Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoAuto Admisión De Pruebas

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2.010).

200º y 151°

Visto el escrito contentivo de pruebas presentado en fecha tres (3) de diciembre del año 2.010, por el abogado NADALES CARCURIAN A.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.884.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.812, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana M.E.Z.; por cuanto las mismas fueron promovidas en tiempo hábil y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación en la definitiva; salvo la prueba de posiciones juradas promovida en el particular segundo de dicho escrito, la cual se niega, pues observa esta juzgadora que el presente juicio versa sobre la ACCIÓN REIVINDICATORIA que incoara el ciudadano R.E.H. contra la ciudadana M.E.Z.. En tal sentido, al tratarse este asunto de una acción en la que al accionante toca probar su derecho de propiedad mediante los títulos idóneos, se considera IMPERTINENTE DICHA PRUEBA.

LA JUEZA TITULAR,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

JLFdeA/JGOV/zulimar h.m.

Exp. N° 2.399

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