Decisión nº PJ0352013000014 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de enero de 2013

Años 202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003490

PARTE ACTORA: E.E.R.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA

PARTE DEMANDADA: CONTRINCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA

MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, AL NO CORREGIR LIBELO DENTRO DEL LAPSO LEGAL ESTABLECIDO

I

Recibida la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano E.E.R.R. contra la sociedad mercantil Contrinca, C.A., se distribuyó y le correspondió a este Juzgado sustanciarla, siendo recibida el 20 de septiembre de 2012, mediante auto. De una revisión de la respectiva solicitud de calificación de despido, se observó que no se identificó con nombres y apellidos al representante legal, estatutario o judicial de la parte demandada, ordenándose despacho saneador, para que la parte actora procediera a corregirla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, más un (1) día de término de la distancia que se otorgó, al encontrarse ubicado el domicilio procesal de dicha parte en el Estado Miranda, específicamente, en la ciudad de Ocumare del Tuy. Librado el exhorto al efecto, según consta en auto se notificó a la parte actora, en la persona de su madre, quien recibió la boleta de notificación.

II

Encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, por cuanto habiendo llegado las resultas de la comisión el 15 de enero de 2013, según se puede ver de los folios 29 al 39 del expediente, la parte actora tuvo los días jueves 17 y viernes 18 de enero del año en curso para corregir la solicitud de acuerdo a lo ordenado por este despacho, debido a que el miércoles 16 de los corrientes, día de término de la distancia, se le concedió a la parte actora para su traslado al Tribunal. Ahora bien, posterior a las resultas de la notificación de la parte actora, agregadas al expediente, no hay diligencia ni escrito presentado por la parte actora, ni dentro ni fuera del lapso otorgado para ello, encontrándose este Juzgado obligado a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues encontrándonos en el cuarto día hábil siguiente a haber expirado el lapso para la corrección, éste no se materializó con la corrección ordenada. Al respecto, dicho artículo 124 eiusdem, a la letra dice “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo: En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo en que se verifique.

De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente día de recibida la apelación, El Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.”

De todo lo anterior, se puede colegir que este Juzgado ordenó la notificación de la parte actora y, que el Juzgado comisionado para notificar, lo logró en la persona de la madre del ciudadano E.E.R.R., pues no se trató de una citación personal sino de una notificación y, transcurrido el lapso otorgado por la ley, más el término de la distancia de un (01) día, para corregir la solicitud presentada por la parte actora supra identificada, éste no presentó la respectiva corrección, siendo obligatorio para este despacho declara la perención de la instancia de conformidad con el ya mencionado artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

Según las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio de estabilidad laboral intentado por el ciudadano E.E.R.R. contra la sociedad mercantil Contrinca, C.A., de acuerdo a los hechos y el derecho contenido en la parte motiva de la presente sentencia. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora, mediante boleta de notificación, para hacerle saber de la presente sentencia. Por cuanto el domicilio procesal de la parte actora, se encuentra ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Charallave y se otorga un día como término de la distancia, para que de ser el caso, la parte actora ejerza cualquier recurso contra la presente sentencia, en u lapso de cinco (5) días Hábiles, tomando en cuenta el término de la distancia antes otorgado. L. boletas de notificación.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Héctor Mujica

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado; ciudadano H.M., deja constancia que el día de hoy viernes 25 de enero de 2013, a las 3:15 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. H.M.

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