Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 196° y 147°

PARTE ACTORA: F.E.C.E., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de las cédula de identidad N° V.- 13.691.566.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: J.M. y J.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.343 y 37.342 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS HANES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 1996, bajo el Nº 24, Tomo 160-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., H.S. y L.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 16.957, 58.596 y 106.686 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE No. 1039-06

ANTECEDENTES DE HECHO

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta por la parte demandante, cuya representación judicial la ejerce el abogado ciudadano J.M., en contra de la decisión de fecha 07 de agosto de 2006 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, cuyo fallo declaró Sin Lugar la demanda, que por prestaciones sociales, fue incoada por el ciudadano F.E.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.691.566 contra la empresa PRODUCTOS HANES, C.A. Una vez recibido el expediente de la causa, se procedió a fijar la Audiencia de Apelación para el día 30 de noviembre de 2006, a las 11:30 a.m.

DEL THEMA DECIDENDUM

El presente procedimiento surge con ocasión de la demanda por concepto del pago de prestaciones sociales, con motivo de la terminación de la presunta relación laboral, alegada entre el accionante y la empresa demandada.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

El tema controvertido en la presente causa, radica en la existencia o no de la relación laboral, ya que por una parte, el actor alega haber prestado sus servicios para la empresa demandada, mientras que la accionada insiste en que tal prestación de servicios es inexistente.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

Observa este Juzgador, que el actor en su escrito libelar señaló, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa CONFECCIONES INDUSTRIALES 30-04, C.A., el día 15 de julio de 1996, ocupando el cargo de chofer, hasta el día 18 de junio de 1997, fecha en la que fue absorbido por la empresa INDUSTRIAS HANSON & HANSON II, C.A., hasta el día 14 de julio de 2005, fecha en que renuncié y que le cancelaban por viajes realizados. Razones por las cuales reclama el pago de sus prestaciones sociales.

Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación de la demanda, negó la existencia de la relación laboral, así como todos y cada uno de los conceptos demandados.

Se puede observar, que el Juzgado a-quo, previo el análisis del expediente, declaró Sin Lugar la demanda, por considerar que no logró demostrarse la prestación del servicio.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN:

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la Audiencia de Apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte actora apelante, así como la representación judicial de la parte demandada. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho para realizar su intervención, quien entre otras cosas señaló: Que apelaba de la sentencia porque insiste en la existencia de la relación laboral; que el actor si prestaba sus servicios para la empresa demandada y que existen pruebas cursantes a los autos que lo demuestran.

Por su parte, la representación de la parte demandada señaló que insiste en la contestación; que no existe relación laboral; que la parte actora no logró demostrar la prestación del servicio.

Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, procedió a diferir la oportunidad para dictar sentencia al quinto (5º) día hábil siguiente, fecha en la cual procedió a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamenta su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Observa este Juzgador, que por la forma en que la empresa demandada dio contestación a la demanda, y en aplicación con la reiterada y pacífica doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dejó en cabeza del actor, la carga de demostrar la existencia de la relación laboral.

Es por ello que pasa este Juzgador, a valorar las pruebas consignadas y admitidas sometidas al debate contradictorio para establecer cuales son los hechos que fueron probados a los efectos de su carga en el proceso.

DEL EXAMEN DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN EL PROCESO

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

1) Cursante a los folios 33 al 36, 38, 39, 42 y 45 originales de recibo de aporte de ahorro, emanados de la empresa HANSON & HANSON. Observa este Juzgador, que las presentes documentales emanan de un tercero que no forma parte en el presente juicio, razón por la cual se desechan. Así se deja establecido.-

2) Cursantes al folio 37, 40 al 59 del expediente, recibos de aporte ahorro, emanados de la empresa H & H. Observa este Juzgador, que las presentes documentales emanan de un tercero que no forma parte en el presente juicio, razón por la cual se desechan. Así se deja establecido.-

3) Cursante al folio 60 y 61 del expediente, original de planilla de liquidación y carnet. Observa este Juzgador, que las presentes documentales no emanan de la parte demandada, no obstante simplemente reflejan que en fecha 18 de septiembre de 1997, la empresa CONFECCIONES INDUSTRIALES 3004, C.A., le canceló al actor la suma de Bs.: 15.000,00 por concepto de liquidación. Así se establece.-

4) Cursante al folio 62 del expediente, original de referencia, emanado de la empresa CORPORACIÓN H & H. Observa este Juzgador, que la presente documental emana de un tercero que no forma parte en el presente juicio, razón por la cual se desecha. Así se deja establecido.-

5) Cursante a los folios 63 y 64 del expediente, copia simple de autorización y registro de vehículo emanado de la empresa LA P.B., C.A. Observa este Juzgador, que las presentes documentales emanan de un tercero que no forma parte en el presente juicio, razón por la cual se desechan. Así se deja establecido.-

6) Cursantes a los folios 65 y 66, 69 al 73, 76, 77, 84 al 93, 158 al 162, 164 al 172, del expediente, copias al carbón de facturas de la empresa PRODUCTOS HANES, C.A., de fechas enero, febrero y julio de 2005. Observa este Juzgador, que de las presentes documentales se puede constatar, que aparece en el recuadro de transporte, el ciudadano F.C., parte actora en el presente procedimiento. Así se establece.-

7) Cursantes a los folios 67 y 68, 74, 75, 79 al 83, 94, 106 al 110, 113 al 123, 125 al 130, 133, 134, 137 al 140, 151, 163, 173 al 176, 178, 179, 181 del expediente, copias al carbón de facturas de la empresa CORPORACIÓN H & H, C.A., de fechas enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2005. Observa este Juzgador, que de las presentes documentales se puede constatar, que aparece en el recuadro de transporte, el ciudadano F.C., parte actora en la presente causa. Así se deja establecido.-

8) Cursantes a los folios 78, 96 al 101, 131, 135, 136, 152 del expediente, copias al carbón de facturas en las cuales aparece como transporte los ciudadanos R.M., D.P. y LOVERA RAMON, los cuales no son parte en el presente procedimiento, razón por la cual se desechan. Así se establece.-

9) Cursantes a los folios 96 al 100, 102, 104, 105, 124 del expediente, copias al carbón de factura de la empresa LA P.B., C.A., de fecha marzo y mayo de 2005. Observa este Juzgador, que de las presentes documentales se puede constatar, que aparece en el recuadro de transporte, el ciudadano F.C., parte actora en la presente causa. Así se deja establecido.-

10) Cursantes a los folios 141 al 150, 153, 154, 155 y 156 del expediente, copias al carbón de facturas de la empresa PRODUCTOS HANES, C.A., las cuales por no indican nombre de la persona que efectuaba el transporte, se desechan. Así se establece.-

11) Cursantes a los folios 157, 177 y 180, copias al carbón de facturas de la empresa DISTRIBUIDORA TANGER, C.A. Observa este Juzgador, que de las presentes documentales se puede constatar, que aparece en el recuadro de transporte, el ciudadano F.C., parte actora en la presente causa. Así se deja establecido.-

12) Cursantes a los folios 2, 5, 6, 9, 10 al 13, 18, 19, 24 al 26, 36, 39, 40, 43, 48, 49, 53 al 55, 57, 68 al 71, 77 al 81, 85, 98, 102 al 104, 110, 116 al 118, 125, 126, 129, 131, 132, 133 y 137 de la segunda pieza del expediente, copias al carbón de facturas de la empresa PRODUCTOS HANES, C.A., de fechas mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2004. Observa este Juzgador, que de las presentes documentales se puede constatar, que aparece en el recuadro de transporte, el ciudadano F.C., parte actora en el presente procedimiento. Así se establece.-

13) Cursantes a los folios 3, 4, 8, 14 al 17, 20 al 23, 27 al 32, 37, 38, 41, 42, 44 al 47, 56, 58, 60 al 66, 72 al 74, 82 al 84, 86 al 90, 92, 93, 95, 97, 99, 107, 108, 114, 115, 119 al 124, 127, 128 y 130 de la segunda pieza del expediente, copias al carbón de facturas de la empresa CORPORACIÓN H & H, C.A., de fechas mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004. Observa este Juzgador, que de las presentes documentales se puede constatar, que aparece en el recuadro de transporte, el ciudadano F.C., parte actora en la presente causa. Así se deja establecido.-

14) Cursantes a los folios 7, 35 y 67 de la segunda pieza del expediente, copias al carbón de facturas de la empresa PRODUCTOS HANES, C.A., las cuales por no indican nombre de la persona que efectuaba el transporte, se desechan. Así se establece.-

15) Cursantes a los folios 50 al 52, 59, 75, 76, 100, 101, 109, 111 al 113 de la segunda pieza del expediente, copias al carbón de facturas en las cuales aparece como transporte los ciudadanos R.M., D.P. y J.R., los cuales no son parte en el presente procedimiento, razón por la cual se desechan. Así se establece.-

16) Cursantes a los folios 33, 91, 94, 96, 105 y 106 de la segunda pieza del expediente, copias al carbón de factura de la empresa LA P.B., C.A., de fecha julio, agosto y noviembre de 2004. Observa este Juzgador, que de las presentes documentales se puede constatar, que aparece en el recuadro de transporte, el ciudadano F.C., parte actora en la presente causa. Así se deja establecido.-

17) Testimonial del ciudadano D.P.. Observa este Juzgador, que del análisis de las deposiciones del testigo, se puede evidenciar, que posee un interés en el juicio, ya que se pronuncia sobre el fondo de la controversia, al determinar que el actor era un empleado fijo, razonamiento que en la presente causa, solo le corresponde al Juez, motivo por el cual se desecha del presente procedimiento. Así se deja establecido.-

18) Testimonial del ciudadano R.L.. Observa este Juzgador, que el presente testigo no rindió su declaración, razón por la cual no tiene materia alguna que a.A.s.e..-

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Cursante a los folios 142 al 144 de la segunda pieza del expediente, copias simples de registro de vehículo, renuncia y planilla de liquidación. Observa este Juzgador, que las presentes documentales ya fueron valoradas en su oportunidad, valoración que se da por reproducida. Así se establece.-

2) Testimonial del ciudadano Y.M.. Observa este Juzgador, que el presente testigo ejerce el cargo de jefe de logística en la empresa y que en su declaración emite pronunciamiento al fondo de la controversia, ya que sostiene que el actor no es empleado de la demandada, razón por la cual se desecha del presente procedimiento. Así se establece.-

3) Testimonial de la ciudadana D.N.. Observa este Juzgador, que la presente testigo resulta referencial y no posee conocimiento directo acerca de la forma en que se prestó el servicio, por lo tanto se desecha del presente procedimiento. Así se establece.-

4) Testimonial de la ciudadana A.B.. Observa este Juzgador, que el presente testigo no rindió su declaración, razón por la cual no tiene materia alguna que a.A.s.e..-

CONSIDERACIONES DE LA ALZADA

Antes de entrar al análisis del caso que nos ocupa, y en virtud de la forma en que la parte demandada dio contestación a la demanda, considera prudente quien decide, acotar que el trabajo dependiente, deriva del hecho de prestar servicio por cuenta de otro, y concretamente, de la inserción del ejecutante del mismo en un ámbito productivo que lo organiza y ordena el ajeno, garantizando tal dinámica, la causa y objeto de la vinculación jurídica. Es por ello que la condición de trabajador, se deriva fundamentalmente de la subordinación, que consiste en recibir órdenes e instrucciones de trabajo, pudiendo ocurrir que tal subordinación sea también de orden económico, situación que existe cuando se recibe de un patrono la retribución económica de la cual se depende esencialmente.

Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, ha sostenido el llamado test de laboralidad, que permite a través de un inventario de indicios, determinar de manera general, la naturaleza laboral o no de una relación jurídica, bajo el siguiente tenor: a) Forma de determinar el trabajo; b) Tiempo de trabajo y otras condiciones; c) Forma de efectuarse el pago, d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario, e) Inversiones, suministros de herramientas, materiales y maquinaria, f) Asunción de ganancias y pérdidas, g) Regularidad en el trabajo; h) Exclusividad para la usuaria; i) Naturaleza jurídica del pretendido patrono; j) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se presta el servicio; k) Naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio.

Vistas las pruebas que cursan a los autos y de los méritos probatorios que ellas aportan al fallo, observa este Juzgador, que en efecto el núcleo de la controversia en la presente causa radica en la existencia o no de la relación laboral, por lo que en aplicación del principio de adjudicación de la carga de la prueba, la cual le corresponde al accionante, debe este Juzgador, determinar si existen elementos que demuestren la existencia de la prestación del servicio por parte del actor, a favor o en beneficio de la empresa demandada, visto así, como han quedado valoradas las pruebas, debemos señalar la dificultad para establecer un vínculo o relación que permita ser considerada como relación de trabajo, o la existencia de la prestación del servicio del accionante con la empresa PRODUCTOS HANES, C.A.

Del análisis de las pruebas cursantes a los autos, se puede observar, que en efecto existen documentales, constituidas por facturas, en las cuales aparece en el reglón de transporte, el ciudadano F.C., parte actora en la presente causa, observándose que solo que éstas documentales corresponden a ciertos meses del año 2004 y 2005, así como a diversas empresas, entre ellas, PRODUCTOS HANES, C.A., CORPORACIÓN H & H, C.A., LA P.B., C.A. y DISTRIBUIDORA TANGER, C.A., razones suficientes para establecer este Juzgador, que si bien se prestaba el servicio de transporte, el actor no solo lo hacía para la empresa demandada, sino para otras tres (03) empresas, por lo que no se podría establecer una subordinación o dependencia con una de ellas en forma clara y precisa, ni menos aún, de una exclusividad en la prestación del servicio, que conlleva a pensar que el actor cumplía un horario de trabajo, tal y como fue alegado en el escrito libelar.

En consecuencia, debe forzosamente este Juzgador, confirmar la sentencia de Primera Instancia, y declarar sin lugar la demanda, por haber logrado el actor demostrar la existencia de la prestación del servicio, que pudiese catalogarse como de naturaleza laboral. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos y en razón a los méritos que ellos producen, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, cuya representación judicial la ejerce el abogado ciudadano J.M., en contra de la decisión de fecha 07 de agosto de 2006 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 07 de agosto de 2006 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano F.E.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.691.566 contra la empresa PRODUCTOS HANES, C.A. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por el vencimiento en la presente causa.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los trece (13) día del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 12:30 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/JM/BR

EXP N° 1039/06

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