Sentencia nº 218 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de julio de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de julio de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 15 de junio de 2016, el ciudadano E.B.A., titular de la cédula de identidad N° 5.564.804, asistido por la abogada M.B.d.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 284, interpuso demanda de nulidad en virtud del “(…) SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO en que incurrió el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas”, frente al recurso jerárquico ejercido “contra el silencio administrativo que había operado en el Recurso de Reconsideración que (…) interpus[o] ante la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), contra el acto administrativo de efectos particulares N° 110/15 de fecha 15 de agosto de 2015, emanado de ese Instituto (…), que acordó declarar la nulidad absoluta de la P.A. (…) N° 229, de fecha 13 de agosto de 2014 (…)”, en la que -a su vez- se decidió, entre otros aspectos, “Autorizar al ciudadano (…) [recurrente], para la adecuación de una infraestructura existente que funcionará como sede para la prestación de servicio de alquiler de embarcaciones para transporte turístico y equipos recreacionales, con una superficie de ciento doce coma dieciocho metros cuadrados (112,18 m2), en I.A., zonificada como Zona de Ambiente Natural Manejado (ANM) dentro de los linderos del Parque Nacional Archipiélago Los Roques (…)”. (Folio 1, vto. de los folios 2 y 41 y folio 42 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

En el escrito contentivo de la demanda de nulidad, el ciudadano E.B.A., tal como se indicó en líneas que anteceden, manifestó que “en fecha 28 de octubre de 2015” ejerció ante el prenombrado Ministerio un “RECURSO JERÁRQUICO, contra el silencio administrativo negativo que había operado en el Recurso de Reconsideración que en fecha 17 de septiembre de 2015 interpus[o] ante la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)”.

Asimismo, se desprende de sus afirmaciones que el prenombrado ciudadano ha incoado la presente demanda de nulidad en el entendido de que se ha producido un silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, frente al recurso jerárquico que señala haber interpuesto.

Vistos tales planteamientos, y revisadas las actas que integran el expediente, observa el Juzgado que no fueron presentados junto con el libelo los escritos contentivos de los indicados recursos administrativos (reconsideración y jerárquico); de allí que no cuente este órgano sustanciador con la documentación pertinente para determinar su efectivo ejercicio, las oportunidades en que se habrían interpuesto en sede de la Administración y la alegada verificación del silencio administrativo.

En virtud de lo anterior, y tratándose de una información indispensable para el examen de la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario conceder a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha de este auto, exclusive, para que consigne copia de los señalados recursos de reconsideración y jerárquico, con sus respectivos sellos y fechas de recepción en los órganos ante los cuales se ejercieron. Así se declara.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción (vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2016-0385/DA-JS

En fecha veinte (20) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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