Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000070

PARTE ACTORA: J.E.Z.

APODERADO PARTE ACTORA: J.L.D.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELISMAR, C.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: R.V.L. y A.G.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000070 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano J.E.Z. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ELISMAR, C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderada judicial, la Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935 y por la parte demandada se hizo presente, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.338. Una vez constatada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia.

Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio en esta audiencia, toda vez que el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.338, ofrece pagar en este acto, al ciudadano al ciudadano J.E.Z., titular de la cédula de identidad No. 11.441.212, en presencia de su apoderada judicial, la Abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), mediante cheque el Banco Federal, signado co el No. 69130212, girado contra la Cuenta Corriente No. 0133-0087-95-1000003965, a nombre de J.Z., del cual consigan copia fotostática para ser agregada a las actas procesales, para cancelar lo que por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

Seguidamente toma la palabra, el ciudadano J.E.Z., titular de la cédula de identidad No. 11.441.212 y en presencia de su apoderada judicial, la Abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, y expone: Acepto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace en nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ELISMAR, C.A, su apoderado judicial, el abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.338, cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, una vez que conste que se ha pagado la totalidad del monto acordado, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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