue adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, quedando inscrito bajo el Nº 14, Tomo 96, de fecha 18 de Julio del 2.003, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria dicho inmueble esta constituido sobre terreno ejido, el mismo tiene una superficie de Ciento Sesenta Metros con Veintisiete centímetros (160, 27Mts2 ), con los siguientes linderos NORTE: En línea de Dieciocho metros con Sesenta y Siete centímetros (18,67 Mts) con terreno ocupado por M.G.; SUR: En línea de Trece metros con Diez centímetros (13,10 mts) y Seis metro con cinco centímetros (6,05 mts) con carrera 30; ESTE: En línea de Seis metros con Noventa centímetros (6,90 mts) y un metro con Treinta centímetro (1,30 mts) con la calle 32 que es su frente; y OESTE: En línea de Siete Metros con Cincuenta centímetros (7,50 mts) con terrenos ocupados por M.L.. Este terreno se encuentra amparado por data de posesión a nombre de C.L.C. (hoy L.R.C.) de fecha 19/12/44, modificada el 11/ 06/54, anotada en el folio 196, Nº 3365, de los Libros de registro de posesión de data y Nº 112 del Catastro de Ejidos, y por traspaso a nombre de J.d.C.C. de rojas, inserto en el folio 223 Vto. Nº 144, Libro 91 de registro de data de Posesión del 14 del mes de julio del año 1988.

  12. - Un Vehículo, el cual tiene las siguientes características: Marca: Mazda; Modelo: Mazda M3X7 MAZDA3; Año: 2007; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 9FCBK45L170003396; Serial de Motor: LF-766720, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placa: KBL-30Y; todo de conformidad a certificado de origen expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Con reserva de Domino a favor de Central Banco Universal, de fecha 22 del mes de Junio del año 2.006.

  13. - Un Vehiculo el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2007, Color: Rojo; Serial de Carrocería KL1JM62B07K650818; Serial de Motor: F18D3050464K, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Particular; Placa: MFI-701; todo de conformidad a Certificado de origen expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Con reserva de Domino a favor de Banco de Venezuela, Grupo Santander, de fecha 11 del mes de M.d.a. 2007.

  14. - Doscientas (200) Acciones Nominativas por un valor nominal de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) que a la conversión es Veinte mil Bolívares (Bs.20.000) propiedad de los ciudadanos E.M.S.G. y E.C.S., del Fondo de Comercio “EL RINCON DEL SABOR DE LARA C.A”, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 58, Folio 288, Tomo 17-A, de fecha 12 de Abril de 2.005.

  15. - Noventa y Ocho (98) Acciones Nominativas, propiedad del ciudadano E.M.S.G., del Fondo de Comercio “THE TRAVELLING WORLD OF THE IMPORT C.A”, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Estado Lara, bajo el Nº 36, Folio 185, Tomo 5-A de fecha 29 de Enero de 2006.

    Los bienes antes señalados son adjudicados el ciudadano EMILIOA M.S.G., quien acepto la adjudicación y propiedad de los bienes antes descritos.

    A la ciudadana E.C.S., ya identificada, se adjudican en plena y exclusa propiedad y posesión los siguientes bienes:

  16. - Un inmueble constituido por una Vivienda, ubicada en la calle 35 entre carreras 28 y 29 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, de Estado Lara, el cual se adquirió por documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara quedando inserto bajo el Nº 14, Tomo 26, Protocolo 1º, de fecha 27 del mes de Diciembre del año 2.004. Dicho inmueble esta construido sobre un terreno propio la cual tiene una extensión de Nueve metros con Ochenta y Dos centímetros de frente con Diecinueve metros con Setecientos Sesenta y Nueve milímetros. (9,82 X 19,769) con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por P.Á. (Antes ocupados por J.A.); SUR: Con casa y terreno ocupados por L.d.C.; ESTE: Con terrenos ocupados por E.C.; y OESTE: Con calle 35, que se su frente. Costa la liberación de hipoteca que recaía sobre esta vivienda, en la solicitud de liberación de la misma entregada por el Banco Fondo Común, en fecha 12 del mes de M.d.A. 2009, del préstamo Nro. LPH 230-0011102-9.

  17. - Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: Hyundai; Modelo: Elantra 1.6L GL A/T; Año: 2006; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8X1DM41BP6Y501478; Serial de Motor: G4ED6403000; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Particular; Placa: KBL-98S; todo de conformidad a Certificado de Origen expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Con reserva de dominio a favor de Central Banco Universal, de fecha 31 de Julio del año 2.006.

    El bien antes señalado es adjudicado a la ciudadana E.C.S., quien acepto la adjudicación y propiedad del bien antes descrito.

    Pago de los Pasivos de la Comunidad:

    El ciudadano E.M.S.G., se compromete a cancelar los pasivos de la comunidad conyugal que aquí se establece los cuales son:

  18. -Un Credipersonal con el Banco de Venezuela, Banco Universal Grupo Santander, Contrato de Préstamo Nº 0102-0312-510000000447, aprobado en fecha 01-07-2005, liquidado en fecha 10-05-2006, por uno monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), con un saldo deudor a la fecha de la presentación de la Separación de Cuerpos y Bienes, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 22.272.766,88), que a la conversión es la cantidad de (Bs.22.273) nombre de la cónyuge E.C.S..

  19. - Un Credipersonal con el Banco de Venezuela, Banco Universal, Grupo Santander, Contrato de Préstamo Nº 0102-0312-510000000650, aprobado en fecha 30-01-2007, liquidado en fecha 30-01-2007, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), con un saldo deudor a la fecha de CUARENTA Y SEIS MILLONRES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO DE BOLIVARES (Bs.46.031.934.01), que a la conversión es la cantidad de (Bs.46.032) a nombre del cónyuge E.M.S.G..

  20. - Un Credipersonal con el Banco de Venezuela, Banco Universal Grupo Santander, Contrato de Préstamo Nº 0102-0312-510000000590, aprobado en fecha 04-12-2006 liquidado en fecha 04-12-2006, por un monto de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 16.541.782,58), que a la conversión es la cantidad de (Bs.16.542) a nombre del cónyuge E.M.S.G..

    Quedando en este caso liberada en su totalidad de la responsabilidad de cualquier pago por estos créditos a la ciudadana E.C.S., por lo tanto el único responsable de los pagos de las mismas es el ciudadano E.M.S..

    Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.N.. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Juez de la Sala de Juicio Nro 03,

    Abg. Abg. A.M.V.d.A..

    La Secretaria.

    Abg. C.G..

    Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.

    La Secretaria.

    Abg. C.G..

    KP02-S-2007-9451.

    AVA/Sch.-

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