Decisión nº 073 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, F.F., LIBERTADOR Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 10 de marzo de 2005, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la bogado M.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.585 e inscrita el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 77.572, apoderada judicial del ciudadano E.M.R., en este inmueble ubicado en la calle 12, esquina carrera 9, casa sin número, a fin de llevar a cabo la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano E.M.R. contra el ciudadano W.V.P., expediente Nº 4058, por cobro de bolívares intimación. Se notifica inmediatamente de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano W.V.P., con cédula de ciudadanía Nº 13.508.309, colombiano y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso se le concede un plazo de 20 minutos para que ubique a su abogado a fin de que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia de fecha 02/02/2000 con ponencia del Doctor J.E.C.R., en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San J.d.C.R., por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la ciudadana secretaria da cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04/07/2001, donde todos los autos, decisiones y demás providencias deben estar suscritas por todos los funcionarios, personas intervinientes en el acto, dejando expresa constancia del nombre, apellido y firma así como el cargo que ostenta, cúmplase, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el lapso se acuerda dar continuidad al acto designando como Perito al ciudadano J.A. D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.48 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, quienes encontrándose presentes aceptan los cargos, prestan el debido juramento de Ley. En este estado la apoderada actora M.A.C., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente los siguientes bienes y que señalo a continuación 1.) Una devastadora de cuero, marca Lattancri G, color verde martillado, serial 1313, con burro metálico y formica color verde, motor marca A. Graisi Figli, Serial 13553, en regular estado, informa el perito que los seriales fueron verificados y se encuentra en funcionamiento, desconociéndose algún daño oculto por lo que se avalúa en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), 2.) Una maquina de coser industrial, marca Singer, color gris martillado, serial 18U222, con motor marca Singer, serial 075936, con su respectivo burro metálico, el perito informa que fueron verificados sus seriales, que el burro es metálico y de fórmica color gris y verde, en regular estado, en funcionamiento y se desconoce algún daño oculto por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), 3.) Una maquina industrial marca Singer, color verde martillado, serial 180122, con motor marca Tuffy, serial 970C113, con burro metálico, el perito informa que el burro es metálico y de fórmica, color verde, en regular estado, en funcionamiento y se desconoce algún daño oculto por lo que se avalúa en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), 4.) Una maquina de coser industrial color verde martillado, el perito informa que no tiene serial ni marca visible, con motor marca Jang Sun, serial 051597, con burro metálico y fórmica, color gris y verde, en regular estado, se desconoce su funcionamiento o algún daño oculto por lo que se avalúa en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), para un gran total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,oo). Seguidamente la apoderada actora solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto el monto aquí embargado ni cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado. Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe del perito y lo solicitado por la apoderada actora, declara legalmente Embargado Preventivamente los bienes señalados, declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y le entrega a la Depositaria Judicial designada, quien manifiesta recibir conforme. En este estado el ciudadano W.V.P., identificado supra y debidamente asistido por el abogado P.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-1.556.846 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.588, quien solicitó de seguida el derecho de palabra: A los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda en todo y cada una de sus partes, me doy por intimado y ofrezco a pagar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.150.000,oo), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación y el saldo, es decir, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), para ser pagados de la siguiente manera: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el día lunes 28 de Marzo de 2005 y el orto MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el dia martes 12 de abril de 2005. En caso de aceptación de la parte actora solicito se me acuerde la guarda y custodia de los bienes embargados por el lazo del pago total de la deuda. En este estado la apoderada actora concedido que le fue el derecho de palabra expone: Acepto el presente ofrecimiento realizado por la parte demandada, convengo en concederle el plazo solicitado para el pago del saldo restante. Así mismo que se le acuerde la guarda y custodia de los bienes embargados al demandado W.V.P.. Pero en caso de incumplimiento del pago de la primera cuota fijada para el día 28 de marzo de 2005, se proceda a la ejecución forzosa del presente convenimiento. Solicito al ciudadano Juez devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente a los fines de su homologación. No siendo mas el ciudadano Juez acuerda la guarda y custodia de los bienes embargados en el ciudadano W.V.P., ya identificado, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:00 de la mañana, acordando regresar a la sede del Tribunal. No siendo mas se leyó y conformes firman constante de cuatro (04) folios útiles. DR. F.A.M.. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. W.V.P.. Notificado-Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. M.A.C.. Apoderada Actora (Fdo.) ABG. P.A. CAÑAS RIVERA. Abogado Asistente. (Fdo.) ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II J.R.. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. C.B.M.P.. Secretaria (Fdo.)

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