Sentencia nº 42 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 10 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSala Electoral
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

Magistrado Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI Expediente Nº 0041

En fecha 6 de noviembre de 1998 el ciudadano A.E.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.190.701, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el C.N.E. de la organización política La Causa Radical, asistido por los abogados L.P.C., J.C.V. y M. delV.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.136, 46.986 y 64.590, respectivamente; interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo constitucional, por ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia contra los “... apartes Tercero, Cuarto y Quinto, respectivamente, de la Resolución Número 981007-1026, emanada del C.N.E., en fecha 07 de octubre de 1998, que contiene el Reglamento Parcial Nº 14, SOBRE LAS NORMAS PARA LAS CONDICIONES DE VALIDEZ Y NULIDAD DE VOTOS (....); el artículo 40, en sus apartes Primero, Segundo y Tercero de la Resolución Número 981014-1035 emanada del C.N.E., en fecha 14 de octubre de 1998, que contiene el REGLAMENTO PARCIAL Nº 15-A, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS ELECTORALES, Capítulo V ‘DEL ACTO DE ESCRUTINIO’ (....); y los Artículos 18 y 23 de la Resolución Nº 981028-1058, emanada del C.N.E., en fecha 28 de octubre de 1.998, que contiene el Reglamento Parcial Nº 10, referente a la AUTOMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES ...”. (Mayúsculas del escrito).

El día 6 de noviembre de 1998 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia acordó remitir a la Sala Político Administrativa el expediente contentivo del recurso interpuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto de conformidad con el numeral 12 del artículo 42 ejusdem, el conocimiento del asunto le correspondía a la mencionada Sala.

En esa misma fecha se dio por recibido el expediente en la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia y se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo.

El día 8 de noviembre de 1998 la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.

En fecha 26 de noviembre de 1998 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso interpuesto, ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, oficiar al Presidente del C.N.E. y librar el cartel a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El día 18 de enero de 2000 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que en fecha 30 de diciembre de 1999 entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual crea entre otras la Sala Electoral; y, visto que las actuaciones en el presente caso se tramitan conforme a los previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; acordó remitir los autos a la Sala Político Administrativa.

En fecha 25 de enero de 2000 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al magistrado Levis Ignacio Zerpa y se ordenó la continuación de la causa.

El día 30 de marzo de 2000 la Sala Político Administrativa declinó la competencia para conocer la presente causa en esta Sala Electoral.

En fecha 17 de abril de 2000 se dio cuenta en Sala y el día 18 de abril se ordenó darle entrada al expediente y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La Sala Político Administrativa declinó en esta Sala la competencia para conocer del referido recurso, fundamentándose en los siguiente argumentos:

Que el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por referendo el día 15 de diciembre de 1999, dispone la creación del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las distintas Salas que lo integran, entre las que se encuentra la Sala Electoral.

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga ciertas competencias a las distintas Salas y deja a cargo de la ley orgánica que al efecto dicte la Asamblea Nacional, la distribución de otras no atribuidas expresamente.

Que a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, este Tribunal Supremo de Justicia debe seguir administrando justicia, aun cuando no se haya dictado la referida ley, por lo que sus salas están obligadas a conocer y decidir todos los casos que cursaban por ante la Corte Suprema de Justicia y los que ingresen, atendiendo a la afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso y la especialidad de las Salas.

Que el artículo 297 de la vigente Constitución establece que la Jurisdicción Contencioso Electoral será ejercida por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales que determine la Ley.

Que la presente causa versa sobre un recurso de nulidad cuya pretensión radica en que la Sala Político Administrativa declare la nulidad de los “... apartes Tercero, Cuarto y Quinto, respectivamente, de la Resolución Número 981007-1026, emanada del C.N.E., en fecha 07 de octubre de 1998, que contiene el Reglamento Parcial Nº 14, SOBRE LAS NORMAS PARA LAS CONDICIONES DE VALIDEZ Y NULIDAD DE VOTOS (....); el artículo 40, en sus apartes Primero, Segundo y Tercero de la Resolución Número 981014-1035 emanada del C.N.E., en fecha 14 de octubre de 1998, que contiene el REGLAMENTO PARCIAL Nº 15-A, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS ELECTORALES, Capítulo V ‘DEL ACTO DE ESCRUTINIO’ (....); y los Artículos 18 y 23 de la Resolución Nº 981028-1058, emanada del C.N.E., en fecha 28 de octubre de 1.998, que contiene el Reglamento Parcial Nº 10, referente a la AUTOMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES ...” (mayúsculas del escrito), de lo cual se evidenciaba que la misma es de carácter electoral, y en tal virtud declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la referida declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa, y al respecto observa que en fecha 10 de febrero de 2000, este órgano judicial conforme al nuevo marco constitucional existente, declaró que además de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público en sus numerales 1, 2 y 3, le corresponde conocer, entre otros asuntos de:

  1. ” Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización administración y funcionamiento.”

Bajo la anterior premisa, y siendo que el presente caso tiene por objeto la nulidad de disposiciones contenidas en actos que se inscriben dentro de un procedimiento comicial, como lo son: a) los apartes tercero, cuarto y quinto del Reglamento Parcial Nº 14, sobre las Normas para las Condiciones de Validez y Nulidad de Votos, contenido en la Resolución Número 981007-1026, emanada del C.N.E., en fecha 7 de octubre de 1998; b) los apartes primero, segundo y tercero del artículo 40, del Reglamento Parcial Nº 15-A, sobre Organización y Funcionamiento de las Mesas Electorales, contenido en la Resolución Número 981014-1035 emanada del C.N.E., en fecha 14 de octubre de 1998; y c) los Artículos 18 y 23 del Reglamento Parcial Nº 10 de la Automatización de los Procesos Electorales, contenido en la Resolución Nº 981028-1058, emanada del C.N.E., en fecha 28 de octubre de 1.998; esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso bajo examen, y en consecuencia se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. Así declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le formulara la Sala Político Administrativa, y se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano A.E.D.M., actuando en su propio nombre y en su carácter de representante ante el C.N.E. de la organización política La Causa Radical, contra: a) los apartes tercero, cuarto y quinto del Reglamento Parcial Nº 14, sobre las Normas para las Condiciones de Validez y Nulidad de Votos, contenido en la Resolución Número 981007-1026, emanada del C.N.E., en fecha 7 de octubre de 1998, b) los apartes primero, segundo y tercero del artículo 40, del Reglamento Parcial Nº 15-A, sobre Organización y Funcionamiento de las Mesas Electorales, contenido en la Resolución Número 981014-1035 emanada del C.N.E., en fecha 14 de octubre de 1998, y c) los Artículos 18 y 23 del Reglamento Parcial Nº 10 de la Automatización de los Procesos Electorales, contenido en la Resolución Nº 981028-1058, emanada del C.N.E., en fecha 28 de octubre de 1.998, y en consecuencia ORDENA la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

JOSE PEÑA SOLIS

El Vice…

presidente-Ponente,

OCTAVIO SISCO RICCIARDI

A.G.G.

Magistrado

El Secretario,

A.D.S.P.

OSR/apc

Exp. 0041

En diez (10) de mayo del año dos mil, siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde (1:55 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 42.

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR