Decisión nº PJ0452014000599 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-004517

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: Cdno. C.E.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.377.

DEMANDADA: Cdna. J.R.I.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.237.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NOTIFICADO: Fiscal Centésimo Quinto (105°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Este administrador de justicia pasa de seguidas a reproducir el fallo complementario de la dispositiva suscrita en el acta de fecha 05 de mayo de 2014, por aplicación supletoria el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia.

Cumplida la distribución legal, en fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano C.E.A.O., titular de la cédula de identidad N° V-9.879.377, a través de sus apoderados judiciales, contra la ciudadana J.R.I.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.332.237.

En la fase de mediación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de mayo de 2014, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo en la materia objeto de controversia, en los términos y condiciones que se esgrimen a continuación:

…El ciudadano C.E.A.O., cede a la ciudadana J.R.I.R.R., un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la carretera vía La Unión, Residencias Premiere La Lagunita

, N° E-32, Lomas de la Lagunita, Municipio El Hatillo, estado Miranda. Una cuota de participación en D.V.D., inc. “DVD”, el cual consta de documento de fecha 20/04/06, contrato N° 7037415.000. De igual manera, la ciudadana J.R.I.R.R., cede al ciudadano C.E.A.O., un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la I.d.M., jurisdicción de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C., signado con el N° PB-1B, Edificio “Terrazas de Guarame”. Un inmueble ubicado en Miami, Estados Unidos de América, 11617 NW 62nd Terrace #427, Doral, FL 33178. Un inmueble ubicado en la Urbanización La Boyera, Sector Vegas, parcela N° 56, Quinta “Carola”, Municipio El Hatillo, estado Miranda. El veinticinco por ciento (25%) de las acciones de la empresa Rustiusados, C.A. Asimismo, quedan fuera de partición pues manifiestan su voluntad de quedar en comunidad en cuanto a la acción del Club Puerto Azul, así como también, la acción del Club La Lagunita...”

A tenor de lo expresado, se adjudica a la ciudadana J.R.I.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.237, los bienes que se mencionan a continuación:

  1. - El Cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de un (1) inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con la letra “E” y el Número Treinta y dos (N° E-32), el cual se encuentra ubicado en el Tercer Piso de la Torre Este del Edificio ‘Residencias Premiere La Lagunita’, situado en el inicio de la carretera La Unión, Sector Lomas de La Lagunita, en jurisdicción el Municipio EL Hatillo del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie de Doscientos veinte metros cuadrados (220mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada Norte del Edificio; Sur: Con la fachada Sur del Edificio; Este: Con el apartamento N° E-31, el bajante de basura, ascensor de servicio y hall de escaleras; y, Oeste: Con la junta estructural del Edificio y esta a su vez linda con el apartamento N° O-32; y consta de las siguientes dependencias: Un (1) ascensor privado, un (1) hall de entrada, un (1) baño auxiliar, un (1) comedor, un (1) balcón o terraza con sus jardines, un (1) pasillo de habitaciones con un (1) closet, un (1) estudio, dos (2) dormitorios cada uno con su closet y baño incorporado, un (1) dormitorio principal con vestier, jacuzzi, baño incorporado y jardines, una (1) concina pantry, un (1) lavandero con un (1) closet y una (1) puerta de salida al hall de escaleras, y un (1) dormitorio de servicio con un (1) baño incorporado. Este apartamento incluye tres (3) puestos de estacionamiento para vehículos, distinguidos con los números 25, 25’ y 30, los cuales se encuentran ubicado en el sótano y un (1) maletero distinguido con la Letra y Número M-18. Le corresponde un Porcentaje de Condominio de Cuatro enteros con ochenta y cinco centésimas por ciento (4,85%) sobre los derechos y obligaciones comunes, derivado del Documento de Condominio, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 26 de octubre de 1994, bajo el N° 18, Tomo 10, Protocolo Primero. El referido documento quedó registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2001, bajo el N° 1, Tomo 14, Protocolo Primero.

  2. - Una (1) cuota de participación en D.V.D., INC., una sociedad mercantil de Florida, cuya dirección es 200 Celebration Place, Celebration, Florida 34747. La referida participación fue suscrita bajo el Contrato N°: 7037415.000, y reconocido a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2006, por Amber L.O., como Agente Autorizado de D.V.D., inc., una sociedad mercantil de florida. Es todo.-

    Se adjudica al ciudadano C.E.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.377, los bienes que se mencionan a continuación:

  3. - El Cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de un (1) inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con las letras y números “PB-1-B” que forma parte de la Primera Etapa del Conjunto Residencial “Terrazas de Guarame”, ubicado en la Planta Baja de la Torre “B”, con una superficie aproximada de Ciento siete metros cuadrados (107,00mts.2), y consta de sala-comedor, cocina-lavandero, dos (2) habitaciones, la principal con baño privado, área para closet y una (1) habitación auxiliar con su área para closet, un (1) baño auxiliar y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Area de Piscina; Sur: Pasillo de servicio que intermedia con terraplén del terreno; Este: Fachada este del Edificio y Torre A del Conjunto Residencial; y, Oeste: Pasillo de acceso principal y posterior del Edificio, depósito, modulo de escaleras y ascensor. Al apartamento PB-1-B, le corresponde en forma inseparable la plena propiedad de un (1) puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con las siglas PB-1-B, ubicado en el área de estacionamiento situado a nivel de la planta primer piso del Edificio. Le corresponde un Porcentaje de Condominio de Dos enteros con siete mil quinientos setenta y siete diezmilesimas por ciento (2,7577%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad, según consta de Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.d.E.N.E., en fecha 20 de agosto de 1998, anotado bajo el N° 33, folios 175 al 197, Tomo 7°, Protocolo Primero; y su aclaratoria protocolizada en la citada Oficina Subalterna, el 30 de septiembre de 1998, anotado bajo el N° 37, folios 162 al 167, Tomo 7° Protocolo Primero. El referido documento quedó registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Autonomos Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., en fecha 26 de enero de 2005, bajo el N° 1, Folios 2 al 5, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del citado año.

  4. - El Cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de un (1) inmueble, ubicado en Miami, Estados Unidos de América, 11617 NW 62nd Terrace #427, Doral, FL 33178, adquirido según hipoteca de fecha 05 de abril de 2002, registrada en el Registro Oficial 20338, pág. 3209 del Registro Público del Condado de Miami-Dade, Florida, contrato de préstamo N-5102092650, del BankUnited, FSB, 255 Alhambra Cir., Suite 100, C.G., FL 33134.

  5. - El Cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de un (1) inmueble destinado a vivienda, constituido por una Quinta que posee la denominación actual “CAROLA” antes “LOLITA”, localizado en la Av. N° 1, urbanización La Boyera, sector Vegas, parcela N° 56, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, tiene una superficie de terreno aproximada de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00mts.2), y la casa sobre ella construida con un área de Ciento cincuenta y dos metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (152,70mts.2),y está alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la parcela N° 55-A, en veintisiete metros con treinta centímetros (27,30mts.); Sur: Con la parcela N° 57, en veintisiete metros con treinta centímetros (27,30mts.); Este: Con las parcelas N° 48 y 47, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts.); y, Oeste: Con la Av. 1, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts.). El referido documento quedó registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2004, bajo el N° 15, Tomo 1, Protocolo Primero.

  6. - El veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones de la empresa Rustiusados, C.A. Es todo.-

    Adjudicados como han sido los bienes muebles e inmuebles cuya liquidación amistosa se solicitó, y por cuanto el citado convenio se acoge a las disposiciones previstas en el artículo 788 de la norma adjetiva civil, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, convenida por los ciudadanos C.E.A.O. y J.R.I.R.R., identificados en el presente fallo. En consecuencia:

    Quedan liquidados y adjudicados lo bienes indicados en el fallo, por lo que no quedan derechos ni obligaciones pendientes en lo referido a la masa que integraba el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta.

    El valor total de los bienes y de lo que respectivamente se adjudican es equivalente entre sí, lo que ha sido debidamente examinado y determinado por las partes, sin tener ninguna reserva ni reclamo que formularse al respecto.

    A partir de la publicación del presente fallo los solicitantes se encuentran en posesión material de los bienes adjudicados sin oposición de terceros.

    Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

    Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ,

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.V..

    ABG. EDELWIS GARCÍA.

    En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

    LA SECRETARIA,

    ABG. EDELWIS GARCÍA.

    AP51-V-2013-004517/Jairo.

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