Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 21 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002017

ASUNTO: RP11-P-2012-002017

CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Visto el oficio N° 19-DFS-FS-UAV-2C-0299-13, debidamente suscrito por el Abogado J.C.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 14 de Mayo del año 2012, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor del Ciudadano E.J.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.874.936 y cuya decisión de este Tribunal fue del tenor siguiente:

…..Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistirá, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre con sede en ésta ciudad de Carúpano, presten RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la vivienda que funge como domicilio del ciudadano: E.J.B.C., venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 5.874.936, de 54 años de edad, soltero, de profesión u oficios: Auxiliar de Farmacia, Grado de Instrucción: Bachiller, teléfono 0294-344-30-79, domiciliada en Queremene, Sector Gómez, Casa S/N, de verde Manzana, frente a la pasarela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo necesario su resguardo y custodia todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como al 120.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, a la Fiscal Superior y remítasele las presentes actuaciones, y Líbrese el oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad…

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Atendiendo la exposición que realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público, y si bien la medida de protección fue acordada por el lapso de seis meses, y no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, por lo que considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud planteada, y de conformidad con el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN que fuera acordada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo del año 2012, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor del Ciudadano E.J.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.874.936, ya que la víctima no solicitó ante la representación Fiscal nueva prórroga.

DECISION

Por las razones, antes expuesta, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN que fuera acordada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo del año 2012, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor del Ciudadano E.J.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.874.936, ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor del mismo u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho. En consecuencia se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Víctima y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Atención a la Víctima del Municipio Bermúdez, a los fines de ser agregadas a la Medida de Protección que le fue remitida en su oportunidad legal. Líbrense los oficios y Boletas de Notificación ordenados.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR