Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000233

PARTE ACTORA: L.E.G.T., sin datos de identificación en las actas del expediente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos representación alguna.

PARTE DEMANDADA: LUBVENCA ORIENTE, C.A., sin datos de identificación en las actas del expediente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE EN CONTRA AUTO DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2008, EMANADO DEL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. C.C.F., la Secretaria, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado; igualmente, se deja constancia que la parte accionante y recurrente, no se hizo presente ni por si ni a través de Representante Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Abril de 2008, el cual queda CONFIRMADO. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto y se acuerda la publicación de la esta decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. C.C.F. H.

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

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