Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDesalojo

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Demandante: L.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.212.507, domiciliado en la calle 14 N° 0 – 45; La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal – Estado Táchira.

Apoderado de la parte demandante: Abogado O.F.L.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.71.674.

Demandado: E.A.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 23.161.017.

Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.

I

La presente causa tiene como inicio la recepción por distribución en fecha 04 de octubre de 2012, de una pretensión de de Desalojo de Inmueble, incoado por el ciudadano L.E.B.G. contra la ciudadana E.A. de L..

La demandante argumenta su demanda en los siguientes términos:

.- Que es copropietario conjuntamente con su sobrino D.R.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.872.733, domiciliado en Maracay – Estado Aragua, de un inmueble ubicado en la calle 14 N° 0-45, La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, signado con el N° catastral 20-23-04-U01-003-006-020-000-000-000, constituido por un área ubicada en el segundo nivel, conformada por 3 habitaciones, cocina y un baño junto con un área techada, con acceso común, el cual le pertenece en comunidad con su sobrino ya identificado.

.- Que dicho inmueble fue adquirido según consta en los siguientes documentos: 1) Venta protocolizada en la oficina subalterna del segundo circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 1999, bajo el N° 50, tomo 007, protocolo 01, folio 1/5. 2) Compra de terreno ejido protocolizada en la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipios San Cristóbal – Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 2006, bajo el N° 33, tomo 014, protocolo01, folios 1/3 y 3) planilla sucesoral N° 0152817 correspondiente a la causante I.C.B.G., según certificado de solvencia de sucesiones de fecha 23 de noviembre de 2006 quien era su hermana, dejando como único heredero a su sobrino D.R.B.B..

.- Que parte del inmueble descrito, en el segundo nivel, se encuentra arrendado a la ciudadana E.A. de L., mediante un contrato verbal con un canon de arrendamiento irrisorio de solo CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,oo), que desde hace tiempo no ha cancelado.

.- Que en virtud de que el inmueble arrendado esta constituido por parte de la totalidad de una vivienda de mayor extensión, y por cuanto por una parte, se trata de una copropiedad que pretende ser objeto de una partición amistosa y por otra parte, el inmueble se encuentra en condiciones e gran deterioro que ameritan reparaciones urgentes, en tal virtud, desde hace aproximadamente un año, se informo de esta situación a la actual ocupante del inmueble, a objeto de que fuera tomando previsiones para desalojar.

.- Que aunado a esta especial situación, la arrendataria, la ciudadana E.A. de linares, ha manifestado conductas anormales traducidas en ruidos molestos a altas horas de la madrugada, derrames de agua que provocan filtraciones en la losa de entrepiso de planta baja, manifestaciones preocupantes de tos, estornudos y similares que realiza hacia un patio central, ocupado ilegalmente, que sirve de acceso común a toda la vivienda, y que tiene que ver con la salubridad de los demás habitantes del inmueble, falta de mantenimiento y reparaciones del inmueble arrendado, lo que ha ocasionando su evidente deterioro y en consecuencia su depreciación por el desmejoramiento de las instalaciones físicas habitadas, no permitiendo además que se subsane el problema.

.- Que han surgido emanaciones de olor a tabaco u a sahumerios, lo que podría presumirse como practica de rituales de santería de que no van con su religión. .- Que visto lo anterior se vio en la imperiosa necesidad de manifestar estas inquietudes y presentar solicitud de caución por ante la DELEGACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, según se desprende del acta N° 510, folio 165 de fecha 18 de mayo de 2011. Respecto a este punto cabe resaltar que del contenido del acta antes mencionada se evidencia en su punto tercero que la arrendataria ya está entendida suficientemente de sus intenciones, en el sentido de que se amerita el desalojo inmediato del inmueble, vistas las condiciones de inhabitabilidad que presenta el mismo y por tanto tratándose de un acto emitido por una autoridad competente en su condición de funcionario público, dicha acta representa un documento público de naturaleza administrativa, por lo que se ha cumplido con la notificación previa del desalojo prevista en el ordenamiento especial aplicable.

.- Que en fecha 13 de julio de 2011, presentó ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Habitad de San Cristóbal, Dirección General de Inquilinato, Registro Nacional de Pensiones, específicamente a la ante la funcionaria T.V., escrito de solicitud a objeto de restituir la posesión del espacio que forma parte de la totalidad del inmueble antes descrito dando cumplimiento al procedimiento conciliatorio establecido en el Decreto N° 8190 con rango, valor y fuerza de ley contra

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