Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO N° UP11-L-2006-000096

En el día de hoy, Martes diez (10) de julio del año dos mil siete (2007), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano V.E.C.R. contra INVERSIONES LEDIMAR y M.V.. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de su apoderada judicial abogado Z.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada: INVERSIONES LEDIMAR a través de su apoderada judicial abogado E.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.441. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la secretaria Abogado ZORAN G.D. y el Alguacil R.S., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

La ciudadana Juez interrogo a las partes sobre los resultados de las gestiones realizadas para llegar a un acuerdo amistoso, el cual venía siendo el fundamento de las reprogramaciones solicitadas. La parte demandante a través de su apoderada judicial señaló que no fue posible acuerdo alguno pues no hubo oferta que complaciera las aspiraciones del Trabajador, y a su parecer no hubo voluntad del patrono para un acuerdo.

Oída la manifestación de las partes y ante la imposibilidad de usar los medios alternativos de la Resolución de Conflictos, se dio inicio del debate.

Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderada judicial abogada Z.N., ya identificada, quien expuso que el reclamo de prestaciones sociales por su representado se fundamenta en la prestación de servicio por un lapso de 5 meses y 15 días, despedido injustamente sin cancelarle los derechos que le corresponden amparados en la Ley y convención colectiva para los trabajadores de la construcción. Refiere que aparecen a los autos recibos por excesivas cantidades, lo que hacen presumir la practica del abuso de firma en blanco.

Tomó la palabra la parte demandada a través de su apoderada judicial Abogada E.O., ya identificada, quien reconoce que efectivamente el actor laboró para su representada pero por un periodo de 4 meses y 15 días, no hubo despido solo hubo una paralización de la obra. Refiere que no se le adeuda concepto alguno al actor.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

POR LA PARTE ACTORA:

Exhibición de Documentos

Planillas contentivas de nominas y horas extras trabajadas

Observación por la demandada: Indica que la empresa no lleva tales controles y que no trae al acto ninguna documental para exhibir.

Ante tal situación la parte demandante solicita la aplicación de los efectos consagrados en la disposición 82 de la ley orgánica procesal del trabajo, y téngase como cierto el hecho que a su representado no se le han cancelado tales conceptos.

Prueba de Informe

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (NO CONSTAN SUS RESULTAS)

Testimoniales

Declaraciones de los testigos: L.R.C., J.C.Y..

La promoverte manifiesta que los ciudadanos indicados no comparecieron al presente acto.

POR LA PARTE DEMANDADA

Documentales:

Recibos de adelanto de prestaciones sociales: (f. 38 al 41)

La parte demandante los impugna y por ello promueve la tacha bajo el fundamento del abuso de firma en blanco, adicionalmente a que dicha documentales no cumplen los requisitos que debe contener un recibo de anticipo de prestaciones a los que en diversas oportunidades ha aludido la jurisprudencia patria, por lo que solicita al Tribunal se designe un experto por ser el elemento llamado para determinar la similitud en el tiempo en que se extendió el contenido y la firma. La demandada insiste en hacer valor de las documentales aportadas.

En este estado la ciudadana Juez, vista la TACHA promovida por la parte demandante acuerda prolongar la presente audiencia a los fines de que se tramite la incidencia planteada, en consecuencia de conformidad con el último aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de dos (02) días hábiles, a partir de la presente fecha, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, con la advertencia de que no se admitirán en ningún otro momento. Vencido dicho lapso se procederá a fijar la oportunidad para la evacuación de las mismas.

Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

La Juez 1º de Juicio

Abg. O.N.d.M.

La Parte Demandante:

Abg. Z.N.I.

La parte demandada:

Abg. E.O.

La Secretaria

Abg. ZORAN G.D.

El Alguacil;

R.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR