Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoOrdena La Inmediata Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003360

ASUNTO : RP01-P-2010-003360

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:05 P.M., se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria de Guardia ABGIVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil N.M., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-003360, seguida en contra del imputado E.J.B.F., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.935.751, de estado civil soltero, nacido el día 05-11-85, de profesión u oficio militar activo, domiciliado en San Francisco, callejón Miramar, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la fiscal del Ministerio público Abg. D.B., el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Abg. J.M., quien suple a la defensora pública N° 7, y estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, de fecha 18/09/2010, donde el imputado de autos se acercó a la casa de la victima profiriendo insultos a su persona y a darle en la cara a la persona que se encontraba en la puerta de su casa y comenzó a decir que su mamá se estaba muriendo en el hospital por su culpa y que se la iba a pagar. Este hecho lo califico en el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARIUMA M.M.. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la referida ley, sean ratificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, las medias de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “no deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. J.M., quien expone: “Oída a la fiscal, revisadas las actas del asunto esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copia del acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Al folio 02 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima. Al folio 09 cursa imposición de las medidas de protección y seguridad. Al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 15 cursa memorando N° 2463 SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, en contra del imputado E.J.B.F., venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.935.751, de estado civil soltero, nacido el día 05-11-85, de profesión u oficio militar activo, domiciliado en San Francisco, callejón Miramar, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; por el, delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARIUMA MORALES; consistente en: Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. En vista que el imputado manifestó ser militar activo y encontrarse destacado en la Comandancia General de la Armada, ubicada en la Wolmer de San Bernadino, Caracas, se acuerda oficiar al Capitán de Navío, J.A.B.L.. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. L.A.P..-

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