Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000400

ASUNTO : LP11-P-2009-000400

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en fecha 14 de julio de 2009, en contra del penado E.J.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.409, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 25-04-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, hijo de E.A. y de L.M.C., domiciliado en el Sector Los Robles, Calle 4, Casa Nº 2-32, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0416-1706474; sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana H.C.M.C.; y recibido como ha sido por ante éste Despacho el presente Asunto Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado E.J.A.C., antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L.d.E.M.. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria, se ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, C.d.T., C.d.R., acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de M.E.M., para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible. SEGUNDO: Al realizarse el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos estuvo detenido desde el día 20-02-2009 al 23-02-2009, cumpliendo tres (03) días de prisión. Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Así las cosas, se evidencia que el penado arriba identificado, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente NO EXCEDE DE CINCO AÑOS, podrá entonces, optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Igualmente el penado E.J.A.C. deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 66 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales son del contenido siguiente: “…Son penas accesorias: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la condena en los casos de penas de presidio. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. … 4. La privación definitiva del derecho a la tenencia y porte de armas, sin perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad. 5. La suspensión o separación temporal del cargo o ejercicio de la profesión, cuando el delito se hubiese cometido en ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas, debiendo remitirse copia certificada de la sentencia al expediente administrativo laboral y al colegio gremial correspondiente, si fuera el caso.” En cuanto al numeral 3 de la misma norma penal, correspondiente a: “La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.”; considera el Tribunal la exoneración de la misma en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: “A.C.S.”) donde efectúa un cambio de criterio, en relación con la pena accesoria del Código Penal en su artículo 13, relativa a la sujeción a vigilancia de la autoridad, siendo oportuno transcribir extractos de la misma:“…En efecto, a juicio de la Sala, la sujeción de vigilancia a la libertad obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio sobre el lugar donde resida o por donde transite, lo que equivale a un régimen de presentación que limita, a todas luces, la libertad individual.Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado A.C.S.. Así se decide…”. (Subrayado del Tribunal)

Así pues, fueron desaplicados los artículos 13.3 (siendo de igual contenido el artículo 66 de la Ley Especial de Género) y 22 del Código Penal, por lo cual, este juzgado en aras de la correcta aplicación de la jurisprudencia, y a los fines de mantener la uniformidad de los criterios sentados por el m.T., se acuerda exonerar del cumplimiento de la pena accesoria correspondiente al numeral 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CUARTO

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y al Defensor Privado abogado J.C.T.. Cítese al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese, en la sede de este Circuito Judicial Penal el día jueves 15 de octubre de 2009 a las 11:00 a.m.

Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y líbrese oficio al CNE haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado de autos. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR