Decisión nº 916 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 34058

Alimentos

Sent. No.916

Fm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

El ciudadano J.T.Q.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº57.659 y de este domicilio; actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.E.D.J.T.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-943.775, domiciliada en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano GHYLSON E.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.703.422, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) del Sueldo o Salario que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., y Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, que le pudieren corresponder al demandado GHYLSON E.T.S.; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre el concepto de Vacaciones, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medida, más no en un juicio de Alimentos; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Utilidades y Bono Vacacional, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su padre, quien tiene la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demas ascendientes maternos y paternos, así como todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención medica, medicamentos y condiciones de vida adecuadas a su edad y salud, de conformidad con el artículo 284 del Código Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Utilidades y Bono Vacacional. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Alimentos seguido por J.E.D.J.T.A. contra GHYLSON E.T.S., decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de: Sueldo o Salario, que devenga el demandado GHYLSON E.T.S., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, antes identificada. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de los conceptos: Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2008, que le pueda corresponder al demandado GHYLSON E.T.S., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional y Utilidades para el presente año 2008, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.

 Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre el concepto de: Vacaciones. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.916, en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Abog. A.V. , CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 16 DE JULIO DEL AÑO 2008.-

La Secretaria,

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