Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteJudith Lovera
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 197° Y 148°

PARTE SOLICITANTE: E.J.G. titular de la cédula de identidad Nro. 6.399.983

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: S-07/4955

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.J.G. titular de la cédula de identidad Nro. 6.399.983, quien en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Z.d.E.M., acta Nro. 213 año 2004.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO

Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, se asentó la fecha de nacimiento de la niña up supra como PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2.004) siendo lo correcto PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL DOS MIL TRES (2.003), que es como verdaderamente corresponde, tal como se evidencia en la constancia de nacimiento, inserta al folio 04 del presente expediente.

SEGUNDO

Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del Registro Civil del Municipio Z.d.E.M.d. año 2004, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde la fecha de nacimiento de la niña up supra como PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2.004) debe aparecer PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL DOS MIL TRES (2.003), que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil del Municipio Z.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WED SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL SIETE (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. J.L.P.

EL(A) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL(A) SECRETARIO (A)

EXP. S-07/4955

JLP/Jheyddy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR