Decisión nº PJ0062014000100 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, (23) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2013-000065

Vista la diligencia suscrita por el Abogado F.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.090, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano P.E.B.H.. Mediante la cual solicita se designe experto contable a fin de que se haga la experticia complementaria del fallo.

En el presente juicio, este juzgado en relación a la solicitud planteada, observa de los autos, que mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ratificada, por el Juzgado 4º Superior de esta misma Circunscripción Laboral ,que condenó al pago de la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.418,93), monto este que en ninguna forma en la sentencia se desprende que se ordene experticia complementaria del fallo que el cálculo de los intereses de mora, intereses de prestaciones, e indexación monetaria, en tal sentido este juzgado precisa señalar que el derecho a la ejecución de las sentencias definitivamente firmes en sus propios términos como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, implica la identidad entre lo que se ejecuta y lo estatuido en el fallo, lo cual, es un efecto consustancial de la inmutabilidad de la cosa juzgada que impone la e inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes, debido a que la ejecución judicial no puede atenderse a asuntos que no hayan sido debatidos y decididos en el proceso, pues con ello se lesionarían los derechos de la parte al prescindirse del debate y contradicción inherentes al litigio. En tal sentido, este juzgado en virtud de lo antes expuesto es decir no se condenó a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación monetaria, resuelve no ha lugar al nombramiento del experto contable.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA

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