Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000185

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO

Por recibido oficio N° DP-05-28-10 de fecha 03-02-2010, suscrito por la Defensa Pública abogada O.V., y como tal del penado L.E.G.M., en el cual solicita sea enmendado cómputo toda vez que se constató un error; este Tribunal procede conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en la que finalizará la condena el penado de autos, y consecuencialmente reformar el cómputo realizado, mediante auto de fecha 25-11-2009 debido a la acumulación de causas, donde se estipuló que la pena a cumplir el penado L.E.G.M., es de: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: HOMICIDIO EN RIÑA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de J.E.H. (hoy occiso); y los delitos de: LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS en perjuicio de la ciudadana M.C.M.D.; LESIONES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio del ciudadano J.M.G., y el delito de ENCUBRIMIENTO en el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado respectivamente en los artículos 416, 417 y 255 eiusdem, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.En el mencionado auto se determinó en relación al cómputo que: “El penado de autos fue detenido en relación al presente Asunto Penal LL11-P-2001-000185 en fecha 23-06-1994 al 14-07-1994, esto es, por un tiempo de: VEINTIÚN (21) DÍAS; en una segunda oportunidad desde el 17-12-1994 al 09-06-1997, por un lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; en una tercera oportunidad desde el día: 24-04-06 al 27-08-02007, con un tiempo de privación de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS; en una cuarta oportunidad desde el 28-06-2008 al 19-11-2009, por el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto al Asunto Nº LP11-P-2009-002175 fue detenido en fecha 22-09-2003 hasta el día 18-11-2005, estando detenido por el lapso de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.Resulta de dichas detenciones sin redención, un tiempo de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

De manera que tomado en consideración la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO que debe cumplir el penado por la acumulación de causas, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, AL FINALIZAR EL DÍA.”Ahora bien, de acuerdo al cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:El penado de autos fue detenido en relación al Asunto Penal LL11-P-2001-000185, en fecha 23-06-1994 al 14-07-1994, esto es, por un tiempo de: VEINTIÚN (21) DÍAS. En una segunda oportunidad desde el 17-12-1994 al 09-06-1997, por un lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; en una tercera oportunidad desde el día: 24-04-06 al 27-08-2007, con un tiempo de privación de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS; en una cuarta oportunidad desde el 28-06-2008 al 05-02-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), por el lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS. En cuanto al Asunto Nº LP11-P-2009-002175 fue detenido en fecha 22-09-2003 hasta el día 18-11-2005, estando detenido por el lapso de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.Resulta de dichas detenciones sin redención, un tiempo de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.De manera que tomado en consideración la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO que debe cumplir el penado, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día: 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, AL FINALIZAR EL DÍA.Siguiendo los lineamientos del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal, es necesario advertir que el penado de autos no podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 493 eiusdem, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) año; sin embargo, podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de las establecidas en el artículo 500 ibídem, de la siguiente manera: 1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y siete (07) meses.2. RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, tres (03) años, cinco (05) meses y diez (10) días. 3. L.C., una vez cumplida 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, seis (06) años, ocho (08) meses y veinte (20) días.Así mismo, optar conforme al artículo 53 del Código Penal a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, siete (07) años y nueve (09) meses, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo realizado en fecha 25-11-2009, determinándose según cómputo actualizado, que el penado L.E.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.440, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-03-1.968, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.G.G. y de M.M., domiciliado en el Sector Aroa II, después del reductor de velocidad, donde está ubicado un negocio en la entrada, al frente de una Chivera, hacia las posas (casa de habitación materna), El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida; ha estado detenido por un tiempo de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día: 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, AL FINALIZAR EL DÍA, toda vez que presenta una condena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.SEGUNDO: El penado L.E.G.M. podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido con los requisitos y tiempo establecidos legalmente.TERCERO: Se procederá a imponer de la presente decisión al penado de autos, el día miércoles 17-02-2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L., por encontrarse este Tribunal de guardia. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR