Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEvelin Rincón
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 10 de Agosto de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-P-2004-00033.

JUEZ DE CONTROL N° 2: E.G. RINCON PRIETO

FISCAL VIGÉSIMA AUXILIAR: E.T..

IMPUTADO: E.A.H..

DELITO: ACTOS LASCIVOS, Art. 377 del Código Penal .

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra el ciudadano E.A.H.d. nacionalidad Venezolano, nacido el 28-08-57, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.195.814, residenciado en barrio Panamericano, Calle Los López, Casa Nro 37, San Joaquín, Estado Carabobo quien se encontraba debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. A.O..

Conmcedida la oportunidad de intervención a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. E.T. a dar lectura a su escrito acusatorio contra el precitado imputado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal. Este tribunal de Control, conformidad con él articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede admitir la acusación presentada por la ciudadana Fiscal y las pruebas presentadas por ella. Seguidamente, fue impuesto el imputado de sus derechos constitucionales y de las Alternativas de Prosecusión del Proceso, en cuanto a la ADMISION DE LOS HECHOS. Le fue concedida al imputado la palabra, quien expreso su voluntad sin coacción de acogerse a esta alternativa y ADMITE LOS HECHOS imputados por la representación fiscal. Se le concede la palabra a la Abg. A.O.,de la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo quien ratifica el pedimento de su defendido, en tal sentido y de conformidad con el procedimiento por admisión de los hechos, y en virtud de lo establecido en él articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgado pasa a dictar sentencia:

LOS HECHOS

“….En Fecha 16/06/04, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, la niña H.A., salió de su residencia en compañía de una prima hacia una bodega adyacente a realizar unas compras en momento que transitaba por la calle M.d.B. 23 de Enero en San Joaquín, el imputado H.E.A., la intercepto tomándola por el brazo derecho mientras le decía “esto si está rico” le restregó su órgano genital (pene) en su pierna derecha por lo que la víctima forcejeo con el imputado logrando escapar hacia su casa, llorando le cuenta lo sucedido a sus tíos Gonzáles A.J. y arrollo Lunar H.N., quienes al salir del inmueble avistan al imputado cuando huía por lo que proceden en compañía del padre de la niña el ciudadano Á.E.H.C. a perseguirlo dándole alcance como a 20 metros del módulo policial N° 04 de Diciembre, donde se lo entregan a funcionarios policiales quienes practican su detención y al ser requisado el imputado H.E.A., se le incauta en uno de sus bolsillos tres barajas de mujeres desnudas, (pornografía) quedando el procedimiento a la Orden del Ministerio Publico…”

DEL DERECHO

En consecuencia es necesario destacar que la conducta desplegada por el imputado, se encuadra dentro de las previsiones de las normas previstas y sancionadas en el articulo 377 del Código Penal, es decir Actos Lascivos lo más procedente y ajustado a derecho es condenar al ciudadano H.E.A. como responsable por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, aplicando las pautas procesales de conformidad con lo establecido en él articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos que hicieran el encausado de autos y consecuencialmente se Ie impone la sentencia condenatoria.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano H.E.A. como responsable por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal el cual prevee una pena ha aplicar entre SEIS (6) a TREINTA (30) meses, pero como quiera que, la Acusación Fiscal ya admitida plantea la aplicación del agravanmte consagrada en el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, esta Juez toma el límite máximo a los fines de aplicar las rebajas a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así, de la reba del Tercio contemplado en este dispositivo lega, una pena a cumplir de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano H.E.A. antes identificado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, con el agravante previsto en el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, y ASI SE DECIDE. Notifiquense a las partes la presente decisión. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución. Diarícese y cúmplase.

Abg. E.G. RINCON PRIETO.

Juez (S) en Funciones de Control N° 2.

Abg. M.C.

La Secretaria

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