Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Julio del 2016

206º y 157º

ASUNTO: JMS-S-1-7667-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos E.E.P.R. y SUILBIDA BIALLINY L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.874.280 y 10.617.996, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 08/06/2006, y quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: PRIMERO: El obligado acuerda establecer la obligación de manutención de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, descontados de la nomina de pago del ciudadano, a partir del 31/07/2016 SEGUNDO: En cuanto al Bono de Educación de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), descontados del bono vacacional en fecha 15/02/2016. TERCERO: En relación al Bono Decembrino se aumenta de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) a TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades decembrinas, descontadas del bono decembrino del obligado cuando lo perciba. CUARTO: Igualmente se les indica que ambos padres que los gastos extras de medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña que nos ocupa serán compartidos el 50% cada uno de los padres. Sumas que serán descontadas automáticamente del ente empleador Isalud-Apure, depositadas en cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario para tal fin. Asimismo se incluya a la niña que nos ocupa en todo y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado tales como HCM, MEDICINA, PLAN VACIONAL, entre otros., de igual manera que en caso del que el obligado cese de sus funciones laborales; bien sea por despido o retiro voluntario le sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos,…. solicitan la Homologación del presente convenio….-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos E.E.P.R. y SUILBIDA BIALLINY L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.874.280 y 10.617.996, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Este Tribunal Oficia a Insalu-Apure, a los fines de que se realice los respectivos descuento a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 26 días del mes de Julio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. N.R.

JM/NR/sore

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