Decisión nº 288 de Juzgado de Protección de Vargas, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Protección
PonenteAngel Pérez
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: E.J.Z.R. y M.H.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.951.095 y V-14.049.196, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: A.M.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 88.657.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3447

Mediante escrito presentado por los ciudadanos E.J.Z.R. y M.H.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.951.095 y V-14.049.196, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho A.M.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 88.657, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento del N.E.A.Z.H., de cinco (05) años de edad, habido durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil cuatro (2.004), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha trece (13) de febrero del año 2.004, se dio por notificada la Dra. S.S.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha trece (13) de febrero del año 2.004, compareció por ante esta Sala de Juicio la Dra. S.S.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia solicitó se declarara Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO

De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO

Que la solicitud de los ciudadanos E.J.Z.R. y M.H.M., está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO

Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos E.J.Z.R. y M.H.M., por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 202, en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

En cuanto al N.E.A.Z.H., de cinco (05) años de edad, habido durante la unión matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre; la P.P. será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos los padres del Niño lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del mismo. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) MENSUALES, que entregará a la madre del Niño de autos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Juez Titular, (fdo.) Dr. A.P. BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACCIDENTAL (fdo.) L.P.. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y l44º de la Federación.

LA SECRETARIA ACC,

L.P.B..

APB/LP/YCV

DIVORCIO 185-A

EXP. N° A-3447

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