Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000112

En la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano E.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.033.105, representado judicialmente por las abogadas M.R.C.P. y A.H.F., Inpreabogado Nros. 45.277 y 118.046 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el primero (01) de octubre de 2012 el demandante fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

I.2. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de octubre de 2012, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte demandante consignó copias fotostáticas para la notificación de la Procuradora General de la República.

I.4. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.5. El veintinueve (29) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida; comenzado a computarse al día siguiente el lapso de noventa (90) día continuos de suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.6. Vencido el lapso de suspensión de la causa, mediante auto dictado el tres (03) de mayo de 2013 se ordenó librar oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas a los fines de practicar el referido emplazamiento.

I.6. El doce (12) de junio de 2013 se recibió Oficio Nº G.G.L.-C.O.R. 03030 suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusa de recibo el Oficio Nº 12.1820 de fecha cuatro (04) de octubre de 2012 dirigido a la Procuradora General de la República, mediante el cual se le notifica de la admisión del presente asunto.

I.7. El nueve (09) de agosto de 2013 se recibió oficio Nº GGL/OROBA Nº 001502 suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual informa que se dirigió comunicación a la Procuraduría General de la República notificándole de la presente causa.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación del Presidente del INCES, no obstante, desde el nueve (09) de agosto de 2013, oportunidad en la cual se recibió oficio Nº GGL/OROBA Nº 001502 suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año y tres (03) meses sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano E.J.M.R. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano E.J.M.R. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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