Sentencia nº 00416 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2007-0404

Mediante auto del 31 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado E.J.E.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.696, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° 18 del 2 de agosto de 1988, dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual fue ratificada la negativa del Registrador del Distrito Z. delE.F. para protocolizar un documento de compra-venta sobre porciones de terreno ubicadas en dicho Distrito y en el Distrito Silva del mismo Estado, e impuso la prohibición de protocolizar instrumentos subsiguientes referentes a operaciones de disposición y administración sobre dichos terrenos.

La remisión se efectuó con motivo del recurso de apelación ejercido por el recurrente el 24 de enero de 2008, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado de Sustanciación el 23 del mismo mes y año, mediante la cual fue declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, por haber operado la caducidad de la acción, de conformidad con lo previsto en el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 7 de febrero de 2008 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la apelación.

Por escrito de fecha 13 de febrero de 2008 el abogado E.J.E.T., solicitó a esta Sala revocar el auto dictado el 23 de enero del mismo año por el Juzgado de Sustanciación, solicitud que fue ratificada el 19 de febrero de 2008.

El 21 de febrero de 2008 la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, consignó opinión fiscal solicitando se declare con lugar la apelación interpuesta por el actor, alegando por una parte que la Resolución Nº 18 del 2 de agosto de 1988, dictada por el Ministro de Justicia para la época, es un acto general, por lo que no opera lapso alguno de caducidad para recurrirla; y, por la otra, que debido a las razones de orden público que revisten el caso, el Juzgado de Sustanciación de la Sala no debió declarar la caducidad de la acción.

En fechas 4 y 11 de marzo de 2008, la parte recurrente consignó escritos de alegatos.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL AUTO APELADO

Mediante auto del 23 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, por haber operado la caducidad de la acción conforme a lo establecido en el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

(…) observa este Juzgado que, al analizar la solicitud de avocamiento (…), la Sala determinó que ´…el objeto del recurso ejercido por el mencionado abogado lo constituye, propiamente, la prohibición registral contenida en la Resolución N° 18 de fecha 2 de agosto de 1988, suscrita por el Ministro de Justicia (…)´.

Así las cosas, corresponde entonces a este Juzgado, a los fines de examinar lo atinente a la caducidad de la acción, establecer en qué momento el ciudadano E.J.E.T., tuvo conocimiento de la existencia de dicha Resolución (…), en este sentido, se constata que entre los recaudos consignados (…) expuso lo siguiente:

(…omissis…)

De lo relacionado anteriormente se desprende que el recurrente (…), conoció del contenido de la Resolución impugnada (…) por lo menos a partir del año 2001.

Visto lo anterior, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

`Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recuro de nulidad caducará a los treinta (30) días`. (Negritas del Tribunal).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

Por consiguiente, en el caso de autos, como antes se indicó, el ciudadano E.J.E.T., interpuso la presente acción de nulidad contra la Resolución N° 18 del 2 de agosto de 1988, dictada por el extinto Ministerio de Justicia (…) y, como quiera que de los argumentos antes expuestos (…), se desprende que dicho ciudadano sí tuvo conocimiento de la aludida Resolución en el año 2001, resulta evidente, que para la oportunidad en la cual esta acción fue ejercida, esto es, el día 1° de febrero de 2006, había transcurrido sobradamente el lapso de seis meses previsto en la citada norma, en razón de ello, este Juzgado, declara su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte accionante, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala en fecha 23 de enero de 2008, que declaró la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado E.J.E.T.. Al respecto, la Sala observa:

En fecha 1° de febrero de 2006 el abogado E.J.E.T., antes identificado, actuando en su propio nombre, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución N° 18 de fecha 2 de agosto de 1988, dictada por el Ministro de Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Por auto del 23 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso ejercido, al considerar que había operado la causal de caducidad, toda vez que a la fecha de interposición del recurso había transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses previsto en el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En este contexto, a los fines de determinar si efectivamente transcurrió el lapso del cual disponía el recurrente para impugnar el acto administrativo antes identificado, resulta necesario realizar las siguientes precisiones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente de la causa se advierte que, en el caso concreto, el abogado E.J.E.T. no indicó expresamente la fecha en la cual tuvo conocimiento del contenido del acto administrativo que pretende recurrir.

No obstante lo expuesto, tal como lo afirmó el Juzgado de Sustanciación, al examinar los escritos que cursan a los folios 14 al 18, 47 al 49, 77 y 78, y 86 al 90 de la pieza N° 1 del expediente identificado con el N° AP42-N-2006-000053 de la nomenclatura llevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se desprende que el actor tuvo conocimiento de la Resolución N° 18 del 2 de agosto de 1988 en el año 2001.

Efectivamente, en el escrito de fecha 4 de marzo de 2005, entre otros, consignado por el recurrente ante el Registrador Subalterno del Municipio S. delE.F., el ciudadano E.J.E.T. afirmó lo siguiente:

“(…) Con fecha del 11 de Octubre del año 2001 y con fundamento a lo establecido en el artículo 97 Ordinal 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se ejerció un recurso de revisión contra la resolución N° 18, de fecha 02/08/1988, emanada del extinto Ministerio de Justicia, despacho el cual después de realizar una profunda investigación, por las diversas dependencia (sic) del citado organismo (sic), se revocó tal prohibición ya que además de no conseguir los recaudos originales del mencionado documento, se consigno (sic), el documento N (sic) 8 (anexo B) que se presumía faltaba para completar el tracto registral que señalaba la antes mencionada resolución (…).

Ciudadano Registrador, con todo lo expuesto y con los elementos probatorios validos (sic) que se presentaron en el año 2001 y que en este momento presento ante su autoridad, se puede concluir que la resolución 18 que presumiblemente viene del Municipio Zamora y aparentemente en el año 1933, esta (sic) impregnada del vicio de nulidad (…).” (Resaltado de la Sala)

Igualmente, mediante la denuncia presentada el 4 de noviembre del 2005 por el mencionado ciudadano, ante el Ministro del Interior y Justicia de la época, vinculada a la prohibición registral contenida en la Resolución N° 18 del 2 de agosto de 1988, el accionante señaló:

(…) El motivo de mis solicitudes está explanado en el escrito anexo y las pruebas ruego a usted que las pida a sus órganos subalternos, ya que lo he consignado cinco (5) veces. (inclusive desde el año 2001) (…).

(Resaltado de la Sala)

De esta manera, resulta evidente que el recurrente tuvo conocimiento de la Resolución N° 18 del 2 de agosto de 1988 dictada por el Ministro de Justicia desde el año 2001, año a partir del cual pudo ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la misma, la cual agotó la vía administrativa.

Por lo anterior, visto que el recurso de autos fue interpuesto el 1° de febrero de 2006 y que el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece el lapso de seis (6) meses para el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad, concluye este Alto Tribunal que en el caso bajo análisis operó la caducidad de la acción; razón por la cual debe declararse sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano E.J.E.T. y, en consecuencia, confirmarse el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el 23 de enero de 2008, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, conforme a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

III

DECISIÓN En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado E.J.E.T., antes identificado, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 23 de enero de 2008, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución N° 18 del 2 de agosto de 1988, dictada por el Ministro de Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de abril del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00416.

La Secretaria,

S.Y.G.

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