Decisión nº 3262-1 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Años: 200º y 152º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: L.E.G.M., mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V.-267.132, actuando en su carácter de Apoderado General de la ciudadana L.G.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.889.455.

ABOGADA ASISTENTE: M.B.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.643.

SOLICITUD Nº: 3318/11.

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Mayo de 2011, por el ciudadano: L.E.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-267.132, actuando en representación de la ciudadana: L.G.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.889.455, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16/11/2006, asistido por la Abogada M.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, la cual previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2011, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 15 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano L.E.G.M., solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a favor de su representada L.G.D.M., sobre las mejoras construidas en unas bienhechurias de su propiedad, ubicadas en un terreno de aproximadamente UN MIL SESENTA METROS CUADRADOS ( 1060,04 mts2), que dice ser de propiedad municipal, en el Barrio Marapa, Calle Principal Nº 11 de la Parroquia C.l.m., Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: En sesenta y dos metros con diez centímetros (62,10 mts) con parcela de el Dr. F.E.; SUR: En Tres Metros con Sesenta y dos metros con diez centímetros (62,10 mts), con parcela que es o fue del Sr. J.G.; ESTE: En doce metros con noventa centímetros (12,90 mts), con la Calle Principal de Marapa; OESTE: en diecinueve metros con noventa decímetros (19,90 mts2) con el Cerro Marapa; cuyas formas de construcción consta de Planta baja, primera y segunda planta, integrada por las áreas ampliamente descritas en el escrito de solicitud.

III

Recibida de la distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio en fecha 09/05/11, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 10 de mayo de 2011.

En fecha 15 de julio de 2011, se admitió la solicitud y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.

En fecha 04 de agosto de 2011, las ciudadanas J.M.T. y YATZURY C.L., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.223.031 y V.-18.325.964, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.

IV

A los efectos de la solicitud, el representante solicitante, consignó los siguientes documentos:

  1. Original del documento poder que acredita la representación del ciudadano L.E.G.M., otorgado por la ciudadana L.G.D.M., en fecha 16 de noviembre de 2006, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Número 42, y Tomo 219 de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría;

  2. Original del documento de compraventa de bienhechurías, suscrito entre el ciudadano EVAGRIO F.V., y la ciudadana L.G.D.M., en fecha 29 de septiembre de 1976, por ante la otrora Notaría Pública del Departamento Vargas, bajo el Número 69, y Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría;

  3. Original de la Carta de Residencia en el inmueble objeto de la presente solicitud del ciudadano L.E.G.M., expedida por el C.C. “El Despertar de Marapa”, Parroquia C.L.M., Estado Vargas.

  4. Croquis de ubicación del inmueble.

  5. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.

V

El documento descrito en el numeral 2, dada su condición de autentico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, presta para este Tribunal valor probatorio, evidenciándose del mismo, que la solicitante ciudadana: L.G.d.M., es propietaria de las bienhechurias sobre las cuales se construyeron las mejoras cuyo titulo supletorio se solicita.

Asimismo el representante de la solicitante, promovió la declaración de las ciudadanas: J.M.T. y YATZURY C.L., quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones, respecto del conocimiento de la existencia de las bienhechurias cuyo titulo supletorio se solicita, y su construcción por parte de la solicitante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de las mejoras de las bienhechurias de su propiedad, descritas en el escrito de solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

VI

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud de Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano: L.E.G.M., en representación de la ciudadana: L.G.D.M., este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descrita anteriormente, ubicadas en el Barrio Marapa, Calle Principal Nº 11 de la Parroquia C.l.m., Estado Vargas, a favor de la ciudadana: L.G.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.889.455, representada en este acto por su Apoderado General, ciudadano L.E.G.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-267.132. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011).

AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. S.R.P.

EL SECRETARIO,

Abg. G.F.

En la misma fecha siendo las 12:00 m, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. G.F.

Sol.3318/11.

SRP/GF/mcmr

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