Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteIraima Coromoto Arteaga Gómez
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 02 de Abril de 2008

197° y 149°

Visto el escrito en un (01) folio útil presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha 31 de marzo de 2008 por el ciudadano ABG. E.C.M.P., en su carácter de Defensor Público Penal Cuarto en fase de Ejecución, adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano AVANCINES VELÁSQUEZ, F.J., titular de la Cédula de Identidad No. V-23.246.391, Penado en la Causa No. 1E-698-07, mediante el cual manifiesta …”Remito a usted c.d.B.C., Referencia Personal, C.d.R., C.d.T. y Acta de Motivo firmada por la comunidad donde reside mi defendido, a los fines que (sic) le sea concedido un permiso especial en virtud de lo expuesto por mi representado en la Carta de Motivo que anexo”. Para decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. SEGUNDO. El artículo 478 eiusdem reza: …”El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan…” TERCERO. Se evidencia de la decisión que riela a los folios cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57), de la Pieza III, que en fecha 01 de octubre de 2007, este Tribunal de Ejecución acordó …”la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario. CUARTO. El Tribunal estableció que, para el mantenimiento de la referida alternativa, …el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: Cumplir con las normas de la zona destacamentaria, mantener su estabilidad laboral respetando y obedeciendo las normas internas del empleo que consiga,… no podrá trasladarse al estado Cojedes, sin previa autorización del Tribunal y del delegado de prueba…. Advirtiéndosele al penado que el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, el Tribunal de manera inmediata procederá revocar la Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena como es el destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal” QUINTO. La Sala La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 907 del 14-05-2007, Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, sostiene “ …el trabajo fuera del establecimiento, conocido genéricamente como destacamento de trabajo, es la medida a través de la cual al penado recluido se le permite salir del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena – junto con los otros requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, - con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un área del establecimiento penitenciario”. (negritas añadidas) SEXTO. La misma Sala Constitucional en sentencia No. 812 del 11-05-2005 magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha señalado “…el condenado no está fuera del derecho, se halla en una relación de derecho público con el Estado, en la cual continuará siendo titular de todos los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean afectados por el contenido del fallo condenatorio. De allí que sus derechos continuarán siendo “uti cives”, es decir, los inherentes al estado de persona – excepto los expresa o necesariamente vedados por la ley o por la sentencia…”. Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO. Desestimar la solicitud formulada por el ciudadano Defensor Público Penal ABG. E.M., por considerar que el penado ha violado las condiciones impuestas; no obstante, en función de preservar sus derechos y garantías de rango constitucional y legal, consagradas incluso en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la república y que, por tanto, son ley interna vigente, se acuerda citar al penado y a su defensor para que comparezcan el día miércoles dieciséis (16) de abril a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de dilucidar su situación. Así se decide. Cítese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABG. F.M.L.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. L.A.R.P.

SECRETARI0 DE EJECUCIÓN

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