Decisión nº 1202 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

197º y 149º

SOLICITANTE E.A.P.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.211.599, y de este domicilio.

MOTIVO

P.M.

SOLICITUD N° 4903

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de marzo de 2008, por el ciudadano E.A.P.V., debidamente asistido por el abogado M.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.524, ambos identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de marzo de 2008.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 26 del mismo mes y año.

II

MOTIVACION

El ciudadano E.A.P.V., actuando en su condición de hijo del que en vida se llamó B.R.P.G., fallecido ab-intestato, en fecha 23 de marzo de 1997, en el Hospital General de San Carlos del estado Cojedes, ser declarado tanto a él, como a su legítima esposa ciudadana E.C.d.P., Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido, ciudadano B.R.P.G..

Consignó copia certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano B.R.P.G., emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “A”; copia certificada de su partida de nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, marcada con la letra “B”; C.d.F.d.V.d. la ciudadana E.C.D.P., emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “C”; y copia simple de su Cédula de Identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano E.A.P.V., como legítimo hijo, y la ciudadana E.C.d.P., como legítima cónyuge del fallecido, ciudadano B.R.P.G., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos PEREIRA R.E. y S.L.M., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y a la ciudadana E.C.d.P. con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita el solicitante y a la ciudadana E.C.d.P., sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano E.A.P.V., antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, ciudadano E.A.P.V. y a la ciudadana E.C.d.P., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano B.R.P.G., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.J.H.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San C.d.A., a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. A.E. CARABALLO C. Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

AECC/SMV/zuly herrera.

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