Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio Causales 1° Y 2°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 19.373

DEMANDANTE: E.F.C.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.346.355, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho I.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.490 y de este domicilio.

DEMANDADA: A.D.C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.238.698, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho VERNIS F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.122 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil

Reconvención: DIVORCIO ordinal 1 º y 2º del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 10/02/2012, el ciudadano E.F.C.G., presenta demanda de divorcio contra la ciudadana A.D.C.S.R. fundamentado en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil.

Alega la parte demandante:

(..) Que 17/02/1970 contrajo matrimonio civil con la ciudadana A.D.C.S.R. ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Puerto Ordaz del Municipio Caroní del estado Bolívar, quedando asentada bajo el Nro. 44 del libro de Registro Civil de Matrimonio Nro. 1 del año 1970. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Río Aro, bloque 20, piso Nro. 03, Apartamento 04, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Que es el caso que desde que constituyeron su domicilio conyugal, llevaban una vida tranquila y en p.a., la relación conyugal transcurrió normalmente hasta que la demandada decide marcharse de la casa sin dar explicación, asumiendo una conducta de hostilidad e intransigencia, inclusive hasta caer en agresiones morales, físicas y verbales, a la vez de que el demandado sentía una actitud de distanciamiento hacia su persona hasta llegar al extremo de ocupar una habitación aparte de la casa, diferente a la conyugal para dormir. Que tal situación se fue agravando con el tiempo, resultando inútiles todos los esfuerzos realizados para salvar el matrimonio y tratando de que la demandada asumiera un comportamiento normal, legal y moralmente adaptado a la exigencia de una relación de pareja, formada bajo el respeto mutuo y el trabajo. Que en fecha 30/12/2004 la demandada decidió abandonar el domicilio conyugal que habían constituido mudándose para Alta Vista Sur, Calle Tiro, Manzana 8, Casa Nro. 07 del sector Jardín Levante, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a pesar de los constantes y reiterados pedimentos para que regrese al hogar común, siendo todo esfuerzo inútil y obteniendo una respuesta negativa. Que de la unión matrimonial procrearon tres hijas, todas mayores de edad de nombres NEURIBETH DEL CARMEN COVA SEQUERA, NUMAIRITH E.C.S. y NIURBETH ROSA COVA SEQUERA (..)

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En fecha 15/02/2012 se admite la demanda por los tramites del procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil y ordena la citación de la demandada a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a fin de celebrar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29/02/2012, el alguacil deja constancia de haber practicado Notificación a la Fiscal Séptima de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

El día 14/03/2012, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de citación dirigida a la ciudadana A.D.C.S.R. sin firmar.

Constante a los folios 25 al 30 del presente expediente corren insertas actuaciones correspondientes a la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades respectivas.

En fecha 20/04/2012 se ordenó agregar a los autos los carteles de fechas 31/03/2012 y 04/04/2012 consignados por la parte actora.

En fecha 08/08/2012 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio. Se dejó constancia de la comparecencia de las partes. No compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público

En fecha 25/10/2012 se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio. Se dejó constancia de no la comparecencia de la parte demandada.

Mediante acta de fecha 02/11/2012 se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda.

En fecha 02/11/2012 la parte demandada contestó la demanda en los términos siguientes:

(…) Reconviene a la parte accionante. Negó todos hechos y el derecho aducidos por la parte actora en su demanda. Admite que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Puerto Ordaz en fecha 17/02/1970, sin embargo, negó que haya fijado su domicilio conyugal en la dirección señalada por la parte actora como aparece en el escrito libelar la cual es Urbanización Río Aro, Bloque 20, Piso No. 3, Apartamento 4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, puesto que quien se encuentra habitando esa dirección es el ciudadano E.F.C. desde que él abandonó su hogar conyugal los primeros días del mes de Enero, exactamente el día 04/01/2005 cuando la demandada logró acertar que el demandante tenía otra pareja de nombre A.R. la cual se encuentra conviviendo de manera pública y notoria con ella en esa dirección. Negó que se encuentra habitando la residencia de Alta Vista Sur, Calle Tiro, Manzana 8, Casa No. 7, Sector Jardín Levante, Puerto Ordaz, Estado Bolívar desde el 30/12/2004 sin el consentimiento de su cónyuge cuando lo cierto es que esta ha sido su domicilio conyugal por más de veintidós (22) años y donde se le hizo llegar la Notificación del cartel el día 18/04/2012… Negó los hechos narrados por el actor en su libelo, porque la realidad es que la ciudadana A.S.R. no ha dado causa para esta separación. Por todo lo antes expuesto reconviene a la parte actora y solicita se deje sin efecto la demanda incoada en su contra en razón de que ha incumplido sus deberes y obligaciones como cónyuge y que la presente acción se fundamente en los ordinales 1 y 2 del artículo 185 del Código Civil (..).

En fecha 15/11/2012 se admitió la demanda reconvencional propuesta por la parte demandada. Se suspendió la causa principal y se ordenó la Notificación de las partes.

En fecha 23/11/2012 el alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos A.D.C.S. y E.F.C.G. debidamente firmadas.

En fecha 30/11/2012 la parte actora reconvenida contestó al demanda reconvencional incoada por la parte demandada reconvincente en los siguientes términos:

(...) Negó los hechos aducidos en la demanda reconvencional. Convino en que ambos litigantes son propietarios del inmueble ubicado en Alta Vista Sur, Calle Tiro, Manzana 08, Casa No. 07, Jardín Levante, Puerto Ordaz, Estado Bolívar (…)

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En fecha 17/01/2013 y 23/01/2013 la parte actora y demandada respectivamente presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14/02/2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordenó oficiar a la Policía Municipal de Caroní.

En fecha 22/02/2013 el Alguacil de este Tribunal consignó Oficios dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Comandante de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar debidamente recibidos.

En fecha 21/06/2013 se ordenó agregar a los autos escritos de informes presentados por las partes. Se fijó el lapso para dictar sentencia en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, la demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

La demandada, el 02/11/2012 contestó la demanda y reconvino al demandante por cuanto alegó que su cónyuge fue quien abandonó el hogar común, que el incurrió en las causales previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 185 del Código Civil.

Se admitió la reconvención el 15/11/2012 y ordenó a la parte demandante contestar la reconvención. Contestada la reconvención el accionante reconvenido negó los hechos expuestos por la parte accionada reconviniente en su demanda reconvencional, conviniendo en que ambos litigantes son propietarios del inmueble ubicado en Alta Vista Sur, Calle Tiro, Manzana 08, Casa No. 07, Jardín Levante, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

De conformidad con las reglas que gobiernan la carga de la prueba deben las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en tal sentido, considerando que la demandada reconviniente adujo que el último domicilio conyugal fue el inmueble ubicado en Alta Vista Sur, Calle Tiro, Manzana 08, Casa No. 07, Jardín Levante, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y no el ubicado en la Urbanización Río Aro, bloque 20, piso No. 03, apartamento No. 04, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, esta juzgadora debe entrar a valorar y analizar los pruebas aportadas para determinar este hecho y para demostrar las causales invocadas por las partes como causal de divorcio.

En la etapa probatoria el demandante y el apoderado de la parte demandada ejercieron su derecho a probar.

Por su parte el apoderado de la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos ARIANNYS MARTINEZ, E.C., C.M., J.R., NEGIA MUÑOZ, G.F.A., AVA N.R..

Consta en autos a los folios 103 y 104 declaración del testigo promovido por la parte accionante el ciudadano G.F.A., venezolano, mayor de edad, Docente, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 2.778.388, de este domicilio, quien declaró:

…SEGUNDA: ¿Diga el testigo por el hecho de conocer suficientemente al matrimonio COVA-SEQUERA sabe y le consta que el último domicilio de estos, fue la Urbanización Río Aro, Bloque 20, Piso No. 3, Apartamento No. 4, Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar? Contestó: “Si me consta.” TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para la fecha 30/12/2004 la ciudadana A.D.C.S. abandonó el domicilio conyugal que mantenía con el ciudadano E.F.C.? Contestó: “Si me consta porque ese día fui de visita y presencié que estaban cargando unos muebles y me retiré del lugar” CUARTA: ¿Diga la testigo si vio o presenció algún maltrato físico o verbal del ciudadano E.F.C. hacia la ciudadana A.S. que la conllevara a abandonar el hogar? Contestó: “No me consta” QUINTA: ¿Diga el testigo si vio o presenció cuando la ciudadana A.S. abandonaba el hogar que mantenía con el ciudadano E.F.C. en la Urbanización Río Aro, Bloque 20, Piso Nro. 3, Apartamento 4, Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar? Contestó: “Si, vi y presencié a un camión de baranda que estaba frente al edificio” SEXTA: ¿Diga el testigo porque dice que la ciudadana E.S. abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano E.F.C. y razone su dicho? Contestó: “Bueno, siempre en los meses de Diciembre nos poníamos de acuerdo para reunirnos en época de navidad y fui de visita con ese propósito el día 30/12/2004, como a las cuatro y treinta y me consigo con lo que estaba acaeciendo en ese momento la presencia del camión embarcando muebles y después más adelante me enteré que se fue a vivir donde su hija en la Urbanización Jardín Levante”. (..)

También consta en autos a los folios 107 y 108 declaración de la testigo promovida por el accionante la ciudadana AVA N.R., venezolana, mayor de edad, Secretaria, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.902.890, de este domicilio, quien declaró:

SEGUNDA

¿Diga el testigo por el hecho de conocer suficientemente al matrimonio E.F.C. y A.D.C.C. fue la Urbanización Río Aro, Bloque 20, Piso No. 3, Apartamento No. 4, Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar? Contestó: “Si es correcto…TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que para la fecha 30/12/2004, la ciudadana A.D.C.D.C. abandonó voluntariamente el hogar en común que tenía con el ciudadano E.F.C.? Contestó: “Si, exactamente iba saliendo con su mudanza.” CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.F.C. no dio motivo alguno para que la ciudadana A.D.C.S. abandonara el hogar que mantenían juntos? Contestó: “El no dio ninguna clase de motivo para esa separación” QUINTA: ¿Diga la testigo si vio o presenció cuando la ciudadana A.S. abandonara el hogar que mantenía con el ciudadano E.F.C.? Contestó: “Si lo vi” SEXTA: ¿Diga la testigo porque dice que la ciudadana A.D.C.S. abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano E.F.C., razone su respuesta? Contestó: “Si, porque la vi, que iba en el camión con toda su mudanza” Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada ejerce su derecho a repreguntar en los términos siguientes: …Omissis…CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo igualmente por conocerse tantos años, cuantos hijos e hijas tiene ese matrimonio? Contestó: “Que yo sepa eran tres (03)”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como presenció la mudanza y vio cuando la ciudadana Alba de iba de ese hogar, la cual nunca habitó a que hora y de que color era el camión que llevaba la mudanza? Contestó: “Eso fue como a las cuatro de la tarde cuando yo iba llegando a mi casa, no se decir la placa ni el color solo vi la mudanza”

Seguidamente consta en autos a los folios 109 y 110 declaración del testigo promovido por la parte accionante, el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, Mecánico en mantenimiento, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.720, de este domicilio, declaró:

SEGUNDA

¿Diga el testigo por el hecho de conocer suficientemente al matrimonio E.F.C. y A.D.C.C. fue la Urbanización Río Aro, Bloque 20, Piso No. 3, Apartamento No. 4, Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar? Contestó: “Si ellos tenían esa residencia…TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que para la fecha 30/12/2004, la ciudadana A.D.C.D.C. abandonó voluntariamente el hogar en común que tenía con el ciudadano E.F.C.? Contesto: “Nosotros estábamos sentados con unos amigos y nos dimos cuenta de la mudanza, presumimos que era así, de hecho fue así un camión cargando mercancía de hogar.” CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano E.F.C. no dio motivo alguno para que la ciudadana A.D.C.S. abandonara el hogar que mantenían juntos? Contestó: “No, unas personas que se mantenían en sana paz, que estaban juntos, no creo que le haya dado motivo alguno” QUINTA: ¿Diga la testigo si vio o presenció cuando la ciudadana A.S. abandonara el hogar que mantenía con el ciudadano E.F.C.? Contestó: “Si, ese día de la mudanza no la vimos más, debe ser que ella se fue” SEXTA: ¿Diga la testigo porque dice que la ciudadana A.D.C.S. abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano E.F.C., razone su respuesta? Contestó: “Bueno la razón que puedo dar es porque no la vimos mas allí, y eso da cuenta que si salió con unos enceres del hogar, se mudó” Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada ejerce su derecho a repreguntar en los términos siguientes: …Omissis…CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo de que dirección y específicamente de que apartamento salía la mudanza de la cual él se refiere? Contestó: “De la dirección antes mencionada, por las partes”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si vio y presenció dicha mudanza, desde que día, hora y fecha no ha visto más a la ciudadana A.S.D.C.? Contestó: “Desde el día de la mudanza, creo que la fecha es 30/12/2004, no tengo clara la fecha pero esa es” OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo porque el ciudadano E.F.C. tiene como residencia conjuntamente con la ciudadana A.D.C.S.D.C. y es propietario del bien ubicado en la Urbanización Jardín Levante, Calle Tiro, Manzana 8, casa Nro. 7, Alta Vista Sur? Contestó: “Yo vine aquí como testigo en base a los que presencié el día de la mudanza, que dio razón a la separación de los señores, no vine a atestiguar otra cosa que no sea esa.”.

A esta juzgadora no le merece credibilidad el dicho de los testigos C.M., G.F.A. y AVA N.R. quienes respondieron lacónicamente a la pregunta número dos “si me consta” “si es correcto” referida a si le constaba que el último domicilio conyugal de los litigantes de este juicio, ubicado en la calle TYRO, manzana No. 8, casa No. 07, Urbanización Jardín Levante, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar sin señalar la razón de sus dichos, por ejemplo: por ser vecino, amigo, etc, de los litigantes de este juicio, en razón de lo cual se desecha las referidas declaraciones de conformidad con el artículo 508 eiusdem. Así se decide.-

Por su parte, el apoderado de la parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos E.M.D.L., A.L.C., LUMADY ZAPATA y ZARITZA DEL VALLE R.R. habiendo comparecido a rendir sus testimoniales los ciudadanos E.M.D.L., A.L.C., LUMADY ZAPATA.

Consta en autos al folio 92 y 93 declaración de la testigo promovida por la parte demandada, la ciudadana E.M.D.L. venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.747.938, de este domicilio, declaró:

…PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos E.F.C. y A.D.C.D.C.? Contesto: “Si los conozco.” SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde que tiempo los conoce? Contesto: “Desde que nos mudamos allí, somos vecinos” TERCERA: ¿Diga la testigo desde que tiempo tiene que no ve al ciudadano E.F.C. allí en su residencia? Contesto: “Aproximadamente seis (06) años” CUARTA: ¿Diga el testigo como se enteró que el ciudadano E.F.C. dejó de habitar su hogar conyugal? Contestó: “Porque me dí cuenta que ya no lo veía y le pregunté a la señora Alba si el vecino está enfermo, entonces me contestó que ese señor se fue de la casa con otra”. QUINTA: ¿Diga el testigo cual es la dirección exacta de la habitación de la ciudadana A.D.C.D.C. actualmente? Contestó: “Calle Tiros, Manzana 8, Casa 7, Jardín Levante, Alta Vista Sur” Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora ejerce su derecho a repreguntar en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si vio o presenció cuando el ciudadano E.F.C. abandonó la residencia ubicada en la Calle Tiros, Manzana 8, Casa 7, Jardín Levante, Alta Vista Sur? Contestó: “Le pregunté a la señora Alba, tenía días que no veía al vecino, le pregunté si estaba enfermo y ella me respondió que se había ido con otra de la casa.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si puede mencionar ante este Tribunal las personas que viven en la Calle Tiros, Manzana 8, Casa Nro. 7, Jardín Levante, Alta Vista Sur? Contestó: “Vive con una hija que está enferma, su hija mayor, tres nietos y el padre de los niños” …Omissis…

Asimismo consta en autos a los folios 94 y 95 declaración del testigo A.L.C., venezolano, mayor de edad, promovido por la parte demandada, titular de la cédula de identidad Nº 574.075, de este domicilio, quien declaró:

…PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos E.F.C. y A.D.C.D.C.? Contesto: “Si los conozco.” SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde que tiempo los conoce? Contesto: “Desde que llegué allí a Jardín Levante hace aproximadamente ocho (08) años” TERCERA: ¿Diga la testigo desde que tiempo tiene que no ve al ciudadano E.F.C. allí en su residencia? Contesto: “Aproximadamente seis (06) años, se fue como en Enero” CUARTA: ¿Diga el testigo como se enteró que el ciudadano E.F.C. dejó de habitar su hogar conyugal? Contestó: “Porque siempre por las mañanas nos veíamos y nos hablábamos, bueno, entonces tenía días que no lo veía allí y le pregunté a la señora Alba que le pasaba al vecino que no lo veía y me contestó que se fue de la casa con otra”. QUINTA: ¿Diga el testigo cual es la dirección exacta de la habitación de la ciudadana A.D.C.D.C. actualmente? Contestó: “Calle Tiros, Manzana 8, Casa 7, Jardín Levante, Alta Vista Sur” Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora ejerce su derecho a repreguntar en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si vio o presenció cuando el ciudadano E.F.C. abandonó la residencia ubicada en la Calle Tiros, Manzana 8, Casa 7, Jardín Levante, Alta Vista Sur? Contestó: “Más o menos hace seis años y le pregunté a la señora y me dijo que se había ido con otra.” …Omissis…TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si vio o presenció cuando el ciudadano E.F.C., se fue con otra mujer? Contestó: “No lo presencié” …Omissis… CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si ha visto en el tiempo que tiene tratando al matrimonio de los ciudadanos E.F.C. y A.S. algún maltrato físico o verbal del ciudadano E.C. a la ciudadana A.S.? Contestó: “No lo he visto”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha visto o ha presenciado en cualquier lugar de la ciudad al ciudadano E.F.C. con otra? Contestó: “Yo lo he visto con varias mujeres, pero no se si es la otra o la misma”.

Igualmente consta en autos a los folios 96 y 97 declaración de la testigo LUMADY NAYDU ZAPATA BELTRAO, venezolana, mayor de edad, Comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.725.892, de este domicilio, declaró:

…PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos E.F.C. y A.D.C.D.C.? Contestó: “Si los conozco.” SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde que tiempo los conoce? Contestó: “Desde hace aproximadamente cuatro (04) años” TERCERA: ¿Diga la testigo desde que tiempo tiene que no ve al ciudadano E.F.C. allí en su residencia? Contesto: “Desde aproximadamente seis (06) o siete (07) años.” CUARTA: ¿Diga la testigo como se enteró que el ciudadano E.F.C. dejó de habitar su hogar conyugal? Contestó: “Me entero porque no lo vi más allí, entre los vecinos siempre se rumora y después lo vi en la calle con su otra pareja, y una cosa lleva a la otra”. …Omissis… SEPTIMA: ¿Diga la testigo si ha visto en otras ocasiones al ciudadano E.F.C. después de haberse marchado de su residencia? Contestó: “Si” Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora ejerce su derecho a repreguntar en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si vio o presenció cuando el ciudadano E.F.C. abandonó la residencia ubicada en la Calle Tiros, Manzana 8, Casa 7, Jardín Levante, Alta Vista Sur? Contestó: “No lo vi, ni que yo viviera en esa casa, es inevitable que hayan discutido y que se vaya.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si es cierto y le consta que en la dirección Calle Tiros, manzana 8, Casa Nro. 7, Sector Jardín Levante, Alta Vista Sur, habita los nietos, la hija y el esposo de la hija de los ciudadanos E.F.C. y A.D.C.S.? Contestó: “Si”…TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si vio o presenció cuando el ciudadano E.F.C., se fue con otra pareja? Contestó: “No.” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene en el tiempo que tiene tratando al matrimonio de los ciudadanos E.F.C. y A.S. algún maltrato físico o verbal del ciudadano E.C. a la ciudadana A.S.? Contestó:

A esta juzgadora le merece credibilidad el dicho de los testigos E.M.D.L., A.L.C., LUMADY ZAPATA quienes declararon haber sido vecinos de los litigantes de este juicio dando fe que su último domicilio conyugal fue el inmueble ubicado en la calle TYRO, manzana No. 8, casa No. 07, Urbanización Jardín Levante, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, por lo que esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, lo cual adminiculado a los documentos públicos administrativos producidos por la parte accionada con su contestación tales como Registro de Vivienda principal No. 202082000-70-12-00251845 inscrita ante el SENIAT el 16/10/1984, recibo emitidos por la empresa Estatal CORPOELEC y de la propia declaración de la parte demandante cuando señala que el domicilio procesal de la accionada es el inmueble ubicada en la dirección supra señalada, llevan a esta juzgadora al convencimiento que el último domicilio conyugal de los litigantes de este juicio fue el inmueble ubicado en la calle TYRO, manzana No. 8, casa No. 07, Urbanización Jardín Levante, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, con lo que se demuestra que el que abandonó el hogar común fue el accionante debiendo desestimarse la demanda de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y forzosamente se debe declarar CON LUGAR la demanda reconvencional propuesta por la ciudadana A.D.C.S.R. fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-

DECISIÓN.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio presentada por el ciudadano E.F.C.G. en contra de la ciudadana A.D.C.S.R.. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la reconvención por divorcio incoada por la ciudadana A.D.C.S.R. contra el ciudadano E.F.C.G.. TERCERO: Disuelto el vínculo matrimonial que los unía asentado bajo el Nº 44, Libro Nº 1, del año 1.970, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar.

Se condena en costas a la parte demandante

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

La suscrita secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19.373.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F.

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