Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos E.A.G.C. y A.L.G.G.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.124.595 y V-9.334.439, en su orden asistidos por el Abogado C.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.023, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-------------------------------------------------------------

En fecha 04 de Junio de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 10 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal y se abstuvo de emitir opinión hasta tanto los solicitantes informen si durante la unión se procrearon hijos o no.---------------------

Por auto de fecha 16 de Junio de 2008, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía XV del Ministerio Público del estado Táchira, insto a las partes manifiesten si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no.-----------------------------------

En fecha 01 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.L.G., asistida por la Abogada C.C.M., y expuso que durante la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, y consignó las partidas de nacimiento respectivas.-----------

En fecha 03 de Febrero de 2010, se notificó nuevamente al Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira.----------------------------------------------------

En fecha 26 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abg. E.G.P.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no haber objeción por cuanto se cumplieron con los requisitos de Ley.-----------------------------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos E.A.G.C. y A.L.G.G.D.G.E. consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 05 de Diciembre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 72.----------------------------------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.--------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Marzo dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.----------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

Iraly Urribarri Díaz

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Iraly Urribarri Díaz

Secretaria

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