Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En el día de hoy viernes (11) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 10/02/2011, cursante al folio seis (06) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado H.M.R.F. y la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.U.A.; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Country Club cruce con Calle San Carlos, Centro Comercial Gold Country, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio N.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, de bienes propiedad de la demandada, la cual sus dos primeros particulares establecen lo siguiente: ”…Primero: Que en caso de embargarse ejecutivamente bienes propiedad de la demandada, será por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 353.767,08), que comprende el doble del pago adeudado; más las costas de ejecución causadas, calculadas en un 15%. Segundo: Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto sobre el cual recaerá tal medida será por el pago adeudado, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 176.883,54), más las costas de ejecución causadas, calculadas en un 15%. De librarse cheque, este debe ser de gerencia, no endosable, a nombre del demandante, ciudadano L.E.G.T., titular de la cédula de identidad Nº E-82.215.470…”; decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano L.E.G.T., titular de la cédula de identidad Nº E-82.215.470, contra la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., en el asunto Nº BP02-L-2007-000139, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse C.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.827.759, en su condición de GERENTE DE SERVICIO de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del mandamiento de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano C.M., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio N.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.362 y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente mandamiento de ejecución, y a tal efecto solicito al Tribunal requiera al Notificado si la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, posee cuenta en esta Entidad Bancaria y cuanto es el monto disponible. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena al notificado ciudadano C.M., ya identificado, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, posee cuenta en esta Entidad Bancaria y cuanto es el monto que tiene disponible. Acto seguido, interviene el notificado ciudadano C.M., ya identificado, y expone:”Manifiesto al Tribunal que la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, si posee cuenta en este Banco y la misma es Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471 y tiene un saldo disponible de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,ºº). Es todo”. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. N.M., ya identificado, y expone: “Oída la información suministrada por el notificado, solicito al Tribunal se practique EMBARGO EJECUTIVO, sobre Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, cuyo titular es Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, por el saldo disponible, es decir TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,ºº), reservándome el derecho de señalar otros bienes, se realice cheque de gerencia a nombre de mi representado L.E.G.T., C.I. Nº E-82.215.470 y el mismo sea remitido al Juzgado Comitente. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida y de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de a parte actora plenamente identificada, así como la información suministrada por el notificado, en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,ºº), de la Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471, cuya titular es la Empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A., RIF J-30246291-6, en consecuencia le ordena al notificado se emita cheque de gerencia a nombre del ciudadano L.E.G.T., C.I. Nº E-82.215.470, por la cantidad embargada, es decir TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,ºº). En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal se fije oportunidad en este mismo día, a fin de trasladarnos a otra entidad bancaria, para señalar bienes a embargar propiedad de la parte ejecutada, para lo cual juro la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, por cuanto se corre el riesgo que el monto disponible sea retirado. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho fija oportunidad para este mismo día a las 12:15 de la tarde, por cuanto la parte ejecutante jura la urgencia del caso y con fundamento a la tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, interviene el notificado C.M., antes identificado, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, consigno en este acto cheque de gerencia Nº 00000507, monto debitado de la Cuenta Corriente Nº 01020509310000008471; a nombre del ciudadano L.E.G.. Seguidamente este Tribunal, lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud realizada por la parte actora en cuanto a la remisión del cheque al Tribunal comitente, acuerda el desglose del referido cheque y dejar copia certificada en su lugar, así como su remisión junto con oficio al Juzgado Comitente. Líbrese Oficio. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal, así como dejar copia simple de la misma al notificado para que la inserte en el control interno del ejecutado. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las 11:30 a.m. Parcialmente Cumplido como ha sido el presente mandamiento de ejecución, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.M.R.F.(FDO)

EL NOTIFICADO,

Sr. C.M. (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;

ABG. N.M.A.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.U.A.(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2011-000098

Banco Venezuela

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