Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteSaida Josefina Farfan Acosta
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, once de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : XH11-L-2003-000006

DEMANDANTE: E.C.C.

DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACION

Vista la diligencia suscrita por la Abg. JHOANNIA CORREA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16. 712.348 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.716, actuando en su carácter acreditado, donde solicita la Homologación del Presente asunto laboral en virtud de haber dado cumplimiento a la ejecución de la sentencia así mismo solicita el archivo judicial de este asunto.

De lo expuesto por la representante de la Procuraduría General del estado Amazonas esta Juzgadora observa al respecto: que efectivamente se desprende de las actas que integran este asunto laboral, específicamente en los folios (04, 05, 06, 07) que la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS celebró en fecha 17 de enero de 2007 acta de convenio con la parte actora el ciudadano E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 2.220.020, aceptando el actor cheque Nº 92395360 del Banco Caroní, por la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREITA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20. 506.626,36) por concepto de pago de Prestaciones Sociales.

En consecuencia este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizado el documento transaccional, se evidencia que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) Objeto; 3) Causa; por estas razones este Tribunal considera válida en todas sus formas la transacción celebrada y por lo tanto se produce el efecto jurídico de la cosa juzgada al cumplir con la sentencia dictada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo Nº 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10 ACUERDA HOMOLOGAR la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral, así mismo se ORDENA remitir el expediente al archivo judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZ

Abg. Saida Josefina Farfán Acosta

LA SECRETARIA

Abg. Wilaidy Amaya

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA

Abg. Wilaidy Amaya

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