Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoEjecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002074

ASUNTO : IP01-P-2009-002074

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: E.G.P., titular de la cedula de identidad 14.734.699, fecha de nacimiento 3-3-1975, residenciado en el Municipio Mene Mauroa, Estado Falcón, sector S.A. calle principal, detrás de un modulo de los cubanos, hijo de M.C.P. y José de los S.G..

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano. E.G.P., fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal en relación con el articulo 3 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del estado venezolano.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 26 de junio de 2009, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano de Autos, consistente en la presentación cada 15 días ante la Policía Nº 5 de Menemauroa.-. En fecha 4 de Noviembre del 2009, en Juicio Oral y Publico el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano E.G.P., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal en relación con el articulo 3 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del estado venezolano.

De la revisión de la causa se observa, que el penado E.G.P., fue detenido policialmente en fecha 25 de Junio del 2009, y que le fue impuesta en fecha 26 de Junio del 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 0rdinal 3° del Coop. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIA DE PENA.

De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Cite al penado E.G.P., a fin de comparezca a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano E.G.P., titular de la cedula de identidad 14.734.699, fecha de nacimiento 3-3-1975, residenciado en el Municipio Mene Mauroa, Estado Falcón, sector S.A. calle principal, detrás de un modulo de los cubanos, hijo de M.C.P. y José de los S.G., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de guerra, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal en relación con el articulo 3 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del estado venezolano.

Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Enero de 2010 a las 10:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. C.P.C.

LA SECRETARIA

ABG. ROSI LUGO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002074

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