Decisión nº PJ0052009000088 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Doce de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000007

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves doce (12) de febrero del dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario, tal como lo prevé el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. F.C.C.M., como secretaria Abg. Elys M. Fernández, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y no hacen acto de presencia ninguna de las partes convocadas a la presente audiencia; se hace el segundo llamado siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) y no comparecen ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Divorcio Contencioso, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández

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