Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Ramon Villafañe
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000052

ASUNTO : NL01-P-2003-000052

AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO

Vista la solicitud realizada por el C.d.E.d.C.d.T.C. “M.A.B.G.” de esta ciudad, donde solicita PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado P.A.F. , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.511.029 quien residirá en la Calle 04. Casa No. 152. La Florecita-Sabana Grande. Maturín. Estado Monagas, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

El Penado de autos P.A.F. , fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en los Artículos 407 del Código Penal Venezolano, quedando la definitiva, por haber permanecido un lapso de Tres (03) meses y Ocho (08) días detenido en SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO y que en fecha 27 de Marzo del 2006 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el C.d.E.d.C.d.T.C.M.A.B.G. de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado UT supra ha mantenido una progresividad favorable, se presenta como un sujeto disciplinado en sus responsabilidades, actualmente requiere el permiso por las condiciones en que se encuentra el lugar donde se ubico a los penados del Centro de Tratamiento M.A.B.G.; el cual no es acorde, ya que tiene una sola habitación y un baño, en este lugar habitan catorce (14) residentes, con cuatro (04) literas, que impiden a los internos estar en condiciones favorable en función de una sana evolución que los inserte en la sociedad, claro esta situación es temporal hasta tanto dure la remodelación

En este orden tenemos que el artículo 48 del reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, señala lo siguiente:

PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales: 1. Enfermedad física ó mental. 2. Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos. 3. Nacimiento de hijos. 4. Matrimonio. 5. Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente. 6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del consejo de evaluación, así lo amerite.

De la norma antes transcrita, se desprende que se hace necesario que el C.d.E.d.C.d.T. donde resida el penado, considere que ocurre una circunstancia especial para solicitar el permiso extraordinario a cualquier residente, asunto este que esta expresamente determinado en el acta de solicitud del referido permiso por cuanto se trata de la desocupación total por demolición del Centro de Tratamiento Comunitario, ya que se inician trabajos de construcción de la nueva edificación por parte del Fondo de Edificaciones Penitenciarias , en consecuencia, este Tribunal considera que es procedente otorgarle el PERMISO EXTRAORDINARIO solicitado por el C.d.E.d.C.d.T. en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, el cual será por el lapso de TRES (03) MESES CON PRESENTACIÓN CADA TRES (03) DIAS, no prorrogable, ya que los demás residente también se les debe otorgar el citado permiso dependiendo siempre de su progresividad conductual y tiempo este estimado para la construcción del nuevo Centro de Tratamiento Comunitario.

Ahora bien, dando cumplimiento a lo previsto en el ya citado artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios, el penado FIGUEROA P.A. queda sujeto a las siguientes condiciones: 1 Presentarse cada tres (03) al Centro de tratamiento M.A.B.G. 2. Pernoctar en su residencia ubicada en la FLORECITA, CALLE 04, CASA N° 152. La Florecita-Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas de 9 PM a 6 AM. 3. Continuar cumpliendo con las normas establecidas en el Reglamento Interno del Centro y cumplimiento obligatorio de los programas educativos y actividades complementarias. 4. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo. 5. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. 6. Mantener un trabajo estable informar al Tribunal si se produce algún cambio en la actividad laboral que realiza. 7. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado, FIGUEROA P.A. plenamente identificado UT supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G. de esta ciudad, a fin de que le sea comunicado al Penado FIGUEROA P.A. que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y una vez cumplido con dicho requisito, se ordene su libertad. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G.. Cúmplase.

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

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