Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA No. 1

Caracas, 07 de Enero de 2009

198° y 149°

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS.

EXP. No. 2209.-

Corresponde a esta Sala conocer los Recursos de Apelación interpuestos por, el primero: G.J.M. V, en su carácter de defensor del ciudadano V.S.N. y el segundo por: E.G.R., en su carácter de Apoderado del ciudadano J.R.E., ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha.

En fecha 14 de Octubre de 2008, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante el cual acordó LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

El 13 de Noviembre de 2008, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 20 de Noviembre de 2008, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2209, y se designó como ponente al Juez J.G. QUIJADA CAMPOS.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió el segundo (2°) de éstos en fecha 25 de Noviembre del corriente año.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Consta a los folios 78 al 93 de la presente pieza, Acta de Audiencia de Preliminar realizada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se señala:

…Omissis

CUARTO: Se declara inadmisible por extemporáneo el escrito presentado en fecha 16.09.08 por el apoderado judicial de la víctima Dr. E.G., toda vez que el mismo fue presentado fuera del lapso establecido…SEPTIMO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena aperturar el Juicio Oral y Público, se procederá a dictar el correspondiente auto, se insta a las partes a que acudan ante el Tribunal correspondiente en el plazo común de cinco días…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios 13 al 18 del presente cuaderno especial, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de Octubre de 2008, por el ciudadano E.G.R., actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano J.R.E., en el cual señala:

… Omissis…

Estando dentro de la oportunidad procesal a los que contrae los Artículos 435, 447.3 y 448 todos del Texto Adjetivo penal, y mediante este escrito, procedo a interponer Formal Recurso Ordinario de Apelación, en contra de la decisión mas abajo citada de fecha 14 de octubre de 2008 (fecha en la cual se verificó la Audiencia Preliminar) emitida por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la Querella interpuesta por mi representado arriba identificado y víctima en este proceso en fecha 14 de Octubre de 2008…en fecha 14 de Agosto de 2008, esta representación judicial consignó por ante la Secretaria del Tribunal Primero de Control antes mencionado un Poder Especialísimo de naturaleza penal otorgado por el ciudadano J.R.E. ya identificado hacia mi persona en el cual me faculta entre otras cosas a querellarme en su nombre contra los hoy acusado de autos…ese mismo día catorce (14) de Agosto, la Secretaria de dicho Tribunal de Control hizo un Acta de Imposición en donde entre otros particulares dice que me doy por notificado de la audiencia preliminar fijada para el día 22 de Septiembre de 2008…llegado el día 22 de Septiembre de 2008 no se pudo celebrar la anhelada audiencia preliminar por inasistencia de la representación fiscal quedando diferida por auto para el día 14 de Octubre de 2008… llegado el día 14 de Octubre de 2008 día este fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en esta causa, luego de la intervención de la representación fiscal y mi intervención oral donde presente la citada querella acusatoria contra los acusados de autos…la ciudadana Jueza de la causa luego de oír todos los alegatos de las partes procede a emitir la decisión siguiente que consta concretamente en el punto “…CUARTO: Se declara inadmisible por extemporáneo el escrito presentado en fecha 16.09.08 por el apoderado judicial de la víctima Dr. E.G., toda vez que el mismo fue presentado fuera del lapso establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal…” … indica la Jueza del Tribunal Primero de Control antes mencionado, que esta representación judicial, consigno extemporáneamente el escrito de Querella consignado en fecha 16 de Septiembre de 2008, justo cinco (5) días antes de la celebración de la otrora Audiencia Preliminar fijada para el día 22 de Septiembre…para el día 22 de Septiembre de 2008 pero que por causas ajenas a esta representación judicial se difirió para el día 14 de Octubre de 2008, manteniéndose vigente mi escrito que querella consignado oportunamente…por lo tanto, no entiende ese representante judicial como dice la ciudadana Juez Primero de Control que fue extemporánea dicha consignación del mencionado escrito de Querella contra los hoy acusados de autos.

PETITORIO

Con fuerza a los planteamientos anteriormente explanados, esta REPRESENTACIÓN JUDICIAL solicita muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente Recurso Ordinario de Apelación, se sirva acoger los alegatos esgrimidos en el presente escrito y acuerde lo siguiente: PRIMERO: Se declare con lugar al Apelación interpuesta por esta representación judicial y por via de consecuencia se declare a mi mandante J.R.E. como Querellante en la presente causa con todas las facultades que le da el Texto Adjetivo Penal…

III

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios 113 al 115 del presente cuaderno especial, Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano E.G.R., actuando en su carácter de Apoderado/Querellante del ciudadano J.R.E.T., en el cual señala:

…Omissis…

PRIMERO: Ciudadano Juez… que el ciudadano J.E. TUNEZ…consignó por ante el Juzgado Cuarenta y Siete de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un instrumento poder, debidamente autenticado… en el cual nombra a la abogada MENFIS ALVAREZ NUÑEZ…para que “pueda la referida apoderada efectuar todas las diligencias pertinentes y necesarias para el buen ejercicio de mi defensa ante las instituciones que integran el Sistema Judicial Venezolano” …Ahora bien, es evidente que el poder antes descrito, no es un poder para acusar, solo es un poder para representarlo, no solo como victima en el presente caso, si no también para representarlo como imputado en el accidente de tránsito que tuvo en fecha veinticinco de Marzo del 2005, accidente éste donde fue llamado mi defendido Medico (sic) Neurocirujano V.S., para que evaluara las condiciones cerebrales del ciudadano JOSE ESPARIS…Poder este Ciudadano Juez, que no cumple con lo establecido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo, no es especial…Tampoco señala el hecho punible de que se trata y mucho menos, expresa la persona contra quien dirige la querella o sea en éste caso al Neurocirujano V.S.…SEGUNDO: En fecha Catorce (14) de Octubre del 2008, o sea el día que se celebró la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado E.G.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.E.T., presentó escrito de querella Criminal en contra de mi defendido V.S.…hago de su conocimiento que el abogado E.G.R., apeló de el auto en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible por extemporáneo el escrito que presentó…en cuanto a éste punto me adhiero a la in admisibilidad (sic) decretada por el Juzgado de Control por ser extemporáneo. Igualmente pido muy respetuosamente que no se admita la querella…

PETITORIO

Es por las razones antes expuestas que solicito no se ADMITA el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado GIORGIA ROSADORO EMILIO, en contra de las inadmisibilidad por extemporáneo del escrito presentado en fecha 16/08/ 2008, (sic) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de octubre del 2008 y por no cumplir con lo establecido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente como requisito fundamental para querellarse penalmente…

III

RESOLUCIÓN DEL RECURSO.

Lo primero que debemos acotar es que ciertamente a los folios 78 al 103 de la presente compulsa, se verifica decisión y auto de apertura a juicio oral y público emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 14 de Octubre del corriente años 2008, mediante la cual, específicamente al folio 91, declaró de manera textual “inadmisible por extemporáneo el escrito presentado en fecha 16.09.08 por el apoderado judicial de la víctima Dr. E.G., toda vez que el mismo fue presentado fuera del lapso establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal”; acotando posteriormente al folio 102 “Presentó el Dr. Gioia Emilio apoderado de la víctima ciudadano J.R.E., en fecha 16.09.08 escrito de querella en contra de los ciudadanos E.L.G. y V.S.N., de la revisión de las actas claramente se desprende que la presentación del referido escrito se realizó de manera extemporánea, ya que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez que el Ministerio Público presente acusación la víctima podrá dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación a la convocatoria adherirse a la acusación fiscal o presentar acusación particular o propia, evidenciándose que el referido escrito no fue presentado en el lapso de ley puesto se entiende que se trata de la primera fijación de la audiencia, los diferimientos o suspensiones de las audiencias no reaperturan los lapsos los cuales no son relajables a conveniencia de las partes, éstos son formalidades esenciales con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa…”

En este sentido cabe destacar Sentencia N° 280 de la Sala Constitucional del 23 de febrero de 2007, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, juicio de G.C. deJ. y otro, expediente N° 05-1.389, la cual reza lo siguiente:

*La interposición de la acusación por el Ministerio Público, como acto conclusivo de la investigación produce estos dos efectos: a) el cierre de la fase de investigación y la convocatoria a la audiencia preliminar, y b) la posibilidad de que la víctima presente acusación particular propia, o adherirse a la acusación del Ministerio Público (art. 327 del COPP).

…En torno al asunto, apunta esta Sala, lo siguiente:

El artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…La víctima podrá, dentro del lapso de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.

…Conforme lo contenido en la norma trascrita, la interposición de la acusación por el Ministerio Público, como acto conclusivo de la investigación, produce dos efectos:

a) El primero, obviamente, el cierre de la fase de investigación o preparatoria del proceso y la consiguiente convocatoria a la audiencia preliminar.

b) La posibilidad de que la víctima, quien para la oportunidad de la convocatoria a la audiencia preliminar no ostentase el carácter de parte formal –por no haberse querellado previamente en la fase preparatoria- pueda alcanzar tal condición –parte querellante- cuando notificada de dicha convocatoria, dentro de los cinco días siguientes, presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos del artículo 326 ejusdem, y la misma sea admitida por el Juez de Control una vez finalizada la referida audiencia preliminar; o adherirse a la acusación del Ministerio Público.

…En este caso, el ejercicio del derecho de acción de la víctima, a través de la acusación particular propia –previo el cumplimiento de las formalidades prescritas- y su admisión por el Juez de Control, con lo cual se le ha conferido la condición de parte formal, comporta para ésta su participación en el proceso con todas sus cargas y derechos, salvaguardándole la ley dicha condición, ya que es a ella a quien le afecta el resultado del ejercicio del ius puniendi.

En efecto, la norma contenida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, permite a la víctima del delito, adquirir la condición de parte querellante, siempre y cuando notificada de la convocatoria a la audiencia preliminar, dentro de los cinco días siguientes, presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos del artículo 326 ejusdem, y ésta sea admitida por el Juez de Control…

(Subrayado nuestro).

En fecha 16 de septiembre del 2008 (f.58), en virtud de diversos diferimientos de la primera Audiencia Preliminar fijada para el día 7 de julio de 2008, una vez anulada la primera (f. 25) fue presentado escrito acusatorio por parte de quien hoy funge como recurrente, declarándose el mismo, de conformidad con el pronunciamiento cuarto “…inadmisible por extemporáneo el escrito presentado en fecha 16.09.08 por el apoderado judicial de la víctima Dr. E.G., toda vez que el mismo fue presentado fuera del lapso establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.…Presentó el Dr. Gioia Emilio apoderado de la víctima ciudadano J.R.E., en fecha fecha (sic) 16.09.08 escrito de querella en contra de los ciudadanos E.L.G. y V.S.N., de la revisión de las actas claramente se desprende que la presentación del referido escrito se realizó de manera extemporánea, ya que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez que el Ministerio Público presente acusación la víctima podrá dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación a la convocatoria adherirse a la acusación fiscal o presentar acusación particular o propia, evidenciándose que el referido escrito no fue presentado en el lapso de ley puesto se entiende que se trata de la primera fijación de la audiencia, los diferimientos o suspensiones de las audiencias no reaperturan los lapsos los cuales no son relajables a conveniencia de las partes, éstos son formalidades esenciales con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa….”(f. 102).

En este sentido nos señala la Enciclopedia Jurídica OPUS, en sus páginas 78 y 79 lo siguiente:

LAPSOS PROCESALES. En sentido amplio el término o lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso. Al determinar las condiciones temporales de realización de cada acto del proceso, la ley procesal establece en algunos casos el momento preciso en que el acto debe realizarse;…

… La mayoría de los lapsos procesales en nuestro sistema, son establecidos por la ley, pues se adopta la legalidad de los lapsos procesales en el Art. 196 CPC. y el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello. Es una manifestación particular del principio general de la legalidad de las formas procesales que en concordancia con el principio de orden consecutivo legal aseguran el progreso del procedimiento mediante las diversas etapas que se van sucediendo ex lege hasta la conclusión del mismo….

…Por los efectos que produce el lapso se distinguen en perentorios y no perentorios. Son perentorios aquellos que una vez cumplidos, se produce una preclusión absoluta, esto es, la pérdida de la facultad de realizar el acto por haber dejado pasar la oportunidad sin realizarlo, o la extinción de la misma facultad por consumación del acto oportunamente. Son llamados también, por este efecto, lapsos fatales o preclusivos….

…En nuestro sistema, la mayoría de los lapsos son perentorios en virtud del principio de preclusión que se acoge en el artículo 202 CPC.

. (Subrayado nuestro)

No puede dejar de considerar esta Alzada que el primer escrito acusatorio fue presentado en el año 2006 siendo anulada dicha Audiencia Preliminar por el Juzgado (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de mayo de 2008 (f. 187 segunda pieza- compulsa), fijando la Audiencia Preliminar posteriormente el Juzgado Primero de Control por segunda vez, en principio para el 7 de julio de 2008, suscitándose el 14 de octubre del mismo año; siendo nombrado igualmente el hoy recurrente, abogado E.G.R. como apoderado judicial de la hoy víctima, tal como se evidencia al folio 52 de la tercera pieza -compulsa- en fecha 14 de agosto de 2008; presentando otro escrito acusatorio en fecha 16 de septiembre del mismo año cuando la Audiencia Preliminar estaba fijada para el día 22 del precitado mes y año; pudiendo concluirse definitivamente que este ultimo escrito fue presentado extemporáneamente, ya que ciertamente lo que ha de considerarse a los efectos establecidos en los artículos 327 del Texto Adjetivo Penal en lo concerniente al presente tópico es la primera fijación de la Audiencia Preliminar que, en este caso específico, fue el 7 de julio de 2008 (f. 25). Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de las anteriores consideraciones, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.G.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.E., quien funge como víctima.

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo que precede, esta Sala N°| 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.G.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.E., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Octubre de 2008, en lo referente a la no admisión de la Querella interpuesta por éste.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER.

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

EL SECRETARIO

C.D.J. HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO

C.D.J. INDRIAGO

MAPR/JGQC/JGRT/CJHI/Vanessa.-

EXP. Nro. 2209.-

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